Hola, Estamos mirando como poner un TEAR para un IRPF a traves de la web de la Agencia Tributaria pero hay tres tipos aqui https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RH02.shtml: 1.-Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria 2.-Reclamación económico-administrativa contra actos de Inspección 3.-Reclamación económico-administrativa contra actos de Recaudación ¿Entiendo que una reclamacion de irpf deberia ir por la primera opcion no (gestion tributaria)? Es que dentro de la ficha pone "Plazo de resolucion 6 meses" y me parece que el tear tiene 1 año. Gracias.
Gracias Juan, Pues se recurre una complementaria que hace Hacienda de una declaracion de la renta donde imputaban una ayuda que desconociamos. Saludos.
Perdona, no me había dado cuenta de que eres la del otro hilo. Efectivamente es la 1. El plazo es de seis meses si se trata de procedimiento abreviado. En tal caso, no hay trámite de audiencia por lo que todos los argumentos, documentos y pruebas hay que incluirlos con la reclamación. Quizás te sirva de orientación este folleto de Hacienda: http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/TEAC/Documentos/Si%20usted%20va%20a%20presentar%20una%20reclamaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mico-administrativa%20(v2).pdf