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Reclamacion por incapacidad permanente total convenio construccion.

7 Comentarios
 
25/05/2009 12:05
Hola

¿Podeis dar algún detalle más de esa sentencia que citacias?:

STS de 14 de octubre de 2005

Gracias
22/05/2009 22:51
Hola

Muy interesante este post.

Tengo un caso encima de la mesa sobre estos seguros de convenio.

Mi cliente, la empresa, recibe papeleta de conciliación de un ex-trabajador despedido mientras estaba en IT por enfermedad comun.

Este trabajador, despues de ser despedido estando en IT por enfermedad común, le declararon con una incapacidad absoluta, y por convenio tiene derecho a una indemnización de 10000 euros.

La enfermedad aunque empeoró estando trabajando en esta empresa ya venía de atrás aunque la empresa lo ignoraba y cuando empezó a trabajar era apto.

Lo veo crudo para la empresa. ¿veis alguna solución o toca pagar?

Muchas gracias
03/01/2008 19:59
El trabajador ha dirigido la papeleta de conciliación contra empresa y aseguradora. El accidente es de fecbrero de 2.006 y la póliza se hace en Junio de 2006 cuando no se podía preveer que ese accidente de trabajo fuera a derivar en una IPT. La póliza la hace la empresa porque para firmar un contrato, una empresa constructora le exigió esa cobertura y en la póliza hay una claúsula que dice que el tomador del seguro declara que en el momento de formalizar la póliza no se encuentra ninguna persona en IT por accidente de trabajo. Con esto la defensa de la aseguradora es fácil aunque la misma póliza en otro lugar, en las condiciones generales(las que no son negociables) que se excluyen los trabajadores que en el momento de la formalización del contrato se encuentren en situación de IT por accidente laboral. Por tanto está excluido aunque se hubiese declarado que había una persona en esa situación. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
03/01/2008 17:36
En realidad a mi no me parece, en absoluto, leonina la cláusula.

Es muy bonito tener a un trabajador accidentado, (y mas o menos todos podemos saber o prever que dependiendo del accidente el trabajador acabará con una Incapacidad Permanente) y correr a una aseguradora que cargue con el siniestro ya producido.

Por otro lado, puedes informar al Juzgado la existencia del seguro y que se amplie la demanda contra la aseguradora, que hay jueces p ató, y he visto condenas a aseguradoras que no tenían el riesgo cubierto por que la empresa alegó que creia que firmaba un seguro cuando en realidad firmaba otro.

Pero en este caso lo veo difícil también pues el accidente se produjo antes de concertar el seguro, y la doctrina jurisprudencial mas reciente atiende a la fecha del siniestro y no de la declaración administrativa.
02/01/2008 20:42
Hola, lo veo bastante crudo leida la STS de 14 de octubre de 2005

Un saludo
01/01/2008 23:14
El trabajador tiene derecho a esa paga prevista en el convenio porque se dan todos los requisitos para cobrarla. Trato de ver cómo se puede hacer para que ese pago lo tenga que hacer la aseguradora, porque considero que cuando se contrata la póliza la compañía de seguros excluyó indebidamente, cualquier persona que estuviera en IT por accidente laboral y por ello, nunca iba a asumir el siniestro si se producía. Por eso acepto cualquier sugerencia. Saludos y feliz año 2008 a todos.
01/01/2008 13:29
Hola , si te conceden la incapacidad total por enfermedad comun, las empresas suelen tener algún seguro, o suele ser solo para incapacidades por accident de trabajo.
Un saludo y feliz año a todo el foro.
Reclamacion por incapacidad permanente total convenio construccion.
28/12/2007 11:14
Buenos días: Me ha llegado un caso que os paso a exponer y que tiene difícil defensa por si a alguien se le ocurre alguna cosa: a una empresa le ha llegado la reclamación de cantidad de un trabajador de 23.000 euros, cantidad que es la prevista para cuando un trabajador obtiene la calificación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL Y DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. El accidente se produjo el 10 de febrero de 2.006, la calificación por parte de la SSocial es de 6 de Agosto de 2.007. La empresa contrata en Junio de 2.006 una póliza con una compañía de seguros para cubrir ese riesgo pero en ese momento la compañía no le pide a la empresa que espeficique si hay alguna persona en situación de ILT por accidente que pudiera derivar en una declaración de Incapacidad. Pero, en todo caso, la póliza que se firma contiene una claúsula "leonina" porque expresamente se excluyen de la cobertura de la póliza aquellos trabajadores que, en el momento de la contratación de la misma estén en situación de IT a consecuencia de accidente o enfermedad profesional o se hubiera iniciado expediente de solicitud de invalidez permanente. Es decir, la póliza se hace para cubrir un riesgo, que en el caso de producirse por los que están en IT en ese momento, la compañía de seguros no cubrirá. Además la póliza contiene otra cláusula que dice la fecha del siniestro para estos casos es la del accidente no la de la resolución admiva. Conclusión: la compañía no se hace cargo del seguro. Ahora se celebrará la conciliación y la empresa es partidaria de reconocer que debe ese dinero pero que contrató la póliza para cubrir esos posibles siniestros. El asunto por tanto, va a juicio y es ahí donde os pido, compañeros, si habeis tenido algún caso similar en el que se haya podido condenar el vía laboral a la compañía de seguros, o por el contrario, si hay condena a la empresa, dejando al margen a la aseguradora puesto que no forma parte de la relación laboral propiamente dicha, qué hipotética reclamación podría interponer la empresa contra la aseguradora para obtener el reembolso de lo que se vea obligada a pagar. Saludos y muchas gracias.
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25/05/2009 12:05
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¿Podeis dar algún detalle más de esa sentencia que citacias?:

STS de 14 de octubre de 2005

Gracias
22/05/2009 22:51
Hola

Muy interesante este post.

Tengo un caso encima de la mesa sobre estos seguros de convenio.

Mi cliente, la empresa, recibe papeleta de conciliación de un ex-trabajador despedido mientras estaba en IT por enfermedad comun.

Este trabajador, despues de ser despedido estando en IT por enfermedad común, le declararon con una incapacidad absoluta, y por convenio tiene derecho a una indemnización de 10000 euros.

La enfermedad aunque empeoró estando trabajando en esta empresa ya venía de atrás aunque la empresa lo ignoraba y cuando empezó a trabajar era apto.

Lo veo crudo para la empresa. ¿veis alguna solución o toca pagar?

Muchas gracias
03/01/2008 19:59
El trabajador ha dirigido la papeleta de conciliación contra empresa y aseguradora. El accidente es de fecbrero de 2.006 y la póliza se hace en Junio de 2006 cuando no se podía preveer que ese accidente de trabajo fuera a derivar en una IPT. La póliza la hace la empresa porque para firmar un contrato, una empresa constructora le exigió esa cobertura y en la póliza hay una claúsula que dice que el tomador del seguro declara que en el momento de formalizar la póliza no se encuentra ninguna persona en IT por accidente de trabajo. Con esto la defensa de la aseguradora es fácil aunque la misma póliza en otro lugar, en las condiciones generales(las que no son negociables) que se excluyen los trabajadores que en el momento de la formalización del contrato se encuentren en situación de IT por accidente laboral. Por tanto está excluido aunque se hubiese declarado que había una persona en esa situación. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
03/01/2008 17:36
En realidad a mi no me parece, en absoluto, leonina la cláusula.

Es muy bonito tener a un trabajador accidentado, (y mas o menos todos podemos saber o prever que dependiendo del accidente el trabajador acabará con una Incapacidad Permanente) y correr a una aseguradora que cargue con el siniestro ya producido.

Por otro lado, puedes informar al Juzgado la existencia del seguro y que se amplie la demanda contra la aseguradora, que hay jueces p ató, y he visto condenas a aseguradoras que no tenían el riesgo cubierto por que la empresa alegó que creia que firmaba un seguro cuando en realidad firmaba otro.

Pero en este caso lo veo difícil también pues el accidente se produjo antes de concertar el seguro, y la doctrina jurisprudencial mas reciente atiende a la fecha del siniestro y no de la declaración administrativa.
02/01/2008 20:42
Hola, lo veo bastante crudo leida la STS de 14 de octubre de 2005

Un saludo
01/01/2008 23:14
El trabajador tiene derecho a esa paga prevista en el convenio porque se dan todos los requisitos para cobrarla. Trato de ver cómo se puede hacer para que ese pago lo tenga que hacer la aseguradora, porque considero que cuando se contrata la póliza la compañía de seguros excluyó indebidamente, cualquier persona que estuviera en IT por accidente laboral y por ello, nunca iba a asumir el siniestro si se producía. Por eso acepto cualquier sugerencia. Saludos y feliz año 2008 a todos.
01/01/2008 13:29
Hola , si te conceden la incapacidad total por enfermedad comun, las empresas suelen tener algún seguro, o suele ser solo para incapacidades por accident de trabajo.
Un saludo y feliz año a todo el foro.
Reclamacion por incapacidad permanente total convenio construccion.
28/12/2007 11:14
Buenos días: Me ha llegado un caso que os paso a exponer y que tiene difícil defensa por si a alguien se le ocurre alguna cosa: a una empresa le ha llegado la reclamación de cantidad de un trabajador de 23.000 euros, cantidad que es la prevista para cuando un trabajador obtiene la calificación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL Y DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. El accidente se produjo el 10 de febrero de 2.006, la calificación por parte de la SSocial es de 6 de Agosto de 2.007. La empresa contrata en Junio de 2.006 una póliza con una compañía de seguros para cubrir ese riesgo pero en ese momento la compañía no le pide a la empresa que espeficique si hay alguna persona en situación de ILT por accidente que pudiera derivar en una declaración de Incapacidad. Pero, en todo caso, la póliza que se firma contiene una claúsula "leonina" porque expresamente se excluyen de la cobertura de la póliza aquellos trabajadores que, en el momento de la contratación de la misma estén en situación de IT a consecuencia de accidente o enfermedad profesional o se hubiera iniciado expediente de solicitud de invalidez permanente. Es decir, la póliza se hace para cubrir un riesgo, que en el caso de producirse por los que están en IT en ese momento, la compañía de seguros no cubrirá. Además la póliza contiene otra cláusula que dice la fecha del siniestro para estos casos es la del accidente no la de la resolución admiva. Conclusión: la compañía no se hace cargo del seguro. Ahora se celebrará la conciliación y la empresa es partidaria de reconocer que debe ese dinero pero que contrató la póliza para cubrir esos posibles siniestros. El asunto por tanto, va a juicio y es ahí donde os pido, compañeros, si habeis tenido algún caso similar en el que se haya podido condenar el vía laboral a la compañía de seguros, o por el contrario, si hay condena a la empresa, dejando al margen a la aseguradora puesto que no forma parte de la relación laboral propiamente dicha, qué hipotética reclamación podría interponer la empresa contra la aseguradora para obtener el reembolso de lo que se vea obligada a pagar. Saludos y muchas gracias.