Buenas tardes, Compré mi vivienda a un Banco hace más de 1 año, en ese momento el Banco hizo frente a los gastos de comunidad pendientes que le correspondían legalmente según el art 9.1 e) LPH, es decir los del año en curso más los del año natural anterior. Por mi parte he liquidado puntualmente todas las cuotas desde que soy propietaria. Ahora el administrador me reclama la deuda pendiente de hace más de tres años que no quedó cubierta por el limite legal que correspondía al Banco y aduciendo que ese descubierto la Comunidad lo tuvo que sufragar destinando los fondos de reserva a cubrir ese impago, el cual correspondía al titular moroso de la vivienda en aquel momento y no sé por qué ahora me lo atribuyen a mi y me dicen que si no pago, no soy partícipe de la Comunidad. Es legal que me reclamen esa cantidad? yo compré el piso con los gastos de comunidad liquidados, qué debo hacer? Aclarar que la Ley 8/2013 no se me aplicaría ya que adquirí el piso en noviembre del 2012, antes de su entrada en vigor, Gracias!
No es legal. Además, que el Administrador le demuestre, si en algún momento se inició juicio monitorio contra el anterior propietario, tras llevar el asunto de la deuda a Junta General. En cualquier caso, no haga caso de lo que le dice el Administrador. Solo le pueden reclamar por acuerdo tomado en Junta General.
La cuestión es que el Administrador, que también actúa como Secretario de la Junta y Procurador en reclamaciones, ya me ha mandado copia del Acta de la Junta donde expone que se acuerda por unanimidad la reclamación judicial de esa deuda de 360 euros. Yo no sé si estaré en lo cierto, pero a mi entender creo que si la Comunidad decidió cubrir esa deuda con los fondos de reserva, no me pueden repercutir ni reclamar ese fondo ya que no es privativo de cada propietario, es comunitario, y si en su día no se lo reclamaron al antiguo dueño, ahora no me lo pueden reclamar a mi ... es así? Muchísimas gracias por su respuesta!
No, Kathe, si el Banco se hizo cargo de la afección real y desde ese momento hasta que usted adquirió la vivienda pago las cuotas y posteriormente usted ha hecho lo mismo, es decir, solo queda pendiente la deuda anterior al periodo de afección real que hizo frente el banco, la comunidad no puede reclamarle a usted nada sino al primitivo propietario.
Hola Kathe, estoy totalmente de acuerdo con Fixin. Entiendo que no es deudor personal de las deudas anteriores y salvo que quede algún resto de deuda por pagar dentro del límite temporal establecido en el art. 9.1.e) LPH con referencia a la fecha de compra del inmueble tampoco sería deudor real (afección real). Así que estaría tranquilo.