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Reclaman deuda tributaria non existente

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Reclaman deuda tributaria non existente
27/01/2007 22:36
Por un error humano mi mujer, Isabel González, en adelante ´´Isabel´´, ha estado de alta en el IAE de agente comercial (ep. 511), en adelante ´´la actividad´´, con local desde el 1994 en un municipio en Andalucía, en adelante ´´el municipio´´, sin que alguna vez haya realizado dicha actividad. El ayuntamiento del municipio ahora reclama una deuda tributaria en concepto de tasas de basura e IAE desde el 1994 hasta el 2002 inclusive.

En febrero de 2006 solicitamos en el dpto. de Comercia e Industria del municipio un certificado que acredite que Isabel NUNCA había ejercido la actividad, ni había regentado NUNCA local alguno en el municipio. Nos fue concedido dicho certificado, firmado por el propio alcalde del municipio afirmando todo lo solicitado.

Con este certificado solicitamos en mayo de 2006 a la Agencia Tributaria (Hacienda), en adelante ´´AT´´ darle de baja con carácter retroactivo desde 1994 en la actividad. Para AT el certificado fue prueba suficiente para estimar nuestra solicitud, después de que se procedió a darle de baja en la actividad con carácter retroactivo, no obstante aplicando art. 66 y siguientes de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003), en adelante ´´Ley Tributaria´´, que determina que a los cuatro años prescriben todas las acciones administrativas que conduzcan a la comprobación y liquidación de las deudas tributarias, con lo cual se establece la baja en el 31-12-2002, anulando todos los ejercicios posteriores y dejando sin efecto los ejercicios anteriores.

Con esta resolución solicitamos al ayuntamiento del municipio la baja en el IAE y tasas de basura con carácter retroactivo desde el 1994. El ayuntamiento también le da de baja a Isabel el 31-12-2002, anulando los ejercicios posteriores, tal como había resuelto AT y con eso pensábamos que se había solucionado todo el tema.

Nos equivocamos. Ahora el ayuntamiento reclama el pago de la deuda acumulada desde el 1994 hasta el 2002 inclusive con el único argumento que AT no la había dado de baja con una fecha anterior a 31-12-2002, aún reconociendo en su última resolución, refiriendo al certificado firmado por el alcalde, que Isabel efectivamente nunca había ejercido la actividad, ni había regentado nunca local alguno, y olvidando por completo la existencia de la Ley Tributaria (no la menciona ni una sola vez en sus escritos a nosotros), mientras que Art. 1 de la Ley Tributaria dice que es de aplicación a todas las Administraciones tributarias, y desde luego también al ayuntamiento del municipio.

1. ¿Quién tiene razón en este caso. Nosotros argumentando que la Ley Tributaria también es de aplicación a las administraciones tributarias de municipios, o el ayuntamiento del municipio que dice que únicamente lo que dicte AT es de aplicación a él?

2. En el caso de que nosotros tenemos razón, ¿pueden existir indicios de delitos como prevaricación, coacción o enriquecimiento ilícito por parte del ayuntamiento
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Reclaman deuda tributaria non existente
27/01/2007 22:36
Por un error humano mi mujer, Isabel González, en adelante ´´Isabel´´, ha estado de alta en el IAE de agente comercial (ep. 511), en adelante ´´la actividad´´, con local desde el 1994 en un municipio en Andalucía, en adelante ´´el municipio´´, sin que alguna vez haya realizado dicha actividad. El ayuntamiento del municipio ahora reclama una deuda tributaria en concepto de tasas de basura e IAE desde el 1994 hasta el 2002 inclusive.

En febrero de 2006 solicitamos en el dpto. de Comercia e Industria del municipio un certificado que acredite que Isabel NUNCA había ejercido la actividad, ni había regentado NUNCA local alguno en el municipio. Nos fue concedido dicho certificado, firmado por el propio alcalde del municipio afirmando todo lo solicitado.

Con este certificado solicitamos en mayo de 2006 a la Agencia Tributaria (Hacienda), en adelante ´´AT´´ darle de baja con carácter retroactivo desde 1994 en la actividad. Para AT el certificado fue prueba suficiente para estimar nuestra solicitud, después de que se procedió a darle de baja en la actividad con carácter retroactivo, no obstante aplicando art. 66 y siguientes de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003), en adelante ´´Ley Tributaria´´, que determina que a los cuatro años prescriben todas las acciones administrativas que conduzcan a la comprobación y liquidación de las deudas tributarias, con lo cual se establece la baja en el 31-12-2002, anulando todos los ejercicios posteriores y dejando sin efecto los ejercicios anteriores.

Con esta resolución solicitamos al ayuntamiento del municipio la baja en el IAE y tasas de basura con carácter retroactivo desde el 1994. El ayuntamiento también le da de baja a Isabel el 31-12-2002, anulando los ejercicios posteriores, tal como había resuelto AT y con eso pensábamos que se había solucionado todo el tema.

Nos equivocamos. Ahora el ayuntamiento reclama el pago de la deuda acumulada desde el 1994 hasta el 2002 inclusive con el único argumento que AT no la había dado de baja con una fecha anterior a 31-12-2002, aún reconociendo en su última resolución, refiriendo al certificado firmado por el alcalde, que Isabel efectivamente nunca había ejercido la actividad, ni había regentado nunca local alguno, y olvidando por completo la existencia de la Ley Tributaria (no la menciona ni una sola vez en sus escritos a nosotros), mientras que Art. 1 de la Ley Tributaria dice que es de aplicación a todas las Administraciones tributarias, y desde luego también al ayuntamiento del municipio.

1. ¿Quién tiene razón en este caso. Nosotros argumentando que la Ley Tributaria también es de aplicación a las administraciones tributarias de municipios, o el ayuntamiento del municipio que dice que únicamente lo que dicte AT es de aplicación a él?

2. En el caso de que nosotros tenemos razón, ¿pueden existir indicios de delitos como prevaricación, coacción o enriquecimiento ilícito por parte del ayuntamiento