Hola a todos. Soy representante de una empresa a la que un cliente le debe bastante dinero.
Para formalizar la deuda, se va a firmar por las partes un reconocimiento de deuda notarial (escritura pública), en el que se pondrá como garantia una finca del deudor.
El problema es que dicha finca no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad por lo que el reconocimiento de deuda tampóco podrá ser inscrito.
Que inconvenientes pude haber al no ser inscrito en el registro de la propiedad?