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Reconocimiento antigüedad ett.

1 Comentarios
 
Reconocimiento antigüedad ett.
10/06/2020 19:06
Desde 1998 hasta 2004 estuve contratada por una E.T.T. para trabajar en una entidad bancaria con diversos contratos por obra y servicios, con distintas duraciones y de forma discontinua. En 2004 causé baja en la E.T.T. para empezar a trabajar en esa misma entidad pero contratada directamente por ella y he estado trabajando para la entidad durante más de 15 años. Dicha entidad ha hecho una extinción de mi contrato, por renunciar a un traslado forzoso según el acuerdo negociado entre empresa y sindicatos con una indemnizacion acordada.
Mi pregunta es si puedo reclamar a la entidad que reconozca mi antigüedad correspondiente a la sucesión de contratos con la E.T.T. y sea tenido en cuenta de cara al cálculo de la indemnización.
Muchas gracias y espero su respuesta.
Un saludo.
13/06/2020 18:36
tinmmd00
Hola. Por supuesto a los efectos de la indemnización se computan todo el período trabajado incluido el trabajado a través de la E.T.T. El único problema es la demostración de ese período trabajado a través de la E.T.T.. Hay muchas sentencias del Tribunal Supremo al respecto.
Saludos
Reconocimiento antigüedad ett. | PorticoLegal
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10/06/2020 19:06
Desde 1998 hasta 2004 estuve contratada por una E.T.T. para trabajar en una entidad bancaria con diversos contratos por obra y servicios, con distintas duraciones y de forma discontinua. En 2004 causé baja en la E.T.T. para empezar a trabajar en esa misma entidad pero contratada directamente por ella y he estado trabajando para la entidad durante más de 15 años. Dicha entidad ha hecho una extinción de mi contrato, por renunciar a un traslado forzoso según el acuerdo negociado entre empresa y sindicatos con una indemnizacion acordada.
Mi pregunta es si puedo reclamar a la entidad que reconozca mi antigüedad correspondiente a la sucesión de contratos con la E.T.T. y sea tenido en cuenta de cara al cálculo de la indemnización.
Muchas gracias y espero su respuesta.
Un saludo.
13/06/2020 18:36
tinmmd00
Hola. Por supuesto a los efectos de la indemnización se computan todo el período trabajado incluido el trabajado a través de la E.T.T. El único problema es la demostración de ese período trabajado a través de la E.T.T.. Hay muchas sentencias del Tribunal Supremo al respecto.
Saludos