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Reconciliación

2 Comentarios
 
Reconciliación
25/10/2002 08:24
Quiero saber si habiéndome separado hace 4 años (en Diciembre los cumple), pero no habiéndonos divorciados, y al volver a reanudar la convivencia, podemos reconciliarnos fácilmente, o sea, si no tenemos que volver a casarnos, ni nada parecido. Me pueden explicar el trámite.
25/10/2002 09:19
Si no te has divorciado sigues casado,asi que no tienes que volverte a casar..,solo te volverias a casar en caso de divorcio.

Simplemente has de notificar en el juzgado el hecho de la reconciliacion,,consulta con el abogado que os llevo la separacion y el te dira los pasos,,es mejor que lo hagas ya que si os volvierais a separar y no lo notificaste al juzgado,,la parte contraria podria reclamarte pensiones atrasadas
La reconciliación es factible en cualquier momento y se verificará mediante una simple comparecencia personal de los esposos ante el juez familiar que dicto la sentencia de separación. (art. 84 CC). Desde ese momento, que se documenta a través de la correspondiente acta, las medidas de la separación quedan sin efecto y la reconciliación se inscribe en el Registro Civil.
No obstante lo anterior, resulta conveniente advertir que el régimen económico matrimonial que rige a partir de la reconciliación es el de separación de bienes (art. 1.443 CC) salvo que por capitulaciones Vds. pacten lo contrario y vuelvan al propio de la sociedad legal de gananciales.
Reconciliación | PorticoLegal
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25/10/2002 08:24
Quiero saber si habiéndome separado hace 4 años (en Diciembre los cumple), pero no habiéndonos divorciados, y al volver a reanudar la convivencia, podemos reconciliarnos fácilmente, o sea, si no tenemos que volver a casarnos, ni nada parecido. Me pueden explicar el trámite.
25/10/2002 09:19
Si no te has divorciado sigues casado,asi que no tienes que volverte a casar..,solo te volverias a casar en caso de divorcio.

Simplemente has de notificar en el juzgado el hecho de la reconciliacion,,consulta con el abogado que os llevo la separacion y el te dira los pasos,,es mejor que lo hagas ya que si os volvierais a separar y no lo notificaste al juzgado,,la parte contraria podria reclamarte pensiones atrasadas
La reconciliación es factible en cualquier momento y se verificará mediante una simple comparecencia personal de los esposos ante el juez familiar que dicto la sentencia de separación. (art. 84 CC). Desde ese momento, que se documenta a través de la correspondiente acta, las medidas de la separación quedan sin efecto y la reconciliación se inscribe en el Registro Civil.
No obstante lo anterior, resulta conveniente advertir que el régimen económico matrimonial que rige a partir de la reconciliación es el de separación de bienes (art. 1.443 CC) salvo que por capitulaciones Vds. pacten lo contrario y vuelvan al propio de la sociedad legal de gananciales.