Tengo un cliente que quiere reclamar lo que se le debe por antigüedad por la empresa (de la que fue despedido hace casi un año, por cierto).
Entiendo que el plazo de prescripción corre desde el momento en el que se pudieron reclamar esos salarios (es decir, cuando adquirió la antigüedad). ¿Esto es así?
Y otra cosa, en la demanda, ¿pido también el reconocimiento de dicha antigüedad, aunque ya no esté en la empresa?
El trabajador puede acudir al juzgado de lo social para reclamar una antiguedad mayor de la que le reconoce la empresa.
Sin embargo, este caso yo lo veo como una reclamación de cantidades una vez extinguido el contrato en cuyo caso el plazo es de 1 año desde la finalización de contrato.
Qué finalidad,aparte de las cantidades tendría reclamar una antiguedad si ya no está en la empresa?