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Reclamando retribuciones/servicios previos prestados: ¿silencio positivo o negativo?

1 Comentarios
 
Reclamando retribuciones/servicios previos prestados: ¿silencio positivo o negativo?
13/11/2019 18:25
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Establece en su art. 2, " Supuestos de eficacia desestimatoria.
Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
...
b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: Dos meses.
....
k) Cualquier otro procedimiento, no incluido en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento: El plazo de resolución de estos procedimientos será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre"
La cosa es que este RD, consolidado en 2011, habla de la derogada Ley 30/1992.
Por otra parte, el apdo. 2º de la disposición adicional primera de la Ley 4/99 establece
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno adaptará, en el plazo de dos años, las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio administrativo establecido en la presente Ley."

La cosa es que este RD, consolidado en 2011, habla de la derogada Ley 30/1992, al igual que está derogada la Ley 4/99 que modificaba a la anterior.

¿Qué se aplica en este tema con la actualmente vigente Ley 39/2015 y cual es el sentido del silencio?, en particular en lo aquí citado.

gracias
26/11/2019 16:20
PerryMason
hola

yo me he hecho la misma pregunta, Soy funcuonario de carrera desde el 1-sept, hice la solicitud de reconocimiento de servicios previos el 6 y todavía ni he recibido resolución ni cobro los trienis que ya tenía de antes.

No se en qué situación estoy, si el plazo es de tres meses, standard de la Ley 39/2015, o hay silencio administrativo, y en este caso, qué sentido tiene, según tu decreto, desestimatorio.

¿Alguien puede ayudarnos?

gracias
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Reclamando retribuciones/servicios previos prestados: ¿silencio positivo o negativo?
13/11/2019 18:25
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Establece en su art. 2, " Supuestos de eficacia desestimatoria.
Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
...
b) Reconocimiento de grado personal y servicios previos: Dos meses.
....
k) Cualquier otro procedimiento, no incluido en el apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento: El plazo de resolución de estos procedimientos será el señalado en su normativa específica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre"
La cosa es que este RD, consolidado en 2011, habla de la derogada Ley 30/1992.
Por otra parte, el apdo. 2º de la disposición adicional primera de la Ley 4/99 establece
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno adaptará, en el plazo de dos años, las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio administrativo establecido en la presente Ley."

La cosa es que este RD, consolidado en 2011, habla de la derogada Ley 30/1992, al igual que está derogada la Ley 4/99 que modificaba a la anterior.

¿Qué se aplica en este tema con la actualmente vigente Ley 39/2015 y cual es el sentido del silencio?, en particular en lo aquí citado.

gracias
26/11/2019 16:20
PerryMason
hola

yo me he hecho la misma pregunta, Soy funcuonario de carrera desde el 1-sept, hice la solicitud de reconocimiento de servicios previos el 6 y todavía ni he recibido resolución ni cobro los trienis que ya tenía de antes.

No se en qué situación estoy, si el plazo es de tres meses, standard de la Ley 39/2015, o hay silencio administrativo, y en este caso, qué sentido tiene, según tu decreto, desestimatorio.

¿Alguien puede ayudarnos?

gracias