Hola, gracias por las aclaraciones. Me surge duda, supongamos que la IPT esta concedida al 1-2-2023 mediante resolución, si hago una reclamación previa, en que situación me encuentro durante la reclamación, en IPT o IT..??
Hola. Si te han reconocido una IP total, puedes hacer una reclamación previa solicitando la IP absoluta si las dolencias te impiden trabajar en cualquier tipo de trabajo por cómodo y sedentario que sea. El plazo para interponer la reclamación es de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución. Saludos