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Reclamar paternidad con 28 años

8 Comentarios
 
Reclamar paternidad con 28 años
25/05/2009 05:40
Mi caso es delicado. Mi madre decidió concebir soltera y, aunque intentó que hubiera acercamientos con mi padre, nunca lo consiguió. Él es persona pública y eso no facilita las cosas. Yo ya tengo 28 años y hace sólo uno que he conseguido ponerme en contacto con él, pero no parece que tenga demasiado interés en hacerse una prueba de ADN ni siquiera a nivel privado, por lo que empiezo a pensar que reclamársela al juez sería lo más útil. Sobre todo para poder tener acceso a mi patrimonio cuando él muera (mi madre jamás le reclamó un céntimo ni yo tampoco le he pedido nada, pero creo que, al menos, me corresponde la legítima).

El problema fundamental es que no sé cuántas evidencias son necesarias para que admitan a trámite mi solicitud. Por desgracia, mi madre murió en 1993. Fotografías de mi madre y mi padre juntos no hay, pero el parecido físico entre él y yo es bastante evidente. Además, tengo alguna carta que mi madre le envió de la que guardó una copia y los testimonios de gente que estuvo con mi madre en la época en la que me concibió... ¿Serían suficientes indicios?

He tenido que esperar mucho para conocerle porque su condición pública no facilitaba para nada un acercamiento. Lo último que deseo es que se sepa a los cuatro vientos, por eso he intentado que fuera algo privado, pero no ha funcionado, y me preocupa perder mi intimidad con un proceso así. ¿Lo tendría en cuenta un juez, para admitir a trámite una paternidad a una edad tan avanzada?

Por supuesto, lo que no quiero es que mi padre muera y que me digan que ya no ha lugar... Me siento muy perdido en estos mundos legales. Gracias por su ayuda.
25/05/2009 11:12
"Sobre todo para poder tener acceso a mi patrimonio "
Cuidado que al expresarnos decimos mas de lo que pretendemos. Sera acceder acceder al patrimonio que legitimamente debera pertenecerme.
En principio debe acudir a un letrado. El juzgado no suele ser demasiado exigente con los indicios necesarios para ordenar una prueba de paternidad a la que si no se somete sera tenido como padre a efectos legales.
No dudo que el propio letrado intentara un acercamiento aunque es muy posible que si el menor exito. En ese caso interpondra la accion de reconocimiento de paternidad. Cierto que ello llegara sin la menor duda a los madios de comunicacion; de la actitud de usted y del padre dependera mucho que ese acceso publico sea somero o amplio.
Reitero que es imprescindible contar desde ahora con la concurrencia de un letrado que ayude a recabar las pruebas necesarias de la manera que puedan ser usadas como tal en el posible proceso futuro.
Luego tambien depende del interes que nos mueva. Si unicamente es economico acaso sea aceptable para ambos una compensacion economica sin transcendencia legal respecto a la paternidad. Si queremos solo el reconocimiento legal de nuestra paternidad puede colaborarse para la menor difusion. En caso de acceder al reconocimento de la paternidad tenga en cuenta que se le modificara el apellido, pero tiene un tramite ante el propio RCivil para recuperar los apellidos que porta actualmente y para ello solo debera solicitarlo en tiempo y forma sin que el padre tenga ni que participar ni tan siquiera ser informado.
Suerte y un saludo
25/05/2009 11:18
El plazo para el tramite para recuperar sus apellidos creo que es de dos meses pero tanto en el propio Registro Civil como su letrado le informaran con mayor precision.
Un saludo
25/05/2009 12:36
Es más sencillo. Con esos indicios puede fundamentar una demanda de determinación de la filiación, donde solicitará mediante Otrosí (su abogado dirá) se ordenen las modificaciones necesarias en el Registro civil en su partida de nacimiento. Se puede solicitar que dicho procedimiento se celebre a puerta cerrada dada la condición pública del presunto padre y su derecho a la intimidad.
Un saludo.
25/05/2009 12:51
Si es solo por el patrimonio heredable, cerciórese la situación jurídica presente y a corto plazo, que sobre herencia rige o rigirá en su comunidad autónoma. Igual se lleva una sorpresa que le lleva a sopesar la burocracia que usted quiere iniciar. Otra cuestión es la moral y la dignidad personal.

Saludos.
25/05/2009 13:00
Siendo consciente de la laxitus en la apreciacion de indicios de paternidad deberemos intentr sean solidos.
Las copias lo son de cartas que no podemos probar se enviaran y los testimonios depende que digan y si testificarian ante el juzgado
Reitero por tal la necesidad de contar con letrado que pueda analizar en profundidad todos los aspectos del caso, para decidir si tenemos suficientes opciones.
Normalmente el mismo letrado podra informarnos del regimen sucesorio vigente conforme a nuestra vecindad etc.
Un saludo
25/05/2009 14:46
muchas gracias a todos, y totalmente de acuerdo en su puntualización, ferro57. Como soy poco versado en temas legales no suelo buscar tanta precisión en mis palabras, pero tiene toda la razón.

Ahora la duda que tengo es cuánto me puede costar un proceso de estas características, porque jamás he tenido la necesidad de recurrir a letrados. Obviamente no espero una cantidad exacta, pero quizá para hacerme una idea... ¿Creen vds. que los honorarios superarían los mil euros? ¿Los cinco mil? Estoy totalmente perdido con eso.

Reitero mi agradecimiento a todos
25/05/2009 15:42
Acuda a la sede de los juzgados donde suele estar hubicada el Servicio de Orientacion Juridica; alli le orientaran y le daran la documentacion informandole de los requisitos par conseguir el abogado de oficio. Si no la hubiera o en todo caso en el Colegio de Abogados le daran tambien la docuemtnacion informandole solo de los requisitos par acceder a ella, en este acso no le orientaran legalmente sobre el caso
Un saludo
25/05/2009 16:37
Ubicar sin ha claro
Reclamar paternidad con 28 años | PorticoLegal
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Reclamar paternidad con 28 años
25/05/2009 05:40
Mi caso es delicado. Mi madre decidió concebir soltera y, aunque intentó que hubiera acercamientos con mi padre, nunca lo consiguió. Él es persona pública y eso no facilita las cosas. Yo ya tengo 28 años y hace sólo uno que he conseguido ponerme en contacto con él, pero no parece que tenga demasiado interés en hacerse una prueba de ADN ni siquiera a nivel privado, por lo que empiezo a pensar que reclamársela al juez sería lo más útil. Sobre todo para poder tener acceso a mi patrimonio cuando él muera (mi madre jamás le reclamó un céntimo ni yo tampoco le he pedido nada, pero creo que, al menos, me corresponde la legítima).

El problema fundamental es que no sé cuántas evidencias son necesarias para que admitan a trámite mi solicitud. Por desgracia, mi madre murió en 1993. Fotografías de mi madre y mi padre juntos no hay, pero el parecido físico entre él y yo es bastante evidente. Además, tengo alguna carta que mi madre le envió de la que guardó una copia y los testimonios de gente que estuvo con mi madre en la época en la que me concibió... ¿Serían suficientes indicios?

He tenido que esperar mucho para conocerle porque su condición pública no facilitaba para nada un acercamiento. Lo último que deseo es que se sepa a los cuatro vientos, por eso he intentado que fuera algo privado, pero no ha funcionado, y me preocupa perder mi intimidad con un proceso así. ¿Lo tendría en cuenta un juez, para admitir a trámite una paternidad a una edad tan avanzada?

Por supuesto, lo que no quiero es que mi padre muera y que me digan que ya no ha lugar... Me siento muy perdido en estos mundos legales. Gracias por su ayuda.
25/05/2009 11:12
"Sobre todo para poder tener acceso a mi patrimonio "
Cuidado que al expresarnos decimos mas de lo que pretendemos. Sera acceder acceder al patrimonio que legitimamente debera pertenecerme.
En principio debe acudir a un letrado. El juzgado no suele ser demasiado exigente con los indicios necesarios para ordenar una prueba de paternidad a la que si no se somete sera tenido como padre a efectos legales.
No dudo que el propio letrado intentara un acercamiento aunque es muy posible que si el menor exito. En ese caso interpondra la accion de reconocimiento de paternidad. Cierto que ello llegara sin la menor duda a los madios de comunicacion; de la actitud de usted y del padre dependera mucho que ese acceso publico sea somero o amplio.
Reitero que es imprescindible contar desde ahora con la concurrencia de un letrado que ayude a recabar las pruebas necesarias de la manera que puedan ser usadas como tal en el posible proceso futuro.
Luego tambien depende del interes que nos mueva. Si unicamente es economico acaso sea aceptable para ambos una compensacion economica sin transcendencia legal respecto a la paternidad. Si queremos solo el reconocimiento legal de nuestra paternidad puede colaborarse para la menor difusion. En caso de acceder al reconocimento de la paternidad tenga en cuenta que se le modificara el apellido, pero tiene un tramite ante el propio RCivil para recuperar los apellidos que porta actualmente y para ello solo debera solicitarlo en tiempo y forma sin que el padre tenga ni que participar ni tan siquiera ser informado.
Suerte y un saludo
25/05/2009 11:18
El plazo para el tramite para recuperar sus apellidos creo que es de dos meses pero tanto en el propio Registro Civil como su letrado le informaran con mayor precision.
Un saludo
25/05/2009 12:36
Es más sencillo. Con esos indicios puede fundamentar una demanda de determinación de la filiación, donde solicitará mediante Otrosí (su abogado dirá) se ordenen las modificaciones necesarias en el Registro civil en su partida de nacimiento. Se puede solicitar que dicho procedimiento se celebre a puerta cerrada dada la condición pública del presunto padre y su derecho a la intimidad.
Un saludo.
25/05/2009 12:51
Si es solo por el patrimonio heredable, cerciórese la situación jurídica presente y a corto plazo, que sobre herencia rige o rigirá en su comunidad autónoma. Igual se lleva una sorpresa que le lleva a sopesar la burocracia que usted quiere iniciar. Otra cuestión es la moral y la dignidad personal.

Saludos.
25/05/2009 13:00
Siendo consciente de la laxitus en la apreciacion de indicios de paternidad deberemos intentr sean solidos.
Las copias lo son de cartas que no podemos probar se enviaran y los testimonios depende que digan y si testificarian ante el juzgado
Reitero por tal la necesidad de contar con letrado que pueda analizar en profundidad todos los aspectos del caso, para decidir si tenemos suficientes opciones.
Normalmente el mismo letrado podra informarnos del regimen sucesorio vigente conforme a nuestra vecindad etc.
Un saludo
25/05/2009 14:46
muchas gracias a todos, y totalmente de acuerdo en su puntualización, ferro57. Como soy poco versado en temas legales no suelo buscar tanta precisión en mis palabras, pero tiene toda la razón.

Ahora la duda que tengo es cuánto me puede costar un proceso de estas características, porque jamás he tenido la necesidad de recurrir a letrados. Obviamente no espero una cantidad exacta, pero quizá para hacerme una idea... ¿Creen vds. que los honorarios superarían los mil euros? ¿Los cinco mil? Estoy totalmente perdido con eso.

Reitero mi agradecimiento a todos
25/05/2009 15:42
Acuda a la sede de los juzgados donde suele estar hubicada el Servicio de Orientacion Juridica; alli le orientaran y le daran la documentacion informandole de los requisitos par conseguir el abogado de oficio. Si no la hubiera o en todo caso en el Colegio de Abogados le daran tambien la docuemtnacion informandole solo de los requisitos par acceder a ella, en este acso no le orientaran legalmente sobre el caso
Un saludo
25/05/2009 16:37
Ubicar sin ha claro