Según el procedimiento de notificaciones de la Admón, cuando la persona a la que va dirigida la notificación no se encuentre en casa se podrá entregar al personal de la finca, esto servirá para que se entienda por notificación efectuada. Luego no nos dice a que comunidad autónoma pertenece, miran do un convenio al hacer, entre las funciones y obligaciones en su art 29 del convenio sobre obligaciones, en su punto 4 dice o ss: 4.º Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia y avisos que reciba para los ocupantes del inmueble, y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia. Por tanto esta entre sus obligaciones. SMO
en esto disiento,sin autorización expresa del destinatario,el cartero no puede hacerse entregar un certificado a nadie,y ya puede el convenio decir misa,el cartero NO PUEDE entregarlo.
Pues si le parece poca certificación la LGT en su art. 111.1 y que los convenios colectivos asi lo recogen... Ademas esta es una pregunta que sale mucho en los test de echo administrativo rn oposiciones, si se entiende por efectuada la notificación por dejarla a cualquier empleado de la finca, no solo a familiares que se encuentren en el domicilio.
mezclas conceptos,compañero,un certificado SOLO puede entregarse a su destinatario o a persona autorizada expresamente por este,otra cosa es que,si una vez entregado a persona distinta el destinatario se da por enterado,la administración considere válida la notificación,en esa ocasión y sucesivas.