Vulgarmente se llama recurso, pero técnicamente es una demanda. Por lo de anunciar el recurso puedes referirte a dos cosas:
- En el procedimiento ordinario (existe el abreviado y el ordinario) antes de presentar la demanda debes presentar un escrito al juzgado de interposición de la demanda. Aveces se le llama anuncio de recurso.
- En ciertos casos puede publicarse la interposición de la demanda en un Boletín Oficial, por si hay algún interesado que desee adherirse.
Y agotada la via administrativa, para ir a la contenciosa es a través del recurso contenciosa administrativo. ¿Puedo interponer el recurso directamente, o es una demanda? ¿Tengo que anunciar el recurso?
¿cuando dicen de hacer una reclamación en via contenciosa administrativa, se refieren al recurso? ¿Obligatoriamente tengo haber pasado por la via administrativa? ¿Necesito abogado?