por motivos de ojo miope y haber sufridoo desprendiminto de retina y tras tres operaciones realizada el ojo se ha quedado sin vision y el otro lo tengo cojido con laser por tres desgarro que he tenido , bien mi pregunta tengo derecho a cobrar una pension tengo 40 años y tengo 18 cotizado .gracias
gracias, joseja, esta claro que trabajaba por cuenta ajena y cotizaba a isfas, pero me gustaria que me explicaras un poco más lo de la responsa bilidad, soy bastante ignorante en estos temas y por lo que entiendo no tendría ninguna posiblidad de reclamar al prescribir al año. de nuevo gracias y saludos.
Los accidentes de trabajo de dan en caso de realizar un trabajo por cuenta ajena , y digo se dan en estos , porque los autonomos no tienen derecho en estos casos. Por lo visto , si tu trabajaste para la armada,digase ministrio de defensa realizaste un trabajo por cuenta ajena, con la unica especifidad de que se trata de la administracion , lo que implica que el recurso inicial es diferente, pues es ante la administracion . Sim embargo la responsabilidad civil por responsabilidad extracontractual, en cuyo caso estamos prescribe al año, lo cual exige una especial atencion por parte del perjudicado, puesto qaunque puede parecer suficiente, en muchos casos la gente se queda en no saber que hacer, y como te puedes imaginar sse pasas el tiempo raspidisimo.
hace 19 años tuve un accidente de trabajo in itinere siendo profesional de la armada (defensa), esta se inhibió y la justicia ordinaria sentencio al culpable de mi accidente a una indemnizacion por daños fisicos (perdida de un ojo) y varias contusiones y heridas, me comentan mi asistente social que debería de reclamar al ministerio de defensa que se me reconociera como accidente de trabajo, quisiera saber si tengo derecho a ello a este reconocimiento y si existe prescripción de responsabilidad de este tema.