Salvo que indicara algo contrario el convenio, la entrega de menores debe hacerla el colegio a quien le corresponda ese día la entrega, o a quien autorice esa persona. El otro progenitor no puede negarse, imagínate el problemón si se pone enferma, se tiene que ir de viaje, tiene algún impedimento..., y el colegio podría incluso tener indicaciones de no entregarlo al no custodio. El que tiene que recogerlo lógicamente puede delegar esa función, sin consentimiento del otro progenitor, salvo, como digo, que haya resolución expresa en sentido contrario por convenio, orden judicial o lo que sea.