en la comunidad de un garaje se han producido daños por humedades producidas por rotura tuberia de la comunidad de vecinos del edificio colindante. Despues de muchos intentos amistosos no han reparado los daños y quiero presentarles un burofax para interrumpir la prescripcion , ya que esta a punto de hacer un año desde la rotura.
¿si interrumpo la prescripcion de la accion, vuelvo a tener un año para ejercerla?
-lo ideal que es, interrumpir la prescripcion conforme a que art. del cc. y ejercitar el 1902 cc o el 1968.2 contra las compañias de seguro de cada una de las viviendas que forman la comunidad de propietarios del edificio colindante causante de los daños reclamados.
que pensais, gracias y un saludo
perdon queria decir si el plazo de prescripcion es el de un año , o el de 2 años del art. 76 ley contrato del seguro , si voy contra los seguros de las tres viviendas del edificio colindante. No se que sera mejor, ir contra los seguros o contra la comunidad de propietarios.