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Reclamar herencia al usufructuario

4 Comentarios
 
Reclamar herencia al usufructuario
09/06/2014 22:24
Mi madre es la nuda propietaria de un 25% del total del dinero que mi abuelo dejó en herencia. Esta cantidad le quedó a mi abuela en usufructo, pero ha sacado el dinero del banco y lo ha gastado todo a su antojo. Ahora está incapacitada.....su tutora es otra hija (la que sospechamos se quedó todo el dinero...). Puede mi madre reclamarle que le de ese dinero como sea y como pueda? mi madre ya ha pagado los impuestos correspondientes por esa cantidad en su día. En caso de que no tenga ya dinero en el banco, tiene un piso.
10/06/2014 01:10
Nadie puede orientarme????
11/06/2014 11:39
Buenos días.

Cuando el usufructo recae sobre dinero, el usufructuario tiene derecho a hacer uso de él, pero tiene la obligación de devolverlo al término del usufructo.

Obviamente en las condiciones en las que está ahora su madre, va a ser difícil que pueda devolverlo. Más cuando la obligación es a la finalización del usufructo (que en este caso será a la muerte de su madre).

No creo que prosperara ninguna acción judicial que pudieran interponer en este momento para obligar a su madre a devolver el dinero. A la muerte de su madre (ojalá dentro de muchos años), cuando se abra la sucesión se puede arreglar de cierto modo esta circunstancia.
11/06/2014 12:51
Muchísimas gracias por responder.
Bueno...la señora ya tiene 96....De todos modos vemos injusto que una hermana simule que la abuela gastó la herencia...para apropiarse y dejar a su hermana sin herencia.
No puede garantizar el reintegro con nada??? Parte del piso, por ejemplo.
11/06/2014 12:57
Si, pero lo que quería hacerle entender que es AHORA no es posible, porque la obligación de reintegrar surge cuando finaliza el usufructo. Por eso le he dicho también, que la solución puede estar en la sucesión.

Cuando fallezca su madre, se tiene que incluir como crédito a su favor, la mitad del dinero que hubiera en la cuenta cuando su madre adquirió el usufructo. Entonces, antes de repartir, se tienen que satisfacer esas deudas. Se puede cubrir la deuda con cualquier bien de la herencia, si es que llegan a ese acuerdo entre los herederos; de lo contrario sólo puede restituirse de la misma manera (en dinero). No obstante, ese crédito usted lo tendrá siempre.

Ojalá la futura solución pueda llevarse de común acuerdo, porque de lo contrario el proceso será difícil y lento.

Es lamentable que haya gente que aproveche la enfermedad de otra persona para sacar provecho.
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Reclamar herencia al usufructuario
09/06/2014 22:24
Mi madre es la nuda propietaria de un 25% del total del dinero que mi abuelo dejó en herencia. Esta cantidad le quedó a mi abuela en usufructo, pero ha sacado el dinero del banco y lo ha gastado todo a su antojo. Ahora está incapacitada.....su tutora es otra hija (la que sospechamos se quedó todo el dinero...). Puede mi madre reclamarle que le de ese dinero como sea y como pueda? mi madre ya ha pagado los impuestos correspondientes por esa cantidad en su día. En caso de que no tenga ya dinero en el banco, tiene un piso.
10/06/2014 01:10
Nadie puede orientarme????
11/06/2014 11:39
Buenos días.

Cuando el usufructo recae sobre dinero, el usufructuario tiene derecho a hacer uso de él, pero tiene la obligación de devolverlo al término del usufructo.

Obviamente en las condiciones en las que está ahora su madre, va a ser difícil que pueda devolverlo. Más cuando la obligación es a la finalización del usufructo (que en este caso será a la muerte de su madre).

No creo que prosperara ninguna acción judicial que pudieran interponer en este momento para obligar a su madre a devolver el dinero. A la muerte de su madre (ojalá dentro de muchos años), cuando se abra la sucesión se puede arreglar de cierto modo esta circunstancia.
11/06/2014 12:51
Muchísimas gracias por responder.
Bueno...la señora ya tiene 96....De todos modos vemos injusto que una hermana simule que la abuela gastó la herencia...para apropiarse y dejar a su hermana sin herencia.
No puede garantizar el reintegro con nada??? Parte del piso, por ejemplo.
11/06/2014 12:57
Si, pero lo que quería hacerle entender que es AHORA no es posible, porque la obligación de reintegrar surge cuando finaliza el usufructo. Por eso le he dicho también, que la solución puede estar en la sucesión.

Cuando fallezca su madre, se tiene que incluir como crédito a su favor, la mitad del dinero que hubiera en la cuenta cuando su madre adquirió el usufructo. Entonces, antes de repartir, se tienen que satisfacer esas deudas. Se puede cubrir la deuda con cualquier bien de la herencia, si es que llegan a ese acuerdo entre los herederos; de lo contrario sólo puede restituirse de la misma manera (en dinero). No obstante, ese crédito usted lo tendrá siempre.

Ojalá la futura solución pueda llevarse de común acuerdo, porque de lo contrario el proceso será difícil y lento.

Es lamentable que haya gente que aproveche la enfermedad de otra persona para sacar provecho.