Hola a todos, me gustaría saber cuando cabe la reclamación al Estado de los salarios de tramitación y si en caso de que los pague el fogasa hasta el limite correspondiente se puede reclamar el resto al estado
Gracias
Pasados 60 días hábiles desde la presentación de la demanda. Art. 116 LPL, me parece recordar. Puede reclamarlos la empresa, una vez ingresados o el trabajador en caso de insolvencia.
no hombre, los salarios de tramitación al Estado son para que las empresas recuperen los salarios abonados de más supuestamente por la lentitud de la Justicia.
Si llevas a un trabajador cobrarás del FOGASA con los límites establecidos pero no puedes pedir nada al Estado.
Vale, gracias por la aclaración. Es que me han comentado que existe una especie de subvención o ayuda que se puede reclamar además de lo que paga el Fogasa y no se qué puede ser y si yo podría pedirlo
Y entonces a qué se refiere el art 116.2 " En el supuesto de insolvencia provisional del empresario el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios....
hola, solo decir que me han confirmado en el sindicato que en caso de insolvenca del empresario lo puede pedir el trabajador.Alguien tiene algún formulario?( no he caído en pedirlo alli