¿cuando dicen de hacer una reclamación en via contenciosa administrativa, se refieren al recurso? ¿Obligatoriamente tengo haber pasado por la via administrativa? ¿Necesito abogado?
Y agotada la via administrativa, para ir a la contenciosa es a través del recurso contenciosa administrativo. ¿Puedo interponer el recurso directamente, o es una demanda? ¿Tengo que anunciar el recurso?
Vulgarmente se llama recurso, pero técnicamente es una demanda. Por lo de anunciar el recurso puedes referirte a dos cosas:
- En el procedimiento ordinario (existe el abreviado y el ordinario) antes de presentar la demanda debes presentar un escrito al juzgado de interposición de la demanda. Aveces se le llama anuncio de recurso.
- En ciertos casos puede publicarse la interposición de la demanda en un Boletín Oficial, por si hay algún interesado que desee adherirse.