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Reclamar diferencias por antigüedad una vez extinguido el contrato.

5 Comentarios
 
Reclamar diferencias por antigüedad una vez extinguido el contrato.
15/02/2018 10:48
Hola.

Tengo un cliente que quiere reclamar lo que se le debe por antigüedad por la empresa (de la que fue despedido hace casi un año, por cierto).

Entiendo que el plazo de prescripción corre desde el momento en el que se pudieron reclamar esos salarios (es decir, cuando adquirió la antigüedad). ¿Esto es así?

Y otra cosa, en la demanda, ¿pido también el reconocimiento de dicha antigüedad, aunque ya no esté en la empresa?

Gracias
15/02/2018 12:06
Perfiduspepinus
El trabajador puede acudir al juzgado de lo social para reclamar una antiguedad mayor de la que le reconoce la empresa.

Sin embargo, este caso yo lo veo como una reclamación de cantidades una vez extinguido el contrato en cuyo caso el plazo es de 1 año desde la finalización de contrato.

Qué finalidad,aparte de las cantidades tendría reclamar una antiguedad si ya no está en la empresa?
15/02/2018 14:42
Wolframio85
Nada, ponía lo de reclamar el reconocimiento de la antigüedad porque la empresa en su día nunca la reconoció.
15/02/2018 15:25
Perfiduspepinus
Me refería a qué interes puede tener reclamar una antiguedad aparte de la reclamación de cantidades.
16/02/2018 11:56
Wolframio85
Ninguno, sólo se quieren las cantidades, de hecho, que es lo que se va a reclamar.
16/02/2018 12:47
Perfiduspepinus
Para la reclamación de cantidades entonces, el plazo es de un año a contar desde la fecha de finalización.
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Reclamar diferencias por antigüedad una vez extinguido el contrato.
15/02/2018 10:48
Hola.

Tengo un cliente que quiere reclamar lo que se le debe por antigüedad por la empresa (de la que fue despedido hace casi un año, por cierto).

Entiendo que el plazo de prescripción corre desde el momento en el que se pudieron reclamar esos salarios (es decir, cuando adquirió la antigüedad). ¿Esto es así?

Y otra cosa, en la demanda, ¿pido también el reconocimiento de dicha antigüedad, aunque ya no esté en la empresa?

Gracias
15/02/2018 12:06
Perfiduspepinus
El trabajador puede acudir al juzgado de lo social para reclamar una antiguedad mayor de la que le reconoce la empresa.

Sin embargo, este caso yo lo veo como una reclamación de cantidades una vez extinguido el contrato en cuyo caso el plazo es de 1 año desde la finalización de contrato.

Qué finalidad,aparte de las cantidades tendría reclamar una antiguedad si ya no está en la empresa?
15/02/2018 14:42
Wolframio85
Nada, ponía lo de reclamar el reconocimiento de la antigüedad porque la empresa en su día nunca la reconoció.
15/02/2018 15:25
Perfiduspepinus
Me refería a qué interes puede tener reclamar una antiguedad aparte de la reclamación de cantidades.
16/02/2018 11:56
Wolframio85
Ninguno, sólo se quieren las cantidades, de hecho, que es lo que se va a reclamar.
16/02/2018 12:47
Perfiduspepinus
Para la reclamación de cantidades entonces, el plazo es de un año a contar desde la fecha de finalización.