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Reclamar deuda a personas que se van al extranjero.

1 Comentarios
 
Reclamar deuda a personas que se van al extranjero.
perfilAnónimo
21/11/2018 19:00
Hola compañeros:

Mi cliente arrendo una vivienda a un matrimonio español, a los 3 años resolvieron el contrato de alquiler haciendo constar un reconocimiento de deudad por parte de los arrendatarios en la cantidad de 5000€ por rentas impagadas.

Mi mandante, que ya recupero la posesion del inmueble, ahora quiere reclamar esa deuda, el problema es que por lo que hemos podido saber este matrimonio se ha ido a vivier a Londres.

No conocemos ningun domicilio ni en España ni en Londre de este matrimonio unicamente el de los padres del marido quienes se desentienden del asunto diciendo que no saben donde vive actualmente su hijo.

Podeis ayudarme a ver como plantear esta reclamacon? Gracias.

Un saludo
21/11/2018 20:21
Anónimo
Puedes presentar la demanda en el partido judicial del último domicilio que conste en España de los demandados. y si no lo sabes, en el de tu cliente. El régimen de notificaciones y averiguación de domicilio es el general de la lec, pero para ejecutar la sentencia has de ir a un juzgado de primera instancia de Londres o esperar a que aparezcan de nuevo los demandados para embargarlos. El problema de la ejecución es que será vista en rebeldía, y eso es algo que colapsa la colaboración judicial intereuropea, sin perjuicio de lo que opine el juez inglés, el cual suele ir bastante a su aire. Lo tienes en el 50.2 y 155 LEC y en el correspondiente convenio de ejecución de sentencias entre los dos países, o la directiva europea correspondiente, Google cfr.
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Reclamar deuda a personas que se van al extranjero.
perfilAnónimo
21/11/2018 19:00
Hola compañeros:

Mi cliente arrendo una vivienda a un matrimonio español, a los 3 años resolvieron el contrato de alquiler haciendo constar un reconocimiento de deudad por parte de los arrendatarios en la cantidad de 5000€ por rentas impagadas.

Mi mandante, que ya recupero la posesion del inmueble, ahora quiere reclamar esa deuda, el problema es que por lo que hemos podido saber este matrimonio se ha ido a vivier a Londres.

No conocemos ningun domicilio ni en España ni en Londre de este matrimonio unicamente el de los padres del marido quienes se desentienden del asunto diciendo que no saben donde vive actualmente su hijo.

Podeis ayudarme a ver como plantear esta reclamacon? Gracias.

Un saludo
21/11/2018 20:21
Anónimo
Puedes presentar la demanda en el partido judicial del último domicilio que conste en España de los demandados. y si no lo sabes, en el de tu cliente. El régimen de notificaciones y averiguación de domicilio es el general de la lec, pero para ejecutar la sentencia has de ir a un juzgado de primera instancia de Londres o esperar a que aparezcan de nuevo los demandados para embargarlos. El problema de la ejecución es que será vista en rebeldía, y eso es algo que colapsa la colaboración judicial intereuropea, sin perjuicio de lo que opine el juez inglés, el cual suele ir bastante a su aire. Lo tienes en el 50.2 y 155 LEC y en el correspondiente convenio de ejecución de sentencias entre los dos países, o la directiva europea correspondiente, Google cfr.