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reclamacion deuda

6 Comentarios
 
06/08/2003 10:56
Muchas gracias a todos, por aclararme mi duda.
Un saludo
06/08/2003 09:03
Vicmar,

quiere decir que, dependiendo del tipo de juicio (monitorio o verbal) y si te reclaman 110.000 ptas no es obligatorio que intervenga un procurador y un abogado
06/08/2003 08:56
Querido Alberto Julio, me has aclarado algo mis dudas pero lo que ahora no entiendo es cuando me dices: "Ocurre sin embargo, que si la deuda es inferior a 150.000 ptas. (lo que me reclaman son unas 110.000 ptas.), la intervencion de Abogado y Procurador NO ES PRECEPTIVA". ¿Que quiere decir esto último?
Espero tu respuesta, si no es asi, gracias de todas formas por haberme atentido antes.
05/08/2003 18:18
Querido Vicmar, si la cuantía a reclamar no excede de 500.000 pesetas, es decir, 3.000 Euros, el procedimiento a seguir es el Verbal, siguiéndose los trámites del Juicio Ordinario si lo que se reclama es superior a las mencionadas 500.000 pesetas. Ocurre sin embargo que, si la deuda es inferior a 150.000 pesetas, la intervención de Abogado y Procurador no es preceptiva. Espero haberte aclarado un poco mas el asunto.
05/08/2003 09:04
Querida Neima, en este caso no soy yo quien reclama la cantidad, sino que me la reclaman a mi, pero es que yo creo que no debo pagarla, pues se trata de el plus valia sobre una vivienda nueva y como me niego a pagar (aunque aparezca una clausula en las escrituras donde dice que lo paga el comprador, que soy yo, cosa que el notario ni siquiera me informó sobre mis derechos legales) y temo que el vendedor intente cobrarme por el Juzgado. Me han dicho que dependiendo el tipo de juicio, la cuantia será una u otra. Pero ¿como se yo que tipo de juicio sería esta demanda? ¿Puede ser un juicio verbal? si es así ¿la cuantia es hasta 900€?
04/08/2003 19:29
son 300 Euros, sin embargo, que todo hay que decirlo, una vez que tu hayas reclamado la cantidad (es decir la demanda) para el juicio si necesitarás abogado y procurador. Un consejo es que te pongas en manos de un profesional desde el principio pues si esta más planteada la demanda puede que lo pierdas todo.Si no puedes costearlo, siempre puedes acudir a la JUSTICIA GRATUITA (no te costará nada el abogado). Puedes enterarte de esto en el Colegio de Abogados de tu provincia.
Reclamacion deuda
04/08/2003 14:36
No estoy segura, pero tengo entendido que hay un tope cuando te reclaman un importe, que si no llegas a él, no es obligatorio, en caso de reclamacion judicial, que contrates a un abogado y a un procurador. ¿Es eso cierto?, De serlo, ¿cual es la cantidad que no se debe alcanzar?
Contestadme urgentemente, por favor.
Gracias de antemano a aquel que quiera atenderme y un saludo cordial,
reclamacion deuda | PorticoLegal
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reclamacion deuda

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06/08/2003 10:56
Muchas gracias a todos, por aclararme mi duda.
Un saludo
06/08/2003 09:03
Vicmar,

quiere decir que, dependiendo del tipo de juicio (monitorio o verbal) y si te reclaman 110.000 ptas no es obligatorio que intervenga un procurador y un abogado
06/08/2003 08:56
Querido Alberto Julio, me has aclarado algo mis dudas pero lo que ahora no entiendo es cuando me dices: "Ocurre sin embargo, que si la deuda es inferior a 150.000 ptas. (lo que me reclaman son unas 110.000 ptas.), la intervencion de Abogado y Procurador NO ES PRECEPTIVA". ¿Que quiere decir esto último?
Espero tu respuesta, si no es asi, gracias de todas formas por haberme atentido antes.
05/08/2003 18:18
Querido Vicmar, si la cuantía a reclamar no excede de 500.000 pesetas, es decir, 3.000 Euros, el procedimiento a seguir es el Verbal, siguiéndose los trámites del Juicio Ordinario si lo que se reclama es superior a las mencionadas 500.000 pesetas. Ocurre sin embargo que, si la deuda es inferior a 150.000 pesetas, la intervención de Abogado y Procurador no es preceptiva. Espero haberte aclarado un poco mas el asunto.
05/08/2003 09:04
Querida Neima, en este caso no soy yo quien reclama la cantidad, sino que me la reclaman a mi, pero es que yo creo que no debo pagarla, pues se trata de el plus valia sobre una vivienda nueva y como me niego a pagar (aunque aparezca una clausula en las escrituras donde dice que lo paga el comprador, que soy yo, cosa que el notario ni siquiera me informó sobre mis derechos legales) y temo que el vendedor intente cobrarme por el Juzgado. Me han dicho que dependiendo el tipo de juicio, la cuantia será una u otra. Pero ¿como se yo que tipo de juicio sería esta demanda? ¿Puede ser un juicio verbal? si es así ¿la cuantia es hasta 900€?
04/08/2003 19:29
son 300 Euros, sin embargo, que todo hay que decirlo, una vez que tu hayas reclamado la cantidad (es decir la demanda) para el juicio si necesitarás abogado y procurador. Un consejo es que te pongas en manos de un profesional desde el principio pues si esta más planteada la demanda puede que lo pierdas todo.Si no puedes costearlo, siempre puedes acudir a la JUSTICIA GRATUITA (no te costará nada el abogado). Puedes enterarte de esto en el Colegio de Abogados de tu provincia.
Reclamacion deuda
04/08/2003 14:36
No estoy segura, pero tengo entendido que hay un tope cuando te reclaman un importe, que si no llegas a él, no es obligatorio, en caso de reclamacion judicial, que contrates a un abogado y a un procurador. ¿Es eso cierto?, De serlo, ¿cual es la cantidad que no se debe alcanzar?
Contestadme urgentemente, por favor.
Gracias de antemano a aquel que quiera atenderme y un saludo cordial,