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Reclamar herencia

16 Comentarios
 
Reclamar herencia
27/04/2020 09:06
Buenos días,
Expongo mi caso, por si alguien me pudiera orientar un poco.
El año pasado mi madre recibió una herencia de carácter privativo. El dinero obtenido con la venta de la propiedad fue ingresado mediante un cheque bancario en la cuenta de mi hermano, de la cual no mi madre consta como beneficiaria, no como titular.
Ahora que mi madre ha fallecido y sin tener testamento, ¿cómo puedo reclamar la parte de esa herencia de carácter privativo, a la que supongo tengo derecho?
Gracias de antemano, un saludo
27/04/2020 10:19
segreg
Ese dinero tiene el concepto de adelanto de la legítima de su hermano. Como su madre murió sin testamento, su hermano tiene que poner todo el dinero encima de la mesa, y sumarlo en su caso al resto de las propiedades en caso de haberlas. Una vez computado todo, el reparto es al 50%. En ningún caso se trata de donación gratuita de la que su hermano no tenga que responder, sino un anticipo que sí tiene que devolver. Vaya buscando auxilio legal con un abogado de su confianza, pues estas cuestiones de efectivo tienen difícil arreglo por las buenas.
27/04/2020 12:03
Grisolía
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Justo es lo que me temía, la necesidad de auxilio legal...
Un saludo
02/05/2020 22:23
segreg
Hola.tengo 19 años y me e enterado q mi padre al su fallecimiento dejo una herencia de la cual no me enteré por qué mis padres se separaron y mi padre tenía otra familia q se ha quedado con todo.yo tengo derecho a parte de la herencia y si puedo reclamarla ya q tengo la mayoría de edad .muchas gracias
03/05/2020 00:46
segreg
Hola.
Como su madre falleció sin testamento, debe contratar a abogado para que tramite judicialmente la Declaración de Herederos Ab Intestato. Es decir, un juez en base a la documentación que entregue su abogado, certificará quienes son herederos de su madre. Dado que tuvo dos hijos, a cada uno de ellos le corresponden el 50 por 100 de su herencia.
No se si su hermano está dispuesto a sacar el dinero de dicha cuenta, dado que siendo titular de la misma, puede hacerlo tranquilamente. Debe usted de hablar con su hermano y dejar las cuentas bien claras. Si no atiende a razones, como en muchas ocasiones ocurre, puede usted presentar denuncia en el juzgado por apropiación indebida, pues el dinero que fue depositado en la cuenta es de momento, sin haber hecho partición alguna de la herencia, de su madre; no de su hermano. Si su hermano está dispuesto a repartir la herencia de su madre, como toca, al 50 por 100 para cada uno; no tendrá problema.
Si no desea presentar denuncia contra su hermano, pero desea usted disponer del dinero y de otros bienes que pudiera tener su madre (pisos, terrenos, dinero en otras cuentas bancarias, etc); puede usted solicitar por vía judicial, mediante procurador y abogado; el reparto judicial de la herencia.
Le aconsejo que llegue a un acuerdo con su hermano, pues si solicita un reparto judicial de la herencia; parte de la misma la perderá en honorarios de:
-Abogado-
-Procurador-
-Perito tasador de la herencia.

Puede presionar usted a su hermano con la presentación de la referenciada denuncia, al objeto de que le entregue a usted el 50 por 100 del dinero que se depositó en su día en la cuenta bancaria de su hermano. Su hermano se arriesga a entrar en prisión. Usted no arriesga absolutamente nada. También le digo, que si presenta la denuncia, dado que la vía penal es el último recurso; le archiven su denuncia dado que puede solicitar el reparto judicial de la herencia por la vía civil. Si se archivan, sepa usted que puede presentar un recurso de reforma para que el juez se revise de nuevo su denuncia. Para presentar este recurso de reforma, obligatoriamente deberá usted contratar a abogado.

Un saludo.
04/05/2020 07:51
SUBASTERO
Muchas gracias por su respuesta, SUBASTERO.

Un saludo
04/05/2020 16:43
segreg
De nada.

Le informo a su vez para su conocimiento, de que de forma generalizada en toda España, y más aún cuando se trata de indemnizaciones importantes y de herencias; los abogados le cobrarán por sus honorarios, una parte fija, pero también un porcentaje o parte variable sobre lo que usted obtenga de su herencia. Por el mismo asunto de herencia, hay abogados que cobran como parte variable un 5 por 100 de lo que usted reciba; mientras que otros llegan incluso hasta el 30 por 100, o incluso más. Tenga usted bien presente este aspecto a la hora de firmar el contrato de arrendamiento de servicios. Esta situación no la encontrará en la tramitación judicial del expediente de Declaración de Herederos Abinestato, ya no se trata de ningún juicio, es un puro trámite administrativo. Pero si se lo encontrará, si se decide a presentar demanda para partir judicialmente la herencia de su madre. En algunos casos profesionales sin escrúpulos especulan con su situación particular, porque necesitan ese dinero de la herencia por cualquier motivo; para hacer leña de árbol caído; y se aprovechan todo lo que pueden.
Tenga muy presente también, que el hecho de que pague más por un servicio no quiere decir que obtendrá mayor calidad de atención a él; simplemente quiere decir que esa persona ha decidido ganar más dinero que otro realizando el mismo trabajo. En su caso, dado la poca complejidad que en apariencia tiene, yo no apostaría por un presupuesto caro, pues el caso es muy sencillo, es puro trámite. Un señor cobrará por tasar los bienes de la fallecida, un abogado indicará al juez que normativa o ley es la que hay que aplicar para el reparto, y finalmente un juez decidirá cual es el reparto.
Hágale ver a su hermano, que las cosas pueden salirle mal o muy mal. Puede ir a prisión si usted lo denuncia, o puede perder gran parte de su herencia en manos, de un perito judicial, un procurador y un abogado.
Ya me invitará a una caña, cuando pueda. Un saludo.
04/05/2020 17:54
boro362
Hola Boro362.
De entrada te recomiendo la lectura de todos mis comentarios en este foro en relación a las herencias.
Las herencias a día de hoy y siempre, han sido el motivo principal de la ruptura de muchas familias. El motivo fundamental es la AVARICIA. Hay personas que de forma obsesiva pretenden quedarse con todo o con aquello que por derecho no les pertenece. En aras a ver cumplidos sus deseos o aspiraciones, en ocasiones:
-Esconden bienes de la herencia del difunto, ya sea dinero, ya sean propiedades, al resto de los herederos.
-Dificultan el acceso a toda información relativa a la herencia del difunto al resto de herederos, apropiándose de forma indebida de cartillas bancarias, de escrituras de propiedades, de joyas (en muchas ocasiones sencillamente desaparecen).
-Gestionan los bienes del difunto como si les fueran propios (alquilan pisos, casas, etc) sin pedir autorización alguna, ni recabar consenso del resto de herederos. Y lo más grave del asunto es que dichos individuos no dan razón de los ingresos que perciben con dichas actuaciones ilegales a la Administración de la Agencia Tributaria Española, pudiendo incurrir por ello en un delito fiscal, y en consecuencia pasar una temporada en la cárcel, o en un delito por ocultación de bienes a la Agencia Tributaria.
En relación a su asunto puede exigir en cualquier momento la cuota concerniente a la herencia de su padre, porque legalmente tiene una parte en ella.
Puede obtenerla por las buenas acudiendo con el resto de los herederos a una notaria. Para ello le recomiendo asesorarse previamente con abogado experto en herencias, no con abogado generalista (para evitar en lo posible sorpresas inexperadas).
Puede obtenerla por las malas, acudiendo a la justicia, presentando una demanda para la partición judicial de la herencia de su padre.
No obstante lo anterior, dependiendo de la situación que se presente ante usted; podrá presentar denuncia ante la policia, juzgado de instrucción, o ante la Agencia Tributaria; si tiene conocimiento de algún ilícito civil y/o ilícito penal.
Ya me invitará a una caña cuando pueda, pues si las cosas se le tuercen, como es muy probable que ello ocurra; lo que le he explicado en el presente comentario no tiene precio amigo, no tiene precio. En ocasiones las personas no presentan demanda por lo que descaradamente les han robado o quitado; sino por puro amor propio, por hacer justicia, o por ver simplemente ver cumplido el deseo último del difunto.
04/05/2020 19:15
segreg
Distinguido Sr o Sra SUBASTERO:

Yo le invitaria a usted a una, a dos y a diez cañas. Mas no por que seria prejudicial para nuestra salud. Pues aunque no entiendo la ultima frase de su ultimo post, sin duda que no tienen precio sus comentarios.

En nuestro caso creo que no es la avaricia, sino la venganza. Nos hicimos daño entre los hermanos hace treinta años, un daño real o imaginario pero daño y buscamos la venganza treinta años despues.

Mi madre que estaba viuda fallecio en agosto del 2009. Tenia veintemil euros en una cuenta de la que era cotitular mi hermana. En realidad yo creo que habia cien mil euros, pero no se donde esta ese dinero. Al dia siguiente de fallecer, mi hermana y otro hermano fueron al banco, sacaron el dinero y se lo repartieron como buenos hermanos. Somos cuatro, los otros dos nos quedamos a velas venir.

Mi pregunta es doble:

¿Cree usted que se podria denunciar por lo penal a esos dos hermanos que sacaron el dinero y no dan cuentas de nada a nadie?

¿Como se puede investigar otras cuentas o “dineros” de mi difunta madre?

Y ya yendo por lo penal:

Estaban haciendo la concentracion parcelaria de unas fincas. Yo le hice un poder notarial a un primo a ver si el lograba hacerles razonar a mis hermanos. No valio de nada y se negaron a hablar con el. En realidad se burlaron de el y el dijo que no queria saber mas del asunto. Entonces mi hermano firmo, tengo la copia, por orden mia , sin tener ninguna orden, mas aun sabiendo que el primo era el encargado de mis asunto, de un documento que en la concentracion parcelaria se llama “hojas de peticion”. Tengo copia de ese documento. Firmado en 2011.

¿Se podria denunciar por lo penal eso, firmar “por orden” sin tener ninguna orden?

Muchas gracias por sus aportaciones.
04/05/2020 21:47
Grisolía
Como le adelanta el compañero Grisolía en el anterior post, lo difícil de este asunto es probar que el cheque ingresado a su hermano era el pago de una herencia que recibía su madre. Tendrán que buscar documentos de esa herencia (notaría, adjudicación...). Su madre tuvo que haber comparecido a la adjudicación y haber firmado la aceptación... En fin, el asunto es complicado porque el cheque se debió ingresar en una cuenta de su madre que era la heredera y no en la cuenta de su hermano que ahora tendrá más defensas para oponerse a computar esa cantidad como pago anticipado de la legítima o como donación colacionable en la herencia de su madre. Es un asunto que no puede solucionarse en una simple consulta "on line" y necesita el trabajo de un abogado. Suerte y salud. TOMAS WILSON.
05/05/2020 08:53
SUBASTERO
Gracias de nuevo, SUBASTERO, por la aclaración sobre el tema del porcentaje cobrado por los abogados en estos casos, era un tema que desconocía completamente.

Sinceramente, espero no tener que acudir a la vía legal, o aunque de momento y cómo se están sucediendo los hechos... será lo más probable.

En cuanto a la caña, está firmado y sellado ;-)
05/05/2020 08:57
Trampolino
Efectivamente, Trampolino, así fue...

Mi madre compareció a la adjudicación, firmó la aceptación y obviamente el cheque a su nombre que se ingresó posteriormente, aunque no se hizo esto última de la mejor de las maneras.

Gracias por su respuesta.

Un saludo
09/05/2020 17:23
Hayquever
En relación a su segunda pregunta, si usted ha aceptado la herencia de su finada madre, ya sea de forma pura o simple, o ya sea a beneficio de inventario; le recomiendo que se dirija a la Agencia Tributaria Española, aportándole copia de dicha aceptación, y solicitando información de la cuentas bancarias donde su madre figuraba como titular (simplemente necesita una relación con los nombres de las entidades bancarias). A continuación solicite en cada una de las entidades bancarias que le haya indicado la A.E.A.T. (Hacienda) un certificado de posición a fecha de fallecimiento de su madre, del dinero que ella poseía en dicha entidad bancaria (en cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, etc), en el cual se indique su porcentaje de participación dado que podría compartirla con alguna otra persona. LLegados a este punto, estará usted ciertamente orientado en relación a lo que poseía su madre el día que falleció. Y le digo orientado por lo siguiente:
Es doctrina del Tribunal Supremo atribuir la propiedad del dinero obrante en una cuenta bancaria a la persona que ha depositado dinero en ella, y no a la persona que aun figurando como titular no haya depositado en ella ningún dinero. En otras palabras, el dinero pertenece a la persona que lo deposita y no a la persona que consta como cotitular si no ha puesto ningún dinero alguno en ella. En cualquier pleito, ya sea de orden civil o de orden penal, la persona que presenta la demanda o la querella, deberá probar de forma fehaciente dicha circunstancia (quien ha puesto el dinero). Para ello recabe de las pruebas que considere oportunas (testigos, documentos, actas notariales, extractos bancarios, etc). Pide a su vez a la entidad bancaria le facilite un extracto bancario donde figuren los movimientos realizados dos años antes al fallecimiento hasta el momento actual. Es probable que le pongan pegas para darle dicha información, pues a la entidad bancaria le interesa que el dinero permanezca en la cuenta el mayor tiempo posible. Acredite ante la entidad bancaria su condición de heredero.
Pida usted también información sobre los bienes inmuebles de su madre, en todo el territorio español, dirigiéndose al Registro de la Propiedad. Dicha información también le resultará de interés y la obtendrá a un precio realmente económico.
En cuanto a su primera pregunta, sepa usted dos cosas:
-Si su hermana figura como cotitular en cuentas bancarias con su madre, el banco le permitirá disponer del dinero que obra en ellas, la totalidad incluso; sino tiene conocimiento del fallecimiento de su madre. Quizás debería usted comunicárselo de forma fehaciente al banco, para que procedan a bloquear la parte del dinero que consta que "pertenece" a su madre hasta el momento que procedan a repartir su herencia, ya sea por la vía notarial o la judicial.
-Sepa usted que la entidad bancaria permite la retirada de cierta cantidad de dinero para sufragar el coste de un entierro. Lo que no sería legal, es que hayan retirado 20.000 euros, si los gastos del entierro ascienden a 5.000 euros y no han devuelto la parte restante y no han justificado dicha circunstancia. Personalmente, les mandaría a ambos ya sea para un pleito civil o penal, un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, solicitándoles la devolución del dinero que sacaron de dicha cuenta tras el fallecimiento de su madre..
Si se han apropiado de algo que no les pertenece, presente usted una simple denuncia ante el juzgado de guardia correspondiente al domicilio de su madre. Espera respuesta a dicha denuncia. Léala y si no queda satisfecho acuda a un abogado para ver que es lo que se puede hacer. Sepa usted que cada delito tiene un plazo de prescripción asociado. Aunque sus hermanos hayan cometido el delito de apropiación indebida, podrían quedar libres de pena de cárcel si el delito estuviera prescrito.
Sepa usted que puede obtener la cuota de su herencia, presentando demanda civil para reparto judicial de ella. Realizado dicho reparto, si sus otros dos hermanos se han quedado parte de lo que a usted le pertoca, ya dictará el juez que hacer en dicho caso.
09/05/2020 20:59
segreg
Señor (o señora) SUBASTERO:

Es usted grande, pero grande de verdad. No se si se dedica usted a la enseñanza, pero si no se dedica a eso deberia, por que realmente explica usted bien las cosas.

Bueno, muchas gracias por sus largas explicaciones. Me ha dicho cosas que no las sabia. En honor a sus detalladas explicaciones intentare hablarle con la maxima franqueza que pueda.

En primer lugar yo no quiero meter en la carcel a mis hermanos. La carcel es una cosa muy seria. Ahora bien, como estoy seguro que para conseguir lo que quieren, salirse con la suya, a ellos no les importaria que yo fuera a la carcel, si ellos fueran tampoco me doleria a mi mucho. En la medida de lo possible intentare que no ocurra.

Mire usted, yo vivo fuera de España, eso no me hace mas listo ni mas tonto que a nadie, pero no se si sera por eso que a mi cada vez que intento hacer algo me ocurre lo que le ocurria a Mariano J de Larra en “Vuelva usted mañana”. Le pongo un ejemplo, yo fui a la oficina central de la caja de ahorros en la capital de provincia de donde somos. Fui con la declaracion conjunta de herederos, mi dni y le dije a la señorita que me atendio que queria un extracto de la cuenta de mi madre. Tecleo en el ordenador y me dijo que no. Que no me lo podia dar por que la cuenta estaba a nombre de otra persona tambien(mi hermana). Que le tenia que llevar la escritura de reparto de la herencia.

Pero vamos a ver!!!!!!!!!!!!!!!!!

Pero que hos……… me dice de reparto. Para repartirlo, supongo yo que antes habra que saber que hay que repartir. Vamos es que yo muy listo no soy, pero tela como se las gastan.

Al año siguiente volvi por la ciudad y probe en otra sucursal. Esta vez tuve mas suerte. El señor me dijo que si, que tenia derecho. Que tardaba dos o tres dias por que era de otra oficina y lo tenian que pedir, pero que me lo daban.

A los tres o cuatro dias volvi por alli y si me tenia el papel preparado, no recuerdo como se llama, en ingles se llama “account statement”. Entonces primero hizo fotocopia de toda la declaracion de herederos y me dio el papel. Lo meti en la carpeta y me fui a coger el autobus a Madrid. Cuando estaba ya relajado dentro del autobus camino de Madrid, saque el papel y me puse a estudiarlo. Pues cual fue mi sorpresa que ponia el dinero que se habia sacado y el dinero ingresado, los movimientos pero no el dinero que habia, es decir, el balance. Nada mas los ingresos y las “retiradas” de dinero.

Cuando llegue a Madrid me dieron unas ganas increibles de cogerme otro autobus y hacer otra vez 300 KM para meterle al señor el papel por la boca. Pero no lo hice. Sencillamente no he vuelto por alli. No he vuelto, por que eso me pasa en el banco, pero no solo en el banco. Me pasa en el notario, en el juzgado y en tantos sitios. Mal de muchos consuelo de bobos dicen en mi pueblo, pero aqui en este foro hay gente que se queja de que su abogado no le da copia de la demanda que en su nombre han puesto.

¿Usted como lo ve eso?

A mi me parece que ese corporativismo y ese paternalismo es la herencia del concilio de Trento.

Pero mire usted. El dia 19/12/2014 el forero Ataúlfo López-Mingo dijo en este foro

"Ataúlfo López-Mingo
Contactar
19/12/2014 10:41
Algún valor tendrá ese bien. Sin perder su intimidad ¿Puede describirlo?. Lo mismo en este foro hay alguien que se lo quiera quedar y luego invertir en ese proceso tedioso judicial ejercitando la disolución del condominio mediante la venta judicial.
Si son unos pastos de 8 áreas en un recóndito lugar, desde luego que no merecerá la pena a nadie entrar en su copropiedad, pero si es algo con un valor que supere los gastos del proceso, lo mismo sí encuentra donatario."


Pues eso es lo que yo busco. Lo que dijo el Sr Ataulfo. Busco un SUBASTERO como usted que se haga cargo de todo. Mucho no hay. Unas tierras no muy buenas en la estepa castellana, un par de casas, que ya no son casas, son ruinas, por que se han caido, estan en el suelo, pero algo hay, al menos veintemil euros habia en la cuenta. Mi padre fallecio en 2006 y mi madre en el 2009.

Si me quiere dar su opinion le leere con atencion.

Un cordial saludo y una vez mas muchas gracias.
13/05/2020 22:39
Hayquever
Lamentablemente no puedo ayudarle en su empresa, pues aun siendo persona honrada y desinteresada, no puedo ejercer como abogado suyo para reclamar su parte de la herencia.
Lo propio dado que usted no está interesado en dicha finca, es que se la queden bien sus hermanos o bien un vecino colindante interesado. Mientras no se proceda a realizar el reparto de la herencia, ya sea por vía notarial o ya sea por vía judicial; no se podrá disponer legalmente ni del dinero ni de las propiedades. En otras palabras, el dinero que obra en el banco no podrá sacarse; ni las propiedades venderse o donarse, ya que figurarán siempre a nombre del fallecido. Dado que su hermana figura como cotitular en la cuenta bancaria, el banco le permitirá sacar el dinero que quiera.
En cuanto a todas las vicisitudes que usted ha pasado hasta ahora de cara a obtener lo que por derecho le pertenece, tengo pleno conocimiento; pues su caso no es un caso aislado.
Todas las entidades bancarias sin excepción, además de cobrarte un ojo de la cara por cualquier gestión, te piden que te identifiques, te piden que les aportes certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, el testamento, el acta notarial de aceptación de la herencia, el acta notarial del reparto de la herencia, y un sinfín de documentos. Tras haberles pagado e informado de todo, te dan por .... Si pones una reclamación en la oficina de atención al cliente de dicha entidad bancaria; te darán probablemente la callada por respuesta. Si después de darte la callada por respuesta presentas una reclamación ante el Banco de España, te contestarán diciendo que tienes todo el derecho del mundo a pedir lo que pides, que el Banco no ha actuado bien; pero por otro lado que su informe "no es vinculante". En resumidas cuentas, que no pueden obligar a esa entidad bancaria para que te entreguen lo que pides (un simple extracto), que debes en todo caso presentar una demanda civil. Cuando la ciudadanía se ha manifestado delante de las entidades bancarias, por sus abusos y por sus engaños; el traidor gobierno de la nación de turno; aprueba la "Ley Mordaza". Velando por los intereses de los que les prestan apoyo, prohíben a toda persona manifestarse delante de un entidad bancaria; pues pondría en alerta a otras futuras víctimas de ellos.
Los notarios por otro lado, tienen mucha culpa de que se rompan las familias, pues no asesoran honradamente y con sentido común, a las personas que acuden a sus notarias para redactar un testamento. Se redactan testamentos viciados que sin lugar a dudas van a suponer en pleito seguro a los herederos, además de papeleo en su notaría; con lo cual se aseguran el trabajo de forma perpetua.
Solamente hay dos vías. Lograr un consenso o acuerdo unánime sobre el reparto de la herencia, poniendo todo sobre la mesa, e ir después al notario de su interés, y dejarlo plasmado; o bien instar el reparto de la herencia por vía judicial.
Tenga muy presente la siguiente circunstancia legal:
El acta notarial de reparto de la herencia del difunto debe ser firmada por todos los herederos (legatarios y coherederos). Si no firman todos los herederos, el acta notarial no tiene validez (se requiere unanimidad). Si un heredero se pone tonto y no quiere firmar obligará a realizarse un reparto por vía judicial.
Le informo para su conocimiento de que hay empresas en España, que conscientes de dicho problema, ofrecen sus servicios, sin solicitarle dinero a usted ninguno; las cuales en vista de su problema le plantean quedarse con el 30,o 40,o 50,o 60 por 100 de su cuota hereditaria, la cual cobrarán cuando usted cobre. Dichas empresas tienen o colaboran con abogados expertos en la materia, procuradores, peritos tasadores, etc. Tenga en cuenta que cuantas más personas intervengan en el asunto, menos dinero le quedará a usted.
Otra fórmula que le podría interesar, si usted no dispone de recursos económicos para presentar una demanda civil para proceder al reparto de la herencia; sería solicitar la justicia gratuita.
06/06/2020 19:28
SUBASTERO
Solo le dire dos cosas Sr Subastero

La justicia gratuita yo ingreso al cambio un poco mas de lo que se exige, no mucho, aunque en realidad con los desorbitantes precios de este pais en el que vivo cobro menos. Pero es que no soy residente en España y se exige o eso me han dicho, ser residente en España.

En fin, sin duda lo que mas gracia me hace es lo que dice usted de los "ombudsman". Una vez tuve yo aqui un problema y un problema gordo con la policia. pedi auxilio al consulado y me mandaron a tomar por el c.......... me dijo el consul, paseme a la policia, y se la pase y colgo.

Cuando todo se aclaro, me queje al defensor del pueblo y si si, me contesto el recientemente fallecido Enrique Mujica, que me agradecia mucho la respetuosa comunicacion, que lamentaba mucho lo que habia ocurrido, que lo habia investigado y seguramente yo tenia razon, pero como no habia quedado constancia de la llamada telefonica nada podia hacer.

Pues eso, lo que usted dice, lo sentimos mucho, pero es que aunque tiene usted razon, no podemos hacer nada.

Un saludo.
16/06/2020 19:38
"le recomiendo que se dirija a la Agencia Tributaria Española, aportándole copia de dicha aceptación, y solicitando información de la cuentas bancarias donde su madre figuraba como titular (simplemente necesita una relación con los nombres de las entidades bancarias)"

Por favor, les agradeceria si pudieranindicarme que documento o certificado exactamente tengo que pedir en la ATE.

Gracias
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Reclamar herencia

16 Comentarios
 
Reclamar herencia
27/04/2020 09:06
Buenos días,
Expongo mi caso, por si alguien me pudiera orientar un poco.
El año pasado mi madre recibió una herencia de carácter privativo. El dinero obtenido con la venta de la propiedad fue ingresado mediante un cheque bancario en la cuenta de mi hermano, de la cual no mi madre consta como beneficiaria, no como titular.
Ahora que mi madre ha fallecido y sin tener testamento, ¿cómo puedo reclamar la parte de esa herencia de carácter privativo, a la que supongo tengo derecho?
Gracias de antemano, un saludo
27/04/2020 10:19
segreg
Ese dinero tiene el concepto de adelanto de la legítima de su hermano. Como su madre murió sin testamento, su hermano tiene que poner todo el dinero encima de la mesa, y sumarlo en su caso al resto de las propiedades en caso de haberlas. Una vez computado todo, el reparto es al 50%. En ningún caso se trata de donación gratuita de la que su hermano no tenga que responder, sino un anticipo que sí tiene que devolver. Vaya buscando auxilio legal con un abogado de su confianza, pues estas cuestiones de efectivo tienen difícil arreglo por las buenas.
27/04/2020 12:03
Grisolía
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Justo es lo que me temía, la necesidad de auxilio legal...
Un saludo
02/05/2020 22:23
segreg
Hola.tengo 19 años y me e enterado q mi padre al su fallecimiento dejo una herencia de la cual no me enteré por qué mis padres se separaron y mi padre tenía otra familia q se ha quedado con todo.yo tengo derecho a parte de la herencia y si puedo reclamarla ya q tengo la mayoría de edad .muchas gracias
03/05/2020 00:46
segreg
Hola.
Como su madre falleció sin testamento, debe contratar a abogado para que tramite judicialmente la Declaración de Herederos Ab Intestato. Es decir, un juez en base a la documentación que entregue su abogado, certificará quienes son herederos de su madre. Dado que tuvo dos hijos, a cada uno de ellos le corresponden el 50 por 100 de su herencia.
No se si su hermano está dispuesto a sacar el dinero de dicha cuenta, dado que siendo titular de la misma, puede hacerlo tranquilamente. Debe usted de hablar con su hermano y dejar las cuentas bien claras. Si no atiende a razones, como en muchas ocasiones ocurre, puede usted presentar denuncia en el juzgado por apropiación indebida, pues el dinero que fue depositado en la cuenta es de momento, sin haber hecho partición alguna de la herencia, de su madre; no de su hermano. Si su hermano está dispuesto a repartir la herencia de su madre, como toca, al 50 por 100 para cada uno; no tendrá problema.
Si no desea presentar denuncia contra su hermano, pero desea usted disponer del dinero y de otros bienes que pudiera tener su madre (pisos, terrenos, dinero en otras cuentas bancarias, etc); puede usted solicitar por vía judicial, mediante procurador y abogado; el reparto judicial de la herencia.
Le aconsejo que llegue a un acuerdo con su hermano, pues si solicita un reparto judicial de la herencia; parte de la misma la perderá en honorarios de:
-Abogado-
-Procurador-
-Perito tasador de la herencia.

Puede presionar usted a su hermano con la presentación de la referenciada denuncia, al objeto de que le entregue a usted el 50 por 100 del dinero que se depositó en su día en la cuenta bancaria de su hermano. Su hermano se arriesga a entrar en prisión. Usted no arriesga absolutamente nada. También le digo, que si presenta la denuncia, dado que la vía penal es el último recurso; le archiven su denuncia dado que puede solicitar el reparto judicial de la herencia por la vía civil. Si se archivan, sepa usted que puede presentar un recurso de reforma para que el juez se revise de nuevo su denuncia. Para presentar este recurso de reforma, obligatoriamente deberá usted contratar a abogado.

Un saludo.
04/05/2020 07:51
SUBASTERO
Muchas gracias por su respuesta, SUBASTERO.

Un saludo
04/05/2020 16:43
segreg
De nada.

Le informo a su vez para su conocimiento, de que de forma generalizada en toda España, y más aún cuando se trata de indemnizaciones importantes y de herencias; los abogados le cobrarán por sus honorarios, una parte fija, pero también un porcentaje o parte variable sobre lo que usted obtenga de su herencia. Por el mismo asunto de herencia, hay abogados que cobran como parte variable un 5 por 100 de lo que usted reciba; mientras que otros llegan incluso hasta el 30 por 100, o incluso más. Tenga usted bien presente este aspecto a la hora de firmar el contrato de arrendamiento de servicios. Esta situación no la encontrará en la tramitación judicial del expediente de Declaración de Herederos Abinestato, ya no se trata de ningún juicio, es un puro trámite administrativo. Pero si se lo encontrará, si se decide a presentar demanda para partir judicialmente la herencia de su madre. En algunos casos profesionales sin escrúpulos especulan con su situación particular, porque necesitan ese dinero de la herencia por cualquier motivo; para hacer leña de árbol caído; y se aprovechan todo lo que pueden.
Tenga muy presente también, que el hecho de que pague más por un servicio no quiere decir que obtendrá mayor calidad de atención a él; simplemente quiere decir que esa persona ha decidido ganar más dinero que otro realizando el mismo trabajo. En su caso, dado la poca complejidad que en apariencia tiene, yo no apostaría por un presupuesto caro, pues el caso es muy sencillo, es puro trámite. Un señor cobrará por tasar los bienes de la fallecida, un abogado indicará al juez que normativa o ley es la que hay que aplicar para el reparto, y finalmente un juez decidirá cual es el reparto.
Hágale ver a su hermano, que las cosas pueden salirle mal o muy mal. Puede ir a prisión si usted lo denuncia, o puede perder gran parte de su herencia en manos, de un perito judicial, un procurador y un abogado.
Ya me invitará a una caña, cuando pueda. Un saludo.
04/05/2020 17:54
boro362
Hola Boro362.
De entrada te recomiendo la lectura de todos mis comentarios en este foro en relación a las herencias.
Las herencias a día de hoy y siempre, han sido el motivo principal de la ruptura de muchas familias. El motivo fundamental es la AVARICIA. Hay personas que de forma obsesiva pretenden quedarse con todo o con aquello que por derecho no les pertenece. En aras a ver cumplidos sus deseos o aspiraciones, en ocasiones:
-Esconden bienes de la herencia del difunto, ya sea dinero, ya sean propiedades, al resto de los herederos.
-Dificultan el acceso a toda información relativa a la herencia del difunto al resto de herederos, apropiándose de forma indebida de cartillas bancarias, de escrituras de propiedades, de joyas (en muchas ocasiones sencillamente desaparecen).
-Gestionan los bienes del difunto como si les fueran propios (alquilan pisos, casas, etc) sin pedir autorización alguna, ni recabar consenso del resto de herederos. Y lo más grave del asunto es que dichos individuos no dan razón de los ingresos que perciben con dichas actuaciones ilegales a la Administración de la Agencia Tributaria Española, pudiendo incurrir por ello en un delito fiscal, y en consecuencia pasar una temporada en la cárcel, o en un delito por ocultación de bienes a la Agencia Tributaria.
En relación a su asunto puede exigir en cualquier momento la cuota concerniente a la herencia de su padre, porque legalmente tiene una parte en ella.
Puede obtenerla por las buenas acudiendo con el resto de los herederos a una notaria. Para ello le recomiendo asesorarse previamente con abogado experto en herencias, no con abogado generalista (para evitar en lo posible sorpresas inexperadas).
Puede obtenerla por las malas, acudiendo a la justicia, presentando una demanda para la partición judicial de la herencia de su padre.
No obstante lo anterior, dependiendo de la situación que se presente ante usted; podrá presentar denuncia ante la policia, juzgado de instrucción, o ante la Agencia Tributaria; si tiene conocimiento de algún ilícito civil y/o ilícito penal.
Ya me invitará a una caña cuando pueda, pues si las cosas se le tuercen, como es muy probable que ello ocurra; lo que le he explicado en el presente comentario no tiene precio amigo, no tiene precio. En ocasiones las personas no presentan demanda por lo que descaradamente les han robado o quitado; sino por puro amor propio, por hacer justicia, o por ver simplemente ver cumplido el deseo último del difunto.
04/05/2020 19:15
segreg
Distinguido Sr o Sra SUBASTERO:

Yo le invitaria a usted a una, a dos y a diez cañas. Mas no por que seria prejudicial para nuestra salud. Pues aunque no entiendo la ultima frase de su ultimo post, sin duda que no tienen precio sus comentarios.

En nuestro caso creo que no es la avaricia, sino la venganza. Nos hicimos daño entre los hermanos hace treinta años, un daño real o imaginario pero daño y buscamos la venganza treinta años despues.

Mi madre que estaba viuda fallecio en agosto del 2009. Tenia veintemil euros en una cuenta de la que era cotitular mi hermana. En realidad yo creo que habia cien mil euros, pero no se donde esta ese dinero. Al dia siguiente de fallecer, mi hermana y otro hermano fueron al banco, sacaron el dinero y se lo repartieron como buenos hermanos. Somos cuatro, los otros dos nos quedamos a velas venir.

Mi pregunta es doble:

¿Cree usted que se podria denunciar por lo penal a esos dos hermanos que sacaron el dinero y no dan cuentas de nada a nadie?

¿Como se puede investigar otras cuentas o “dineros” de mi difunta madre?

Y ya yendo por lo penal:

Estaban haciendo la concentracion parcelaria de unas fincas. Yo le hice un poder notarial a un primo a ver si el lograba hacerles razonar a mis hermanos. No valio de nada y se negaron a hablar con el. En realidad se burlaron de el y el dijo que no queria saber mas del asunto. Entonces mi hermano firmo, tengo la copia, por orden mia , sin tener ninguna orden, mas aun sabiendo que el primo era el encargado de mis asunto, de un documento que en la concentracion parcelaria se llama “hojas de peticion”. Tengo copia de ese documento. Firmado en 2011.

¿Se podria denunciar por lo penal eso, firmar “por orden” sin tener ninguna orden?

Muchas gracias por sus aportaciones.
04/05/2020 21:47
Grisolía
Como le adelanta el compañero Grisolía en el anterior post, lo difícil de este asunto es probar que el cheque ingresado a su hermano era el pago de una herencia que recibía su madre. Tendrán que buscar documentos de esa herencia (notaría, adjudicación...). Su madre tuvo que haber comparecido a la adjudicación y haber firmado la aceptación... En fin, el asunto es complicado porque el cheque se debió ingresar en una cuenta de su madre que era la heredera y no en la cuenta de su hermano que ahora tendrá más defensas para oponerse a computar esa cantidad como pago anticipado de la legítima o como donación colacionable en la herencia de su madre. Es un asunto que no puede solucionarse en una simple consulta "on line" y necesita el trabajo de un abogado. Suerte y salud. TOMAS WILSON.
05/05/2020 08:53
SUBASTERO
Gracias de nuevo, SUBASTERO, por la aclaración sobre el tema del porcentaje cobrado por los abogados en estos casos, era un tema que desconocía completamente.

Sinceramente, espero no tener que acudir a la vía legal, o aunque de momento y cómo se están sucediendo los hechos... será lo más probable.

En cuanto a la caña, está firmado y sellado ;-)
05/05/2020 08:57
Trampolino
Efectivamente, Trampolino, así fue...

Mi madre compareció a la adjudicación, firmó la aceptación y obviamente el cheque a su nombre que se ingresó posteriormente, aunque no se hizo esto última de la mejor de las maneras.

Gracias por su respuesta.

Un saludo
09/05/2020 17:23
Hayquever
En relación a su segunda pregunta, si usted ha aceptado la herencia de su finada madre, ya sea de forma pura o simple, o ya sea a beneficio de inventario; le recomiendo que se dirija a la Agencia Tributaria Española, aportándole copia de dicha aceptación, y solicitando información de la cuentas bancarias donde su madre figuraba como titular (simplemente necesita una relación con los nombres de las entidades bancarias). A continuación solicite en cada una de las entidades bancarias que le haya indicado la A.E.A.T. (Hacienda) un certificado de posición a fecha de fallecimiento de su madre, del dinero que ella poseía en dicha entidad bancaria (en cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, etc), en el cual se indique su porcentaje de participación dado que podría compartirla con alguna otra persona. LLegados a este punto, estará usted ciertamente orientado en relación a lo que poseía su madre el día que falleció. Y le digo orientado por lo siguiente:
Es doctrina del Tribunal Supremo atribuir la propiedad del dinero obrante en una cuenta bancaria a la persona que ha depositado dinero en ella, y no a la persona que aun figurando como titular no haya depositado en ella ningún dinero. En otras palabras, el dinero pertenece a la persona que lo deposita y no a la persona que consta como cotitular si no ha puesto ningún dinero alguno en ella. En cualquier pleito, ya sea de orden civil o de orden penal, la persona que presenta la demanda o la querella, deberá probar de forma fehaciente dicha circunstancia (quien ha puesto el dinero). Para ello recabe de las pruebas que considere oportunas (testigos, documentos, actas notariales, extractos bancarios, etc). Pide a su vez a la entidad bancaria le facilite un extracto bancario donde figuren los movimientos realizados dos años antes al fallecimiento hasta el momento actual. Es probable que le pongan pegas para darle dicha información, pues a la entidad bancaria le interesa que el dinero permanezca en la cuenta el mayor tiempo posible. Acredite ante la entidad bancaria su condición de heredero.
Pida usted también información sobre los bienes inmuebles de su madre, en todo el territorio español, dirigiéndose al Registro de la Propiedad. Dicha información también le resultará de interés y la obtendrá a un precio realmente económico.
En cuanto a su primera pregunta, sepa usted dos cosas:
-Si su hermana figura como cotitular en cuentas bancarias con su madre, el banco le permitirá disponer del dinero que obra en ellas, la totalidad incluso; sino tiene conocimiento del fallecimiento de su madre. Quizás debería usted comunicárselo de forma fehaciente al banco, para que procedan a bloquear la parte del dinero que consta que "pertenece" a su madre hasta el momento que procedan a repartir su herencia, ya sea por la vía notarial o la judicial.
-Sepa usted que la entidad bancaria permite la retirada de cierta cantidad de dinero para sufragar el coste de un entierro. Lo que no sería legal, es que hayan retirado 20.000 euros, si los gastos del entierro ascienden a 5.000 euros y no han devuelto la parte restante y no han justificado dicha circunstancia. Personalmente, les mandaría a ambos ya sea para un pleito civil o penal, un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, solicitándoles la devolución del dinero que sacaron de dicha cuenta tras el fallecimiento de su madre..
Si se han apropiado de algo que no les pertenece, presente usted una simple denuncia ante el juzgado de guardia correspondiente al domicilio de su madre. Espera respuesta a dicha denuncia. Léala y si no queda satisfecho acuda a un abogado para ver que es lo que se puede hacer. Sepa usted que cada delito tiene un plazo de prescripción asociado. Aunque sus hermanos hayan cometido el delito de apropiación indebida, podrían quedar libres de pena de cárcel si el delito estuviera prescrito.
Sepa usted que puede obtener la cuota de su herencia, presentando demanda civil para reparto judicial de ella. Realizado dicho reparto, si sus otros dos hermanos se han quedado parte de lo que a usted le pertoca, ya dictará el juez que hacer en dicho caso.
09/05/2020 20:59
segreg
Señor (o señora) SUBASTERO:

Es usted grande, pero grande de verdad. No se si se dedica usted a la enseñanza, pero si no se dedica a eso deberia, por que realmente explica usted bien las cosas.

Bueno, muchas gracias por sus largas explicaciones. Me ha dicho cosas que no las sabia. En honor a sus detalladas explicaciones intentare hablarle con la maxima franqueza que pueda.

En primer lugar yo no quiero meter en la carcel a mis hermanos. La carcel es una cosa muy seria. Ahora bien, como estoy seguro que para conseguir lo que quieren, salirse con la suya, a ellos no les importaria que yo fuera a la carcel, si ellos fueran tampoco me doleria a mi mucho. En la medida de lo possible intentare que no ocurra.

Mire usted, yo vivo fuera de España, eso no me hace mas listo ni mas tonto que a nadie, pero no se si sera por eso que a mi cada vez que intento hacer algo me ocurre lo que le ocurria a Mariano J de Larra en “Vuelva usted mañana”. Le pongo un ejemplo, yo fui a la oficina central de la caja de ahorros en la capital de provincia de donde somos. Fui con la declaracion conjunta de herederos, mi dni y le dije a la señorita que me atendio que queria un extracto de la cuenta de mi madre. Tecleo en el ordenador y me dijo que no. Que no me lo podia dar por que la cuenta estaba a nombre de otra persona tambien(mi hermana). Que le tenia que llevar la escritura de reparto de la herencia.

Pero vamos a ver!!!!!!!!!!!!!!!!!

Pero que hos……… me dice de reparto. Para repartirlo, supongo yo que antes habra que saber que hay que repartir. Vamos es que yo muy listo no soy, pero tela como se las gastan.

Al año siguiente volvi por la ciudad y probe en otra sucursal. Esta vez tuve mas suerte. El señor me dijo que si, que tenia derecho. Que tardaba dos o tres dias por que era de otra oficina y lo tenian que pedir, pero que me lo daban.

A los tres o cuatro dias volvi por alli y si me tenia el papel preparado, no recuerdo como se llama, en ingles se llama “account statement”. Entonces primero hizo fotocopia de toda la declaracion de herederos y me dio el papel. Lo meti en la carpeta y me fui a coger el autobus a Madrid. Cuando estaba ya relajado dentro del autobus camino de Madrid, saque el papel y me puse a estudiarlo. Pues cual fue mi sorpresa que ponia el dinero que se habia sacado y el dinero ingresado, los movimientos pero no el dinero que habia, es decir, el balance. Nada mas los ingresos y las “retiradas” de dinero.

Cuando llegue a Madrid me dieron unas ganas increibles de cogerme otro autobus y hacer otra vez 300 KM para meterle al señor el papel por la boca. Pero no lo hice. Sencillamente no he vuelto por alli. No he vuelto, por que eso me pasa en el banco, pero no solo en el banco. Me pasa en el notario, en el juzgado y en tantos sitios. Mal de muchos consuelo de bobos dicen en mi pueblo, pero aqui en este foro hay gente que se queja de que su abogado no le da copia de la demanda que en su nombre han puesto.

¿Usted como lo ve eso?

A mi me parece que ese corporativismo y ese paternalismo es la herencia del concilio de Trento.

Pero mire usted. El dia 19/12/2014 el forero Ataúlfo López-Mingo dijo en este foro

"Ataúlfo López-Mingo
Contactar
19/12/2014 10:41
Algún valor tendrá ese bien. Sin perder su intimidad ¿Puede describirlo?. Lo mismo en este foro hay alguien que se lo quiera quedar y luego invertir en ese proceso tedioso judicial ejercitando la disolución del condominio mediante la venta judicial.
Si son unos pastos de 8 áreas en un recóndito lugar, desde luego que no merecerá la pena a nadie entrar en su copropiedad, pero si es algo con un valor que supere los gastos del proceso, lo mismo sí encuentra donatario."


Pues eso es lo que yo busco. Lo que dijo el Sr Ataulfo. Busco un SUBASTERO como usted que se haga cargo de todo. Mucho no hay. Unas tierras no muy buenas en la estepa castellana, un par de casas, que ya no son casas, son ruinas, por que se han caido, estan en el suelo, pero algo hay, al menos veintemil euros habia en la cuenta. Mi padre fallecio en 2006 y mi madre en el 2009.

Si me quiere dar su opinion le leere con atencion.

Un cordial saludo y una vez mas muchas gracias.
13/05/2020 22:39
Hayquever
Lamentablemente no puedo ayudarle en su empresa, pues aun siendo persona honrada y desinteresada, no puedo ejercer como abogado suyo para reclamar su parte de la herencia.
Lo propio dado que usted no está interesado en dicha finca, es que se la queden bien sus hermanos o bien un vecino colindante interesado. Mientras no se proceda a realizar el reparto de la herencia, ya sea por vía notarial o ya sea por vía judicial; no se podrá disponer legalmente ni del dinero ni de las propiedades. En otras palabras, el dinero que obra en el banco no podrá sacarse; ni las propiedades venderse o donarse, ya que figurarán siempre a nombre del fallecido. Dado que su hermana figura como cotitular en la cuenta bancaria, el banco le permitirá sacar el dinero que quiera.
En cuanto a todas las vicisitudes que usted ha pasado hasta ahora de cara a obtener lo que por derecho le pertenece, tengo pleno conocimiento; pues su caso no es un caso aislado.
Todas las entidades bancarias sin excepción, además de cobrarte un ojo de la cara por cualquier gestión, te piden que te identifiques, te piden que les aportes certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, el testamento, el acta notarial de aceptación de la herencia, el acta notarial del reparto de la herencia, y un sinfín de documentos. Tras haberles pagado e informado de todo, te dan por .... Si pones una reclamación en la oficina de atención al cliente de dicha entidad bancaria; te darán probablemente la callada por respuesta. Si después de darte la callada por respuesta presentas una reclamación ante el Banco de España, te contestarán diciendo que tienes todo el derecho del mundo a pedir lo que pides, que el Banco no ha actuado bien; pero por otro lado que su informe "no es vinculante". En resumidas cuentas, que no pueden obligar a esa entidad bancaria para que te entreguen lo que pides (un simple extracto), que debes en todo caso presentar una demanda civil. Cuando la ciudadanía se ha manifestado delante de las entidades bancarias, por sus abusos y por sus engaños; el traidor gobierno de la nación de turno; aprueba la "Ley Mordaza". Velando por los intereses de los que les prestan apoyo, prohíben a toda persona manifestarse delante de un entidad bancaria; pues pondría en alerta a otras futuras víctimas de ellos.
Los notarios por otro lado, tienen mucha culpa de que se rompan las familias, pues no asesoran honradamente y con sentido común, a las personas que acuden a sus notarias para redactar un testamento. Se redactan testamentos viciados que sin lugar a dudas van a suponer en pleito seguro a los herederos, además de papeleo en su notaría; con lo cual se aseguran el trabajo de forma perpetua.
Solamente hay dos vías. Lograr un consenso o acuerdo unánime sobre el reparto de la herencia, poniendo todo sobre la mesa, e ir después al notario de su interés, y dejarlo plasmado; o bien instar el reparto de la herencia por vía judicial.
Tenga muy presente la siguiente circunstancia legal:
El acta notarial de reparto de la herencia del difunto debe ser firmada por todos los herederos (legatarios y coherederos). Si no firman todos los herederos, el acta notarial no tiene validez (se requiere unanimidad). Si un heredero se pone tonto y no quiere firmar obligará a realizarse un reparto por vía judicial.
Le informo para su conocimiento de que hay empresas en España, que conscientes de dicho problema, ofrecen sus servicios, sin solicitarle dinero a usted ninguno; las cuales en vista de su problema le plantean quedarse con el 30,o 40,o 50,o 60 por 100 de su cuota hereditaria, la cual cobrarán cuando usted cobre. Dichas empresas tienen o colaboran con abogados expertos en la materia, procuradores, peritos tasadores, etc. Tenga en cuenta que cuantas más personas intervengan en el asunto, menos dinero le quedará a usted.
Otra fórmula que le podría interesar, si usted no dispone de recursos económicos para presentar una demanda civil para proceder al reparto de la herencia; sería solicitar la justicia gratuita.
06/06/2020 19:28
SUBASTERO
Solo le dire dos cosas Sr Subastero

La justicia gratuita yo ingreso al cambio un poco mas de lo que se exige, no mucho, aunque en realidad con los desorbitantes precios de este pais en el que vivo cobro menos. Pero es que no soy residente en España y se exige o eso me han dicho, ser residente en España.

En fin, sin duda lo que mas gracia me hace es lo que dice usted de los "ombudsman". Una vez tuve yo aqui un problema y un problema gordo con la policia. pedi auxilio al consulado y me mandaron a tomar por el c.......... me dijo el consul, paseme a la policia, y se la pase y colgo.

Cuando todo se aclaro, me queje al defensor del pueblo y si si, me contesto el recientemente fallecido Enrique Mujica, que me agradecia mucho la respetuosa comunicacion, que lamentaba mucho lo que habia ocurrido, que lo habia investigado y seguramente yo tenia razon, pero como no habia quedado constancia de la llamada telefonica nada podia hacer.

Pues eso, lo que usted dice, lo sentimos mucho, pero es que aunque tiene usted razon, no podemos hacer nada.

Un saludo.
16/06/2020 19:38
"le recomiendo que se dirija a la Agencia Tributaria Española, aportándole copia de dicha aceptación, y solicitando información de la cuentas bancarias donde su madre figuraba como titular (simplemente necesita una relación con los nombres de las entidades bancarias)"

Por favor, les agradeceria si pudieranindicarme que documento o certificado exactamente tengo que pedir en la ATE.

Gracias