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Reclamar complemento prestación it

1 Comentarios
 
Reclamar complemento prestación it
04/10/2022 14:19
Hola.

Mi caso es el siguiente: En Octubre 2020 me contrataron de forma temporal en una empresa, tras sufrir Accidente de Trabajo con fecha de la baja médica en septiembre 2021, la empresa no me renovó el contrato que finalizó al año, en Octubre 2021.
Revisando finiquito e indemnización, tuve que reclamar tanto parte del finiquito como vacaciones y horas extras pendientes en Conciliación laboral con avenencia en el acuerdo.
El último párrafo del texto del Acta firmado dice literalmente, "Concedida nuevamente la palabra al solicitante, manifiesta: Que acepta el ofrecimiento hecho de contrario en toda su extensión, quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin a partir de dicho momento nada más tengan las partes que reclamarse entre sí. "

En la Mutua me han informado que puedo reclamar el 100% de la IT si así lo pone en convenio y según sentencia del TS 242/2020 hasta el momento del alta o del reconocimiento de incapacidad permanente (aún sigo de baja y con lesión permanente con propuesta de mutua para tribunal médico para valorar incapacidad). En mi convenio de Limpieza de la Provincia de Las Palmas dice que así será.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Puedo reclamar a la empresa el Complemento de IT que debería haber seguido abonando?

Un saludo atento a todos y muchas gracias por vuestras respuestas de antemano
04/10/2022 18:50
Por mi hija
Buenas, creo que esta consulta se atendió ya, o una muy parecida, habrá que estar a lo que diga el convenio de aplicación, que puede establecer el pago del complemento durante un determinado tiempo, 12 meses , 18 meses, etc.., lo que sí se ha confirmado y por sentencia del TS 242/2020, es que si el contrato finaliza durante IT y estaba percibiendo el complemento, deberá seguir pagándolo la empresa, hasta el alta médica o hasta el reconocimiento de la IP, como ud. misma ha afirmado. Respecto al Acta de Conciliación, aún reflejándose la coletilla "...a partir de dicho momento nada más tengan las partes que reclamarse entre sí." se supone que dicha conciliación fue respecto al finiquito y la indemnización, no impide que ud. reclame sobre el complemento, claro que la empresa se aferrará a esa Acta para no pagar el complemento, pues puede ser un poco conflictivo, pero esa coletilla es muy típica, y se ciñe a los conceptos acordados en esa Acta, o en el documento correspondiente.
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04/10/2022 14:19
Hola.

Mi caso es el siguiente: En Octubre 2020 me contrataron de forma temporal en una empresa, tras sufrir Accidente de Trabajo con fecha de la baja médica en septiembre 2021, la empresa no me renovó el contrato que finalizó al año, en Octubre 2021.
Revisando finiquito e indemnización, tuve que reclamar tanto parte del finiquito como vacaciones y horas extras pendientes en Conciliación laboral con avenencia en el acuerdo.
El último párrafo del texto del Acta firmado dice literalmente, "Concedida nuevamente la palabra al solicitante, manifiesta: Que acepta el ofrecimiento hecho de contrario en toda su extensión, quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin a partir de dicho momento nada más tengan las partes que reclamarse entre sí. "

En la Mutua me han informado que puedo reclamar el 100% de la IT si así lo pone en convenio y según sentencia del TS 242/2020 hasta el momento del alta o del reconocimiento de incapacidad permanente (aún sigo de baja y con lesión permanente con propuesta de mutua para tribunal médico para valorar incapacidad). En mi convenio de Limpieza de la Provincia de Las Palmas dice que así será.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Puedo reclamar a la empresa el Complemento de IT que debería haber seguido abonando?

Un saludo atento a todos y muchas gracias por vuestras respuestas de antemano
04/10/2022 18:50
Por mi hija
Buenas, creo que esta consulta se atendió ya, o una muy parecida, habrá que estar a lo que diga el convenio de aplicación, que puede establecer el pago del complemento durante un determinado tiempo, 12 meses , 18 meses, etc.., lo que sí se ha confirmado y por sentencia del TS 242/2020, es que si el contrato finaliza durante IT y estaba percibiendo el complemento, deberá seguir pagándolo la empresa, hasta el alta médica o hasta el reconocimiento de la IP, como ud. misma ha afirmado. Respecto al Acta de Conciliación, aún reflejándose la coletilla "...a partir de dicho momento nada más tengan las partes que reclamarse entre sí." se supone que dicha conciliación fue respecto al finiquito y la indemnización, no impide que ud. reclame sobre el complemento, claro que la empresa se aferrará a esa Acta para no pagar el complemento, pues puede ser un poco conflictivo, pero esa coletilla es muy típica, y se ciñe a los conceptos acordados en esa Acta, o en el documento correspondiente.