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reclamación

3 Comentarios
 
Reclamación
15/11/2006 18:13
¿cuando dicen de hacer una reclamación en via contenciosa administrativa, se refieren al recurso?
¿Obligatoriamente tengo haber pasado por la via administrativa?
¿Necesito abogado?
16/11/2006 08:31
Antes de ir por la via contenciosa tienes que agotar la via administrativa. En la via administrativa no es necesario abogado, si para la judicial.
16/11/2006 20:12
Y agotada la via administrativa, para ir a la contenciosa es a través del recurso contenciosa administrativo.
¿Puedo interponer el recurso directamente, o es una demanda? ¿Tengo que anunciar el recurso?
16/11/2006 22:33
Vulgarmente se llama recurso, pero técnicamente es una demanda.
Por lo de anunciar el recurso puedes referirte a dos cosas:

- En el procedimiento ordinario (existe el abreviado y el ordinario) antes de presentar la demanda debes presentar un escrito al juzgado de interposición de la demanda. Aveces se le llama anuncio de recurso.

- En ciertos casos puede publicarse la interposición de la demanda en un Boletín Oficial, por si hay algún interesado que desee adherirse.
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Reclamación
15/11/2006 18:13
¿cuando dicen de hacer una reclamación en via contenciosa administrativa, se refieren al recurso?
¿Obligatoriamente tengo haber pasado por la via administrativa?
¿Necesito abogado?
16/11/2006 08:31
Antes de ir por la via contenciosa tienes que agotar la via administrativa. En la via administrativa no es necesario abogado, si para la judicial.
16/11/2006 20:12
Y agotada la via administrativa, para ir a la contenciosa es a través del recurso contenciosa administrativo.
¿Puedo interponer el recurso directamente, o es una demanda? ¿Tengo que anunciar el recurso?
16/11/2006 22:33
Vulgarmente se llama recurso, pero técnicamente es una demanda.
Por lo de anunciar el recurso puedes referirte a dos cosas:

- En el procedimiento ordinario (existe el abreviado y el ordinario) antes de presentar la demanda debes presentar un escrito al juzgado de interposición de la demanda. Aveces se le llama anuncio de recurso.

- En ciertos casos puede publicarse la interposición de la demanda en un Boletín Oficial, por si hay algún interesado que desee adherirse.