En la comunidad hemos acordado una derrama extraordinaria para arreglar el ascensor. Se ha acordado el fraccionamiento de la misma en 12 meses. Han pasado 6 meses y hay propietarios que no han pagado ni una de las cuotas extraordinaria acordadas. ¿Se le puede reclamar el importe de la derrama extraordinaria completa?
Puede reclamarle el importe mediante un procedimiento verbal por el que se puede reclamar el importe adeudado hasta la fecha de interposición de la demanda y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la fecha en que sea condenado. Por tanto, cuando se dicte la resolución del procedimiento, si han transcurrido los otros 6 meses, será condenado al pago total del importe de las cuotas extras por los 12 meses.
Claro, no hay problema. Al ser un procedimiento en razón de cuantía, si esta excede los 6.000 euros el declarativo correspondiente es un Ordinario y no un Verbal. Ignoro de cuanto estamos hablando pero tratándose de una derrama de esas características, y teniendo en cuenta que no han abonado nada, es una posibilidad muy a tener en cuenta.
Hola!! Evidentemente si excede de 6.000 € el procedimiento que corresponde es el ordinario, no obstante, salvo que se trate de una Comunidad pequeña no creo que exceda de tal cantidad. Sería bueno saber el número de propietarios y la cuantía exacta para poder aconsejar con detalle a Lavender.
La verdad es que me limité a contestar a la pregunta que planteaba el consultante. En realidad en la práctica yo recomendaría esperar cuatro o cinco meses, iniciar los trámites y meter la demanda con todo vencido, porque a la hora de una eventual condena en costas y tasar las mismas (las tasaciones son un mundo en si mismas, en no pocas ocasiones mucho más complejo que el procedimiento del que provienen) cualquier otra alternativa puede complicarse.
No se puede imponer condena a futuro de pago de cuotas comunitarias cuando las mismas no están determinadas ni acordada su liquidación.
Entre otras la AP Tarragona, Sec. 3.ª, 262/2018, de 12 de julio.
Y no se puede aprobar la liquidación de la deuda si esta no está vencida, así que deberán ustedes esperar al vencimiento de la misma para aprobar la liquidación que es un requisito de procedibilidad para reclamar.