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Reconocimiento de deuda

5 Comentarios
 
Reconocimiento de deuda
14/12/2006 13:16
Arrendatario que no paga renta mensual. Arrendador y arrendatario acuerdan resolver el contrato.
Ambos firman un documento (privado)de reconocimiento de deuda en el cual el arrentario reconoce adeudar varios meses de renta y se compromete a abonarlos en unos plazos.
Arrendatario lo incumple.
Arrendador quiere interponer demanda por falta de pago, dicha demanda es una demanda normal de reclamación de cantidad donde se tiene que acreditar la relación partes, acreditar cuantía de la renta, et... : o es suficiente con aportar el reconocimiento de deuda?

Muchas gracias
14/12/2006 18:45
Si el reconocimiento de deuda cumple con los requisitos (materiales y formales) es suficiente aportar dicho documento junto con la demanda de PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Suerte y salu2
14/12/2006 18:56
Gracias Caequilius. Me alegra tu respuesta pues los procedimientos monitorios son eficaces aunque el demandado no cargue con las costas.

Me podrías describir los requisitos formales y materiales que debe contener un reconocimiento de deuda? Te lo agradecería mucho.

En lugar de un monitorio, se podría presentar un ordinario de reclamación de cantidad aportando unicamente el reconocimiento de deuda?

Muchas gracias nuevamente.
14/12/2006 19:13
Los requisitos formales son la correcta identidad de los contratantes, legitimación...

Los materiales: la coincidencia en las voluntades de querer suscribir dicho contrato y en especial la concreta causa por la que se reconoce adeudar la cantidad.

Sí sería posible acudir al juicio ordinario si el asunto cumple con los requisitos del Art. 249.2 LEC

Salu2
15/12/2006 09:44
Gracias caequilius. La verdad es que es más cómodo y rápido un monitorio pero en los monitorios las costas no las paga el que pierde, no?

Hay alguna forma para que en el monitorio se condene en costas al demandado?

Muchas gracias
21/12/2006 18:40
Existe algún supuesto en el que en un Procedimiento Monitorio se condene en costas a quien ve desestimadas todas sus pretensiones?

Muchas gracias
Reconocimiento de deuda | PorticoLegal
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Reconocimiento de deuda
14/12/2006 13:16
Arrendatario que no paga renta mensual. Arrendador y arrendatario acuerdan resolver el contrato.
Ambos firman un documento (privado)de reconocimiento de deuda en el cual el arrentario reconoce adeudar varios meses de renta y se compromete a abonarlos en unos plazos.
Arrendatario lo incumple.
Arrendador quiere interponer demanda por falta de pago, dicha demanda es una demanda normal de reclamación de cantidad donde se tiene que acreditar la relación partes, acreditar cuantía de la renta, et... : o es suficiente con aportar el reconocimiento de deuda?

Muchas gracias
14/12/2006 18:45
Si el reconocimiento de deuda cumple con los requisitos (materiales y formales) es suficiente aportar dicho documento junto con la demanda de PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Suerte y salu2
14/12/2006 18:56
Gracias Caequilius. Me alegra tu respuesta pues los procedimientos monitorios son eficaces aunque el demandado no cargue con las costas.

Me podrías describir los requisitos formales y materiales que debe contener un reconocimiento de deuda? Te lo agradecería mucho.

En lugar de un monitorio, se podría presentar un ordinario de reclamación de cantidad aportando unicamente el reconocimiento de deuda?

Muchas gracias nuevamente.
14/12/2006 19:13
Los requisitos formales son la correcta identidad de los contratantes, legitimación...

Los materiales: la coincidencia en las voluntades de querer suscribir dicho contrato y en especial la concreta causa por la que se reconoce adeudar la cantidad.

Sí sería posible acudir al juicio ordinario si el asunto cumple con los requisitos del Art. 249.2 LEC

Salu2
15/12/2006 09:44
Gracias caequilius. La verdad es que es más cómodo y rápido un monitorio pero en los monitorios las costas no las paga el que pierde, no?

Hay alguna forma para que en el monitorio se condene en costas al demandado?

Muchas gracias
21/12/2006 18:40
Existe algún supuesto en el que en un Procedimiento Monitorio se condene en costas a quien ve desestimadas todas sus pretensiones?

Muchas gracias