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Reclamación intermitente

7 Comentarios
 
Reclamación intermitente
25/05/2022 16:22
Buenas tardes!
La administradora de fincas dónde soy dueña de un inmueble ha convocado una reunión y ahí aparece cómo que tengo una deuda con la comunidad.
Se han hecho otras reuniones anteriores en dónde consta que yo estoy al día.
Cuando me pongo en contacto con La administración para preguntar de dónde sale esa deuda me dicen que es de recibos atrasados desde 2008. (Hasta el año 2019 quién manejaba y pagaba la comunidad era mi padre por un poder notarial pero ya ha fallecido).

Me dicen que tengo que demostrar que he pagado la comunidad para poder quitarme la deuda. Aunque estoy segura al 100% de que esos recibos están pagados no tengo cómo demostrarlo después de tanto tiempo.
¿Cómo demuestro que después de 14 años tengo todos los recibos pagados?
¿Pueden reclamarme tanto tiempo de atrasos?
25/05/2022 17:27
Pues digalé a través de burufax, que es de principio de derecho y de democracia, que el que acusa debe de demostrar la acusacion.
Que le remita los resúmenes bancarios de cada año que se le asigna, y como es lógico estarán en su poder debido a la acusacion que realiza los habrá cotejado, estudiado y comprobado. porque es muy facil acusar sin pruebas.
Además le recuerda que las deudas prescriben a los cinco años, o sea que si debe algo, unicamente podrá reclamarle al día de hoy, desde mayo de 2017 a mayo 2022.
Que en caso de no remitirle dicha documentacion y persista en acusarla de morosa, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales a las que hubiera lugar
25/05/2022 17:28
Lo primero preguntarle a usted si tiene las actas anteriores donde no se figuraba su morosidad?.
También le digo que no procede reclamación de deuda por este motivo a más de 5 años, es decir, que si estamos en 2022, solo le pueden reclamar hasta 2017 hasta hoy, lo demás ha prescrito.
Y lo último. No es usted la que tiene que demostrar su inocencia, sino ella su culpabilidad puesto que es ella la que le acusa a usted de impago y más cuando en años anteriores no le atribuyó deuda alguna.
25/05/2022 18:21
Muchas gracias a los dos por su respuesta.
Lo que ella me da es un folio, hecho por ella, donde dice que debo, por ejemplo, los meses de julio a diciembre de 2008, y así hasta el año 2021.
No se me ofrece en ningún momento ver las cuentas, ningún documento del banco... Nada que acredite que es así.

Tengo la última convocatoria de reunión y la última acta. ¿Pq no más? La titularidad sigue teniendo el nombre de mi padre (fallecido) a pesar de que les he dicho, llevado la documentación y ellos escaneado, que mi padre ya no vive (certificado defunción), que el poder se pierde al morir (poder notarial) y que la casa está a mi nombre (mi DNI y escrituras de la casa). Aún así, la deuda y la casa viene a nombre de él. De esto hace 2 años y se ve que no han tenido tiempo a cambiarlo.
25/05/2022 18:55
Argentina16
Como se han efectuado los pagos en estos últimos años? Los anteriores sino se reclamaron en su día ya no cuentan.
Estaban domiciliados los recibos, se hacía por transferencias periódicas?
Y como ya se ha indicado, las actas de las juntas ordinarias con la liquidación de cuentas.
25/05/2022 19:29
Pues si encima de todo la deuda viene a nombre de su fallecido padre, más para no hacerla ni caso.
Usted como le indicó que la vivienda era suya, de palabra o por escrito?
Si fue por escrito, tiene copia?
Si puede demostrar que si informó, hasta que no venga a su nombre, ni la conteste
25/05/2022 20:57
"Se han hecho otras reuniones anteriores en dónde consta que yo estoy al día."
Si en las anteriores reuniones consta, ya está acreditado.
27/05/2022 11:51
Argentina16
Buenos días:

El derecho a reclamar el abono de todos los recibos hasta Mayo de 2017 están prescritos, los haya usted o no pagado( la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020)

Así que la litis estará en los recibos de los 5 últimos años. Puede usted solicitar a su administradora los recibos o justificantes de pago de esos 5 años.

Un saludo.