Tengo una duda en cuanto al reconocimiento de la antigüedad de un trabajador en caso de despido.
Esta persona ha estado en la empresa como becaria desde abril de 2013, dada de alta en la Seguridad Social (aunque por lo que he leído, a pesar de esto, no se considera "relación laboral" como tal). Finalizó su beca en el mes de octubre y estuvo dos días en el paro. Transcurridos esos dos días, la empresa la contrató mediante un contrato indefinido.
Mi pregunta es: ¿Debería tomarse como fecha de antigüedad abril (inicio beca) o el mes de octubre (inicio contrato)?
En caso de considerar a efectos de cálculo de indemnización como antigüedad el inicio de la beca, ¿la cantidad estaría sujeta a tributación y cotización?