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Reconocimiento de la categoría y designación de funciones.

8 Comentarios
 
Reconocimiento de la categoría y designación de funciones.
02/08/2018 14:42
Hola:

Hace casi siete años que trabajo en un Ayuntamiento, prestando mis servicios en la Concejalía de Mantenimiento, con la categoría de ayudante de oficio.

El mismo día de mi incorporación, el responsable del servicio me metió en su despacho y además de darme la bienvenida al puesto, me dijo que desde el primer momento desempeñaría funciones de oficial, ya que conocía mi historia de vida laboral y mi formación.

Según él, la diferencia salarial apenas se nota entre la categoría de oficial y la de ayudante; por lo que ese detalle era un detalle menor; y además, el trabajo a realizar era prácticamente el mismo y no tenía sentido alguno que yo me dedicase a trabajos de mi categoría cuando mi formación estaba bastante por encima.

En la práctica puedo asegurar que no existe ninguna diferencia entre el trabajo que realizamos tanto ayudantes como oficiales. Es más, en muchas ocasiones los responsables de las dependencias donde llevamos a cabo nuestro trabajo prefieren que lo realicemos determinados ayudantes, con nombre y apellidos; antes que algunos oficiales, también con nombre y apellidos; cuyos trabajos suelen tener una calidad mucho menor, por no hablar de su comportamiento general (fumar en el puesto de trabajo, marcharse antes de la hora, consumo de alcohol, malas formas, faltas de educación, etc).

Me consta que mis superiores están completamente al corriente de las citadas irregularidades por parte de algunos de estos oficiales, pero también tengo muy claro que jamás han hecho absolutamente nada para paliar estas situaciones, salvo ocasionales amonestaciones verbales más propias de un padre a un hijo, que de un superior a un subordinado.

Como decía, desde el primer momento he estado realizando trabajos de categoría superior, y a día de hoy me estoy planteando la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la categoría de oficial, que es realmente el puesto de trabajo que estoy ocupando.

Cuando lo he comentado con algunos compañeros/as, todos me han dicho que tengo toda la razón al estar molesto con la situación, pero que no tengo ninguna posibilidad de que se me reconozca la categoría porque en el sector público, las cosas “no funcionan así”.

Por otra parte, aunque mis circunstancias laborales han mejorado en estos últimos meses, estoy bastante seguro de que durante al menos dos años, fui objeto de acoso laboral por parte de uno de los máximos responsables del servicio, llegando incluso a verme forzado a acudir a Salud Laboral como consecuencia de varias crisis de ansiedad.

En aquel momento, en medio de tan lamentable situación, pedí verbalmente a un responsable del departamento que me entregase un escrito en el que se definiesen mis tareas como ayundante, ya que estaba harto de trabajar como oficial sin el correspondiente reconocimiento salarial, y soportando además una persecución constante.

Dicho documento no se me entregó jamás, porque según se me dijo, no hay una definición de tareas específica para cada oficio de los que trabajan en el ayuntamiento, entre otras cosas porque somos muchos oficios distintos y no es posible elaborar una lista de tareas para cada uno de ellos, y encima dividirlo por categorías.

En su lugar, se me entregó una copia del Acta de un Pleno Local en el que se detallan las funciones genéricas de cada categoría profesional. A grandes rasgos todo se reducía a que el capataz verifica el trabajo del oficial, el oficial verifica el del ayudante y el ayudante verifica el del peón.

Pido disculpas por haberme extendido tanto, no era mi intención; pero quería que todo quedase definido con la mayor concreción posible.

Tras todo lo expuesto, quisiera saber qué puedo hacer para que se me reconozca la categoría profesional que desempeño realmente, y también quisiera saber si el ayuntamiento está obligado a facilitarme un documento en el que se especifiquen las funciones, no sólo de mi categoría profesional, sino de lo que concierne al oficio que desempeño dentro del mantenimiento.
Muchas gracias por atender a mi consulta y perdón otra vez por el “ladrillo”.

Un saludo a todos/as.

Fdo.: UBK.
10/09/2018 19:29
Ubk
Hola de nuevo:

Entiendo que tal vez no se ha producido ninguna respuesta porque la creación de este hilo coinicidió con las vacaciones de verano, pero lo cierto es que necesito que alguien responda porque no sé cómo actuar y me gustaría al menos conocer cual es mi situación y qué pasos tendría que dar para solucionarla de la mejor manera posible.

Una vez más, gracias y perdón por las molestias.

Fdo.: UBK.
11/09/2018 09:44
Ubk
Sobre las categorías, nadie puede obligar a que le pongan una categoria y por supuesto que puede exigir (si no vienen definidas las funciones de cada categoría en el convenio), que le notifiquen por escrito las funciones a desempeñar en cada categoría, de hecho quien debe exigirlo es la representación de los trabajadores.
Usted lo que deberá es limitarse a realizar las funciones acordes a su categoría mientras no le pongan la categoría superior.
En cuanto a asignar tareas por el nombre y eso de que son muchos oficios y no hay forma de definir las funciones de categoría pues que las inventen, esa respuesta es una mera excusa, por otra parte me parece que mezcla usted churras con merinas, usted puede reclamar para si lo que crea conveniente pero deje usted tranquilos a sus otros compañeros que según plantea no cumplen con du cometido, ( no les dan tareas de su categoría, fuman en el trabajo, salen antes de la hora), eso a usted no le incumbe, no es bueno considerarse imprescindible mientras sus compañeros son unos mediocres, posiblemente de sus quejas con los compañeros hayan llegado a oídos de su responsable y éste no le considere a usted tan buen trabajador y encima se queja de los compañeros.
Lo dicho usted acuda a sus representantes legales y que estos cumplan su cometido y obliguen a la empresa, (en este caso el ayuntamiento) a que definan las tareas para categoría, una vez que tenga esta documentación limítese a hacer las tareas correspondientes a su categoria y si quieren que haga algo de categoría superior pues que se la pongan.
13/09/2018 00:31
Ubk
Ante todo, quiero agradecer su respuesta y las pistas que me ha facilitado para encaminar mi situación.

Estoy completamente seguro de que las quejas acerca de mis compañeros han llegado repetidas veces a los oídos de mis superiores, y puedo asegurar que no por mediación mía, sino por parte de los responsables de aquellas dependencias en las que se realizan los trabajos. Dichas quejas son algo bastante habitual; así como las muchas veces que estos trabajadores han sido sorprendidos haciendo cosas que están terminantemente prohibidas.

Somos varios ayudantes los que solemos ser reclamados específicamente para efectuar muchos de los trabajos, y no porque nos creamos imprescindibles, sino porque los responsables de las dependencias ya conocen sobradamente a toda la plantilla y del mismo modo que saben quienes son los que hacen unas cosas, también saben quienes son los que hacen otras. No nos hace ninguna falta ir contando a nadie nada.

Esta situación lleva bastantes más de diez produciéndose y no es ningún secreto. Tanto es así, que cuando nos incorporarmos al puesto, muchos de los trabajadores más veteranos, nos pusieron sobre aviso y bromearon con nosotros diciendo que si queríamos caer bien a los oficiales, teníamos que regalarles botellas de vino, y otras bromas por el estilo que en aquel momento parecían simples bromas exageradas, pero que con el tiempo resultaron ser algo más que bromas.

Volviendo al asunto del reconocimiento de la categoría, hace un par de días, un compañero me envió el siguiente texto:

"El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-, establece en los apartados 2 y 3 del art. 39 que: “en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables”."

Aunque me pierdo un poco en la parte que habla de la cobertura de la vacante, creo que la primera parte se ajustaría bastante a la situación que varios ayudantes estamos padeciendo.

Ignoro si esto es aplicable a los trabajadores que desempeñan su labor en un organismo público, o si únicamente se puede aplicar a los trabajadores que prestan servicio en empresas privadas. Agradecería que alguien me sacase de dudas.

Otra cuestión será demostrar que efectivamente realizamos las funciones que realizamos, ya que no se nos dan partes de trabajo. Todo es verbal, y no tenemos ni idea de si en algún sitio quedará registrado el trabajo que cada operario realiza diariamente.

Cité lo que algunos oficiales hacen para aclarar por qué hay responsables que nos reclaman al mismo tiempo que se niegan a que determinados oficiales vayan a trabajar a sus dependencias. No fue mi intención dar otra impresión distinta a esa, y pido disculpas por no haber sabido explicarme mejor.
13/09/2018 00:33
Ubk
Perdón, donde dice "Esta situación lleva bastantes más de diez produciéndose y no es ningún secreto."; realmente debería decir "Esta situación lleva bastantes más de diez AÑOS produciéndose y no es ningún secreto.

Mis disculpas.
20/09/2018 07:42
Ubk
Vuelve a caer en el juego de magnificarse y criticar a sus compañeros, no es necesario, preocúpese de usted.
Bien el articulo al que se refiere sobre movilidad funcional pertenece al ET, seguro que el convenio del ayuntamiento con el personal laboral como poco lo iguala si no lo mejora.
Lo que ocurre es que recogen citas de un texto legal sin saber como se aplican.
1.- usted y los compañeros en su misma situación no están en esa situación de movilidad funcional ascendente que se recoge en el artículo y digo que no están porque para ello necesitan que se les reconozca esa prestación del servicio en categoría superior en la nomina para poder acreditar que están haciendo funciones de categoría superior.
2.- Como ya le expresé deben acudir a sus RLT's y que exijan a la empresa la aclaración de funciones a realizar por cada categoría, esa milonga de que como son varios los que supervisan no es fácil saber que funciones debe realizar cada categoría no es mas que eso, una milonga.
Una vez que sepa cuales son sus funciones limítese a realizar estas y si le encomiendan tareas de categoría superior que sea por escrito para por un lado reclamar el salario de esa categoría y por otro lado e.piece a contar el plazo para poder reclamar la categoría.
09/10/2018 13:07
Ubk
Respeto su punto de vista, pero quisiera aclarar que al intentar poner esta situación en su contexto, no he pretendido en ningún momento magnificarme. Mis disculpas si se lo que parece, pero no es el caso.

Cada cual en su puesto de trabajo actúa como cree que debe actuar, y si estos oficiales tienen la fama que tienen, no es porque los ayudantes nos hayamos dedicado a airearlo, sino porque llevan muchos años haciendo lo que hacen y ya les conoce todo el mundo.

No es culpa nuestra que los responsables de otras dependencias se hayan negado a que algunos de esos oficiales vayan a trabajar allí, ni lo es que prefieran que vayan otros trabajadores.

Entiendo que el primer paso consiste en presentar un escrito, solicitando las funciones específicas de nuestra categoría. Por favor, corríjame si me equivoco.

Una vez pesentado dicho escrito...

¿Cuanto tiempo tiene la otra parte para responder? ¿Qué pasa si no responde?

Una vez más, gracias por las respuestas.

Fdo.: UBK.
09/10/2018 14:19
Ubk
Mire no se si terminaré de hacerle ver que aquí no se trata de buenos o malos trabajadores, estoy en un sector en el que las plantillas sufren muchos cambios a lo largo del año y yo que presumo de hacer el mínimo indispensable llevo un montón de años y otros compañeros que presumen de perfectos trabajadores duran dos telediarios, no se a lo mejor es que yo no valgo para otra cosa y la empresa no necesita que demos mas de si, usted preocúpese de lo suyo lo demás no interesa.
Bueno al grano, usted emita un escrito, (mejor es que lo soliciten en el Comité sus representantes legales), en ese escrito solicite le notifiquen las tareas que según el convenio de aplicación correspondan a su categoría sin generalidades sino especificando las tareas del auxiliar y del operario de primera, segunda etc, deles un plazo para responder de X dias, (una semana, 10 dias, lo que a usted le parezca oportuno) y tanto si no responden como di lo hacen de forma ambigua pues denuncia ante inspección de trabajo, si lo hacen definiendo perfectamente las funciones de cada categoría pues limítese a desempeñar las funciones de su categoría y di le mandan hacer tareas de categoría superior pues a parte de que lo reflejen en la nomina con el salario de categoría superior en el plsnning de trabajo que especifiquen que esta haciendo tareas de categoría superior y de esta forma tras 6 meses haciendo esas tareas de forma continuado u 8 meses de forma alterna reclama usted la categoría, para entonces ya tendrá pruebas hasta ahora no tiene nada.
SMO
09/10/2018 14:24
Ubk
Se me olvidaba, debe exigir un planning de trabajo por escrito, las ordenes de palabra están muy bien pero las palabras se las lleva el viento y como usted no puede desobedecer la orden de un superior pero si puede adolecer de sordera momentánea, "es que no oí lo que me dejo, ademas soy muy olvidadizo, dénmelo por escrito que así no se me olvida"
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02/08/2018 14:42
Hola:

Hace casi siete años que trabajo en un Ayuntamiento, prestando mis servicios en la Concejalía de Mantenimiento, con la categoría de ayudante de oficio.

El mismo día de mi incorporación, el responsable del servicio me metió en su despacho y además de darme la bienvenida al puesto, me dijo que desde el primer momento desempeñaría funciones de oficial, ya que conocía mi historia de vida laboral y mi formación.

Según él, la diferencia salarial apenas se nota entre la categoría de oficial y la de ayudante; por lo que ese detalle era un detalle menor; y además, el trabajo a realizar era prácticamente el mismo y no tenía sentido alguno que yo me dedicase a trabajos de mi categoría cuando mi formación estaba bastante por encima.

En la práctica puedo asegurar que no existe ninguna diferencia entre el trabajo que realizamos tanto ayudantes como oficiales. Es más, en muchas ocasiones los responsables de las dependencias donde llevamos a cabo nuestro trabajo prefieren que lo realicemos determinados ayudantes, con nombre y apellidos; antes que algunos oficiales, también con nombre y apellidos; cuyos trabajos suelen tener una calidad mucho menor, por no hablar de su comportamiento general (fumar en el puesto de trabajo, marcharse antes de la hora, consumo de alcohol, malas formas, faltas de educación, etc).

Me consta que mis superiores están completamente al corriente de las citadas irregularidades por parte de algunos de estos oficiales, pero también tengo muy claro que jamás han hecho absolutamente nada para paliar estas situaciones, salvo ocasionales amonestaciones verbales más propias de un padre a un hijo, que de un superior a un subordinado.

Como decía, desde el primer momento he estado realizando trabajos de categoría superior, y a día de hoy me estoy planteando la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la categoría de oficial, que es realmente el puesto de trabajo que estoy ocupando.

Cuando lo he comentado con algunos compañeros/as, todos me han dicho que tengo toda la razón al estar molesto con la situación, pero que no tengo ninguna posibilidad de que se me reconozca la categoría porque en el sector público, las cosas “no funcionan así”.

Por otra parte, aunque mis circunstancias laborales han mejorado en estos últimos meses, estoy bastante seguro de que durante al menos dos años, fui objeto de acoso laboral por parte de uno de los máximos responsables del servicio, llegando incluso a verme forzado a acudir a Salud Laboral como consecuencia de varias crisis de ansiedad.

En aquel momento, en medio de tan lamentable situación, pedí verbalmente a un responsable del departamento que me entregase un escrito en el que se definiesen mis tareas como ayundante, ya que estaba harto de trabajar como oficial sin el correspondiente reconocimiento salarial, y soportando además una persecución constante.

Dicho documento no se me entregó jamás, porque según se me dijo, no hay una definición de tareas específica para cada oficio de los que trabajan en el ayuntamiento, entre otras cosas porque somos muchos oficios distintos y no es posible elaborar una lista de tareas para cada uno de ellos, y encima dividirlo por categorías.

En su lugar, se me entregó una copia del Acta de un Pleno Local en el que se detallan las funciones genéricas de cada categoría profesional. A grandes rasgos todo se reducía a que el capataz verifica el trabajo del oficial, el oficial verifica el del ayudante y el ayudante verifica el del peón.

Pido disculpas por haberme extendido tanto, no era mi intención; pero quería que todo quedase definido con la mayor concreción posible.

Tras todo lo expuesto, quisiera saber qué puedo hacer para que se me reconozca la categoría profesional que desempeño realmente, y también quisiera saber si el ayuntamiento está obligado a facilitarme un documento en el que se especifiquen las funciones, no sólo de mi categoría profesional, sino de lo que concierne al oficio que desempeño dentro del mantenimiento.
Muchas gracias por atender a mi consulta y perdón otra vez por el “ladrillo”.

Un saludo a todos/as.

Fdo.: UBK.
10/09/2018 19:29
Ubk
Hola de nuevo:

Entiendo que tal vez no se ha producido ninguna respuesta porque la creación de este hilo coinicidió con las vacaciones de verano, pero lo cierto es que necesito que alguien responda porque no sé cómo actuar y me gustaría al menos conocer cual es mi situación y qué pasos tendría que dar para solucionarla de la mejor manera posible.

Una vez más, gracias y perdón por las molestias.

Fdo.: UBK.
11/09/2018 09:44
Ubk
Sobre las categorías, nadie puede obligar a que le pongan una categoria y por supuesto que puede exigir (si no vienen definidas las funciones de cada categoría en el convenio), que le notifiquen por escrito las funciones a desempeñar en cada categoría, de hecho quien debe exigirlo es la representación de los trabajadores.
Usted lo que deberá es limitarse a realizar las funciones acordes a su categoría mientras no le pongan la categoría superior.
En cuanto a asignar tareas por el nombre y eso de que son muchos oficios y no hay forma de definir las funciones de categoría pues que las inventen, esa respuesta es una mera excusa, por otra parte me parece que mezcla usted churras con merinas, usted puede reclamar para si lo que crea conveniente pero deje usted tranquilos a sus otros compañeros que según plantea no cumplen con du cometido, ( no les dan tareas de su categoría, fuman en el trabajo, salen antes de la hora), eso a usted no le incumbe, no es bueno considerarse imprescindible mientras sus compañeros son unos mediocres, posiblemente de sus quejas con los compañeros hayan llegado a oídos de su responsable y éste no le considere a usted tan buen trabajador y encima se queja de los compañeros.
Lo dicho usted acuda a sus representantes legales y que estos cumplan su cometido y obliguen a la empresa, (en este caso el ayuntamiento) a que definan las tareas para categoría, una vez que tenga esta documentación limítese a hacer las tareas correspondientes a su categoria y si quieren que haga algo de categoría superior pues que se la pongan.
13/09/2018 00:31
Ubk
Ante todo, quiero agradecer su respuesta y las pistas que me ha facilitado para encaminar mi situación.

Estoy completamente seguro de que las quejas acerca de mis compañeros han llegado repetidas veces a los oídos de mis superiores, y puedo asegurar que no por mediación mía, sino por parte de los responsables de aquellas dependencias en las que se realizan los trabajos. Dichas quejas son algo bastante habitual; así como las muchas veces que estos trabajadores han sido sorprendidos haciendo cosas que están terminantemente prohibidas.

Somos varios ayudantes los que solemos ser reclamados específicamente para efectuar muchos de los trabajos, y no porque nos creamos imprescindibles, sino porque los responsables de las dependencias ya conocen sobradamente a toda la plantilla y del mismo modo que saben quienes son los que hacen unas cosas, también saben quienes son los que hacen otras. No nos hace ninguna falta ir contando a nadie nada.

Esta situación lleva bastantes más de diez produciéndose y no es ningún secreto. Tanto es así, que cuando nos incorporarmos al puesto, muchos de los trabajadores más veteranos, nos pusieron sobre aviso y bromearon con nosotros diciendo que si queríamos caer bien a los oficiales, teníamos que regalarles botellas de vino, y otras bromas por el estilo que en aquel momento parecían simples bromas exageradas, pero que con el tiempo resultaron ser algo más que bromas.

Volviendo al asunto del reconocimiento de la categoría, hace un par de días, un compañero me envió el siguiente texto:

"El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET-, establece en los apartados 2 y 3 del art. 39 que: “en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables”."

Aunque me pierdo un poco en la parte que habla de la cobertura de la vacante, creo que la primera parte se ajustaría bastante a la situación que varios ayudantes estamos padeciendo.

Ignoro si esto es aplicable a los trabajadores que desempeñan su labor en un organismo público, o si únicamente se puede aplicar a los trabajadores que prestan servicio en empresas privadas. Agradecería que alguien me sacase de dudas.

Otra cuestión será demostrar que efectivamente realizamos las funciones que realizamos, ya que no se nos dan partes de trabajo. Todo es verbal, y no tenemos ni idea de si en algún sitio quedará registrado el trabajo que cada operario realiza diariamente.

Cité lo que algunos oficiales hacen para aclarar por qué hay responsables que nos reclaman al mismo tiempo que se niegan a que determinados oficiales vayan a trabajar a sus dependencias. No fue mi intención dar otra impresión distinta a esa, y pido disculpas por no haber sabido explicarme mejor.
13/09/2018 00:33
Ubk
Perdón, donde dice "Esta situación lleva bastantes más de diez produciéndose y no es ningún secreto."; realmente debería decir "Esta situación lleva bastantes más de diez AÑOS produciéndose y no es ningún secreto.

Mis disculpas.
20/09/2018 07:42
Ubk
Vuelve a caer en el juego de magnificarse y criticar a sus compañeros, no es necesario, preocúpese de usted.
Bien el articulo al que se refiere sobre movilidad funcional pertenece al ET, seguro que el convenio del ayuntamiento con el personal laboral como poco lo iguala si no lo mejora.
Lo que ocurre es que recogen citas de un texto legal sin saber como se aplican.
1.- usted y los compañeros en su misma situación no están en esa situación de movilidad funcional ascendente que se recoge en el artículo y digo que no están porque para ello necesitan que se les reconozca esa prestación del servicio en categoría superior en la nomina para poder acreditar que están haciendo funciones de categoría superior.
2.- Como ya le expresé deben acudir a sus RLT's y que exijan a la empresa la aclaración de funciones a realizar por cada categoría, esa milonga de que como son varios los que supervisan no es fácil saber que funciones debe realizar cada categoría no es mas que eso, una milonga.
Una vez que sepa cuales son sus funciones limítese a realizar estas y si le encomiendan tareas de categoría superior que sea por escrito para por un lado reclamar el salario de esa categoría y por otro lado e.piece a contar el plazo para poder reclamar la categoría.
09/10/2018 13:07
Ubk
Respeto su punto de vista, pero quisiera aclarar que al intentar poner esta situación en su contexto, no he pretendido en ningún momento magnificarme. Mis disculpas si se lo que parece, pero no es el caso.

Cada cual en su puesto de trabajo actúa como cree que debe actuar, y si estos oficiales tienen la fama que tienen, no es porque los ayudantes nos hayamos dedicado a airearlo, sino porque llevan muchos años haciendo lo que hacen y ya les conoce todo el mundo.

No es culpa nuestra que los responsables de otras dependencias se hayan negado a que algunos de esos oficiales vayan a trabajar allí, ni lo es que prefieran que vayan otros trabajadores.

Entiendo que el primer paso consiste en presentar un escrito, solicitando las funciones específicas de nuestra categoría. Por favor, corríjame si me equivoco.

Una vez pesentado dicho escrito...

¿Cuanto tiempo tiene la otra parte para responder? ¿Qué pasa si no responde?

Una vez más, gracias por las respuestas.

Fdo.: UBK.
09/10/2018 14:19
Ubk
Mire no se si terminaré de hacerle ver que aquí no se trata de buenos o malos trabajadores, estoy en un sector en el que las plantillas sufren muchos cambios a lo largo del año y yo que presumo de hacer el mínimo indispensable llevo un montón de años y otros compañeros que presumen de perfectos trabajadores duran dos telediarios, no se a lo mejor es que yo no valgo para otra cosa y la empresa no necesita que demos mas de si, usted preocúpese de lo suyo lo demás no interesa.
Bueno al grano, usted emita un escrito, (mejor es que lo soliciten en el Comité sus representantes legales), en ese escrito solicite le notifiquen las tareas que según el convenio de aplicación correspondan a su categoría sin generalidades sino especificando las tareas del auxiliar y del operario de primera, segunda etc, deles un plazo para responder de X dias, (una semana, 10 dias, lo que a usted le parezca oportuno) y tanto si no responden como di lo hacen de forma ambigua pues denuncia ante inspección de trabajo, si lo hacen definiendo perfectamente las funciones de cada categoría pues limítese a desempeñar las funciones de su categoría y di le mandan hacer tareas de categoría superior pues a parte de que lo reflejen en la nomina con el salario de categoría superior en el plsnning de trabajo que especifiquen que esta haciendo tareas de categoría superior y de esta forma tras 6 meses haciendo esas tareas de forma continuado u 8 meses de forma alterna reclama usted la categoría, para entonces ya tendrá pruebas hasta ahora no tiene nada.
SMO
09/10/2018 14:24
Ubk
Se me olvidaba, debe exigir un planning de trabajo por escrito, las ordenes de palabra están muy bien pero las palabras se las lleva el viento y como usted no puede desobedecer la orden de un superior pero si puede adolecer de sordera momentánea, "es que no oí lo que me dejo, ademas soy muy olvidadizo, dénmelo por escrito que así no se me olvida"