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Reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones.

2 Comentarios
 
Reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones.
12/06/2018 10:20
¡Buenos días!
Siendo funcionaria del Ministerio de Justicia, solicité excedencia voluntaria para poder hacer el MIR (contrato formativo laboral renovable de año en año); estuve 10 meses en esa situación y ahora vuelvo a mi cuerpo de origen.
Mi pregunta es si tengo derecho a que se me computen esos diez meses a efectos de completar trienios (en el sentido económico y en el sentido de antigüedad), ya que el art. 1º de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se refiere a "los servicios prestados PREVIOS a... su INGRESO en los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas", aunque el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública habla, refiriéndose al anterior artículo, de " A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán TODOS los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones públicas citadas en el artículo primero de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho" (art. primero punto 1 de esta ley).

Muchísimas gracias, y un saludo.

BIM7
13/06/2018 13:41
Bim7
Buenas tardes Bim7: me llamo jabitxu y por desgracia para ti no tienes derecho a que te compute el periodo formativo que has realizado, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 89.2, párrafo quinto del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al artículo 89.1.a) del mismo Texto Legal, en análogo sentido al artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que deniengan las retribuciones y el cómputo de trienios en la situación administrativa de excedencia voluntaria de interés particular. Saludos de Jabitxu.
13/06/2018 14:19
Bim7
Hola, Jabitxu! Gracias por responder!

Me parece que no entiendo ese párrafo quinto de la misma manera que tú... Si yo estoy en excedencia voluntaria por interés particular, no cobraré ni sumaré antigüedad, etc. en ese cuerpo, pero sí cobraré mi nómina, sumaré trienios, en su caso, y tendré derechos en la S.S. si, durante esa excedencia en ese cuerpo paso a situación activa en otro cuerpo de otra administración. Así, pregunto si esos 10 meses se suman a los trienios que ya tenía en justicia. Mi duda es que en la ley del 78 hablan de servicios prestados en otras administraciones previamente al ingreso en el cuerpo origen (en justicia, en este caso), pero en el RD del 82 se dice que se computarán todos esos servicios (entiendo que no sólo los prestados previamente a mi ingreso en justicia).

No sé, lo veo así, pero quería que alguien me lo confirmase...

Muchas gracias de nuevo!
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12/06/2018 10:20
¡Buenos días!
Siendo funcionaria del Ministerio de Justicia, solicité excedencia voluntaria para poder hacer el MIR (contrato formativo laboral renovable de año en año); estuve 10 meses en esa situación y ahora vuelvo a mi cuerpo de origen.
Mi pregunta es si tengo derecho a que se me computen esos diez meses a efectos de completar trienios (en el sentido económico y en el sentido de antigüedad), ya que el art. 1º de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, se refiere a "los servicios prestados PREVIOS a... su INGRESO en los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas", aunque el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública habla, refiriéndose al anterior artículo, de " A efectos de perfeccionamiento de trienios, se computarán TODOS los servicios prestados por los funcionarios de carrera en cualquiera de las Administraciones públicas citadas en el artículo primero de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho" (art. primero punto 1 de esta ley).

Muchísimas gracias, y un saludo.

BIM7
13/06/2018 13:41
Bim7
Buenas tardes Bim7: me llamo jabitxu y por desgracia para ti no tienes derecho a que te compute el periodo formativo que has realizado, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 89.2, párrafo quinto del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al artículo 89.1.a) del mismo Texto Legal, en análogo sentido al artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que deniengan las retribuciones y el cómputo de trienios en la situación administrativa de excedencia voluntaria de interés particular. Saludos de Jabitxu.
13/06/2018 14:19
Bim7
Hola, Jabitxu! Gracias por responder!

Me parece que no entiendo ese párrafo quinto de la misma manera que tú... Si yo estoy en excedencia voluntaria por interés particular, no cobraré ni sumaré antigüedad, etc. en ese cuerpo, pero sí cobraré mi nómina, sumaré trienios, en su caso, y tendré derechos en la S.S. si, durante esa excedencia en ese cuerpo paso a situación activa en otro cuerpo de otra administración. Así, pregunto si esos 10 meses se suman a los trienios que ya tenía en justicia. Mi duda es que en la ley del 78 hablan de servicios prestados en otras administraciones previamente al ingreso en el cuerpo origen (en justicia, en este caso), pero en el RD del 82 se dice que se computarán todos esos servicios (entiendo que no sólo los prestados previamente a mi ingreso en justicia).

No sé, lo veo así, pero quería que alguien me lo confirmase...

Muchas gracias de nuevo!