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reclamación pension alimentaria

9 Comentarios
 
04/08/2003 12:06
A todo esto, solo le pediria que se haga una pregunta. PORQUE?.

Si tiene una buena respuesta, siga con sus pasos, si no hagase otra.

ES LO QUE ME GUSTARIA QUE ME HICIERAN?

Si es afirmativo, usted misma.

Pero recuerde que es estos casos es recomendable siempre responderse uno mismo PORQUE? y analizar la respuesta uno mismo, puede quedarse sorprendida de sus sentimientos.

PD: Lo mismo para Lawer, aunque se gane la vista con esto. No se puede ser cirujano de la vida de los demas, ni cobrando. Intente mediar y negociar no destruir.

Saludos.
02/08/2003 18:20
Aran dijo: "mis hijos ven a su padre según el régimen de visitas establecido".

Frase vomitiva, que demuestra la hipocresía, el egoísmo y la actitud de apropiación de los hijos, considerados como simples objetos y no como personas con sus propios derechos.
02/08/2003 17:46
Calmese..."señora"...Aran....mi escrito iba dirigido a la "señorita" (perdon por si me equivoco y es "señora"), Lawer.
Me parece muy bien que se cabree, pero yá sabe que tiene dos problemas...."cabrearse, y descabrearse"..
y, respecto a los hijos, si lee usted mis escritos anteriores, podrá comprobar que siempre he abogado por no utilizar a los hijos como moneda de cambio...¡faltaria menos!, así que, la que opina sin saber, es usted, Señora.
02/08/2003 13:49
Nicole, me cabrea bastante la gente que opina sin saber. Yo afortunadamente me mantengo solita y solo he preguntado si mi abogada me va a cobrar por pedir algo que ya está estipulado en sentencia y que es un derecho de mis hijos. Es más, aunque te sorprenda mis hijos ven a su padre según el régimen de visitas establecido y más cuando mis hijos han querido. Mis hijos no son objeto de cambio. Te recuerdo que los hijos tienen el derecho de ver a su padre y el padre la obligación de estar con sus hijos. No confundamos churras con merinas. Y no soy señorita, soy señora.
02/08/2003 05:27
y digame, señorita Lawer...¿.se le ha salido los colmillos con la respectiva saliva, al decir que espere esta señorita a cobrar del "incumplidor" que a buen seguro será condenado al pago de las costas?
01/08/2003 23:43
Bueno, en principio es una demanda aparte, en concreto, es una demanda que ejecuta lo acordado en la sentencia de divorcio y que se ha incumplido.
Por tanto, en principio tu abogado puede pedirte una provisión de fondos, pero si el obligado al pago de las pensiones y actual incumplidor es solvente, yo hablaría con tu abogado para que esperara a cobrar del incumplidor que a buen seguro será condenado al pago de las costas, y yo creo que tu letrado aceptará tu propuesta.
Suerte.
01/08/2003 17:17
si, tengo sentencia de divorcio. ¿Por la interposición de la demanda ejecutiva tengo que pagar a mi abogado o es una continuación del proceso de divorcio?. Gracias a las dos.
01/08/2003 10:08
Totalmente de acuerdo con LAWER únicamente quiero matizar que las pensiones alimenticias que puedes reclamar son las de los últimos 5 años.
Espero haber sido de ayuda.
mariaulibarrena@ole.com
31/07/2003 18:20
Si tienes sentencia de separación o divorcio donde se establezca que el cónyuge o progenitor debe abonar una cantidad en concepto de pensión de alimentos para los hijos o para el otro cónyuge, lo que debes hacer es solicitar a tu abogado que interponga la demanda ejecutiva para reclamar las pensiones atrasadas, y si el incumplidor tiene medios económicos (sueldo, propiedades...) no sólo deberá abonar los atrasos con intereses sino que además deberá abonar las costas de tu abogado y procurador.
Suerte.
Reclamación pension alimentaria
31/07/2003 17:50
Hace unos tres años salió una ley por la que para reclamar cantidades inferiores a un millón o millón y medio de pesetas no era necesario abogado y procurador. ¿Es aplicable para reclamar la pensión de alimentos que no paga el/la cónyuge?. Gracias
reclamación pension alimentaria | PorticoLegal
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04/08/2003 12:06
A todo esto, solo le pediria que se haga una pregunta. PORQUE?.

Si tiene una buena respuesta, siga con sus pasos, si no hagase otra.

ES LO QUE ME GUSTARIA QUE ME HICIERAN?

Si es afirmativo, usted misma.

Pero recuerde que es estos casos es recomendable siempre responderse uno mismo PORQUE? y analizar la respuesta uno mismo, puede quedarse sorprendida de sus sentimientos.

PD: Lo mismo para Lawer, aunque se gane la vista con esto. No se puede ser cirujano de la vida de los demas, ni cobrando. Intente mediar y negociar no destruir.

Saludos.
02/08/2003 18:20
Aran dijo: "mis hijos ven a su padre según el régimen de visitas establecido".

Frase vomitiva, que demuestra la hipocresía, el egoísmo y la actitud de apropiación de los hijos, considerados como simples objetos y no como personas con sus propios derechos.
02/08/2003 17:46
Calmese..."señora"...Aran....mi escrito iba dirigido a la "señorita" (perdon por si me equivoco y es "señora"), Lawer.
Me parece muy bien que se cabree, pero yá sabe que tiene dos problemas...."cabrearse, y descabrearse"..
y, respecto a los hijos, si lee usted mis escritos anteriores, podrá comprobar que siempre he abogado por no utilizar a los hijos como moneda de cambio...¡faltaria menos!, así que, la que opina sin saber, es usted, Señora.
02/08/2003 13:49
Nicole, me cabrea bastante la gente que opina sin saber. Yo afortunadamente me mantengo solita y solo he preguntado si mi abogada me va a cobrar por pedir algo que ya está estipulado en sentencia y que es un derecho de mis hijos. Es más, aunque te sorprenda mis hijos ven a su padre según el régimen de visitas establecido y más cuando mis hijos han querido. Mis hijos no son objeto de cambio. Te recuerdo que los hijos tienen el derecho de ver a su padre y el padre la obligación de estar con sus hijos. No confundamos churras con merinas. Y no soy señorita, soy señora.
02/08/2003 05:27
y digame, señorita Lawer...¿.se le ha salido los colmillos con la respectiva saliva, al decir que espere esta señorita a cobrar del "incumplidor" que a buen seguro será condenado al pago de las costas?
01/08/2003 23:43
Bueno, en principio es una demanda aparte, en concreto, es una demanda que ejecuta lo acordado en la sentencia de divorcio y que se ha incumplido.
Por tanto, en principio tu abogado puede pedirte una provisión de fondos, pero si el obligado al pago de las pensiones y actual incumplidor es solvente, yo hablaría con tu abogado para que esperara a cobrar del incumplidor que a buen seguro será condenado al pago de las costas, y yo creo que tu letrado aceptará tu propuesta.
Suerte.
01/08/2003 17:17
si, tengo sentencia de divorcio. ¿Por la interposición de la demanda ejecutiva tengo que pagar a mi abogado o es una continuación del proceso de divorcio?. Gracias a las dos.
01/08/2003 10:08
Totalmente de acuerdo con LAWER únicamente quiero matizar que las pensiones alimenticias que puedes reclamar son las de los últimos 5 años.
Espero haber sido de ayuda.
mariaulibarrena@ole.com
31/07/2003 18:20
Si tienes sentencia de separación o divorcio donde se establezca que el cónyuge o progenitor debe abonar una cantidad en concepto de pensión de alimentos para los hijos o para el otro cónyuge, lo que debes hacer es solicitar a tu abogado que interponga la demanda ejecutiva para reclamar las pensiones atrasadas, y si el incumplidor tiene medios económicos (sueldo, propiedades...) no sólo deberá abonar los atrasos con intereses sino que además deberá abonar las costas de tu abogado y procurador.
Suerte.
Reclamación pension alimentaria
31/07/2003 17:50
Hace unos tres años salió una ley por la que para reclamar cantidades inferiores a un millón o millón y medio de pesetas no era necesario abogado y procurador. ¿Es aplicable para reclamar la pensión de alimentos que no paga el/la cónyuge?. Gracias