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Reclasificación profesional

1 Comentarios
 
17/08/2014 18:33
Mas de lo mismo, no nos dice usted de que provincia se trata o si el convenio de aplicación es de ámbito estatal, provincial, sectorial o de empresa. He mirado uno al azar y en su art 39 Categorías profesionales.
Las definiciones de las categorías profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los niveles salariales que a continuación se indican.
SECCIÓN 2ª
•Personal administrativo
e) Oficial Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de Primera, si los hubiera, realiza trabajos de ca rácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero.
◦Auxiliar.- Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y o despacho. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas-Recepcionistas y Cobradores. Los Auxiliares Administrativos con cinco años de antigüedad en la categoría ascenderán a Oficiales de Segunda. Este ascenso estará condicionado a la existencia de vacante en la categoría de Oficial de Segunda, conforme señala el Laudo de 17 de noviembre de 1997, del Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Como ve en este convenio se hace referencia de la posibilidad de ascender con el paso del tiempo, (habrá que ver que dice su actual convenio), eso que dice la empresa de que da igual que busquen que le pongan otra categoría no va a prosperar lo dicen con la seguridad de que ustedes no se van a mover por eso necesitan de estos representantes legales.
En cuanto a negarse a ponerles la categoría que les corresponde deben de ir a las funciones que diga su convenio para su categoría actual y no hacer nada mas que corresponda a otras categorías de esta forma la empresa vería que no se realizan todas las tareas para las que les están exigiendo en la actualidad y no pueden obligarles.
SMO.
reclasificación profesional
17/08/2014 17:45
Hola a todos.

Trabajo en una empresa de unos 60 empleados con la categoría auxiliar administrativo de caja, como yo. Somos muchos los que creemos que nuestra categoría no va acorde con nuestras funciones.

Nuestro convenio es el de Oficinas y Despachos, y nuestra actividad laboral es la compra y venta de divisa, transferencias de dinero, devolución de IVA...

Nos veríamos más identificados al menos con la categoría de Oficial de Segunda, pues en muchísimas ocasiones estamos sin supervisor o encargado, debemos abrir y cerrar oficinas solos, tomar decisiones, tomar iniciativa, gestionar divisa entre oficinas y personal, etc. Además de que tenemos que hablar inglés, ya que trabajamos en el aeropuerto cara al público y lo hablamos a diario.

La empresa nos dice que demos por perdida una reclasificación profesional, así como también un plus por idioma, ya que según dicen no es indispensable para el desarrollo de nuestras funciones.

La empresa además lleva meses 'redactando' el manual de funciones, pues el actual está desactualizado.

¿Qué podríamos hacer? ¿Podríamos pedir una reclasificación profesional colectiva o deberíamos ir uno a uno?

He leído que primero habría que hacerlo en el SMAC y luego, si no hay acuerdo, en el Juzgado de lo Social.

Cualquier información o aporte, será bien recibido.

Muchas gracias.
Reclasificación profesional | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
17/08/2014 18:33
Mas de lo mismo, no nos dice usted de que provincia se trata o si el convenio de aplicación es de ámbito estatal, provincial, sectorial o de empresa. He mirado uno al azar y en su art 39 Categorías profesionales.
Las definiciones de las categorías profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los niveles salariales que a continuación se indican.
SECCIÓN 2ª
•Personal administrativo
e) Oficial Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de Primera, si los hubiera, realiza trabajos de ca rácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas-Recepcionistas con un idioma extranjero.
◦Auxiliar.- Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y o despacho. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas-Recepcionistas y Cobradores. Los Auxiliares Administrativos con cinco años de antigüedad en la categoría ascenderán a Oficiales de Segunda. Este ascenso estará condicionado a la existencia de vacante en la categoría de Oficial de Segunda, conforme señala el Laudo de 17 de noviembre de 1997, del Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Como ve en este convenio se hace referencia de la posibilidad de ascender con el paso del tiempo, (habrá que ver que dice su actual convenio), eso que dice la empresa de que da igual que busquen que le pongan otra categoría no va a prosperar lo dicen con la seguridad de que ustedes no se van a mover por eso necesitan de estos representantes legales.
En cuanto a negarse a ponerles la categoría que les corresponde deben de ir a las funciones que diga su convenio para su categoría actual y no hacer nada mas que corresponda a otras categorías de esta forma la empresa vería que no se realizan todas las tareas para las que les están exigiendo en la actualidad y no pueden obligarles.
SMO.
reclasificación profesional
17/08/2014 17:45
Hola a todos.

Trabajo en una empresa de unos 60 empleados con la categoría auxiliar administrativo de caja, como yo. Somos muchos los que creemos que nuestra categoría no va acorde con nuestras funciones.

Nuestro convenio es el de Oficinas y Despachos, y nuestra actividad laboral es la compra y venta de divisa, transferencias de dinero, devolución de IVA...

Nos veríamos más identificados al menos con la categoría de Oficial de Segunda, pues en muchísimas ocasiones estamos sin supervisor o encargado, debemos abrir y cerrar oficinas solos, tomar decisiones, tomar iniciativa, gestionar divisa entre oficinas y personal, etc. Además de que tenemos que hablar inglés, ya que trabajamos en el aeropuerto cara al público y lo hablamos a diario.

La empresa nos dice que demos por perdida una reclasificación profesional, así como también un plus por idioma, ya que según dicen no es indispensable para el desarrollo de nuestras funciones.

La empresa además lleva meses 'redactando' el manual de funciones, pues el actual está desactualizado.

¿Qué podríamos hacer? ¿Podríamos pedir una reclasificación profesional colectiva o deberíamos ir uno a uno?

He leído que primero habría que hacerlo en el SMAC y luego, si no hay acuerdo, en el Juzgado de lo Social.

Cualquier información o aporte, será bien recibido.

Muchas gracias.