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Reconocimiento de una deuda prescrita

3 Comentarios
 
Reconocimiento de una deuda prescrita
12/09/2020 17:54
En Abril de 2015 mi padre firmó ante notario un reconocimiento de deuda, la causa eran cantidades periódicas que le fueron entregadas por el acreedor desde 1994 al 2009. Si consideramos que la deuda nació en 1994, y el reconocimiento se firmó en el 2015 (19años después), se puede considerar que esa deuda ya estaba prescrita en el momento del reconocimiento de la misma? Qué efectos tiene dicho reconocimiento? Asimismo, mi padre sufre de una demencia degenerativa, y en aquella fecha ya mostraba deterioro de sus capacidades pero creo que es difícil probar esto con efecto retroactivo, creemos que el acreedor era consciente de sus graves problemas de memoria y que fue manipulado. Desgraciadamente a día de hoy mi padre está completamente desconectado de la realidad y no puede confirmar nada.
12/09/2020 18:27
El cómputo de la prescripción de la acción para reclamar una deuda empieza desde el día en que se debió pagar y no se hizo. En la escritura, con toda seguridad, aparece un plazo de pago, (que puede ser el mismo día), porque no existe "te pagaré en cuanto pueda". Por lo tanto, pueden echar la cuenta según el plazo de pago. Si fue a la vista y durante este tiempo no se ha sabido nada del acreedor, la acción de reclamación prescribirá definitivamente el día 15 de Octubre de este año, es decir, dentro de un mes.
13/09/2020 03:26
Grisolía
Pero no existe ningun documento o escritura anterior a ese reconocimiento de deuda firmado en el 2015. En el es en el que se especifica que la deuda data desde 1994 hasta 2009, y le da un plazo de 5 años para pagar. Ahora en el 2020, hemos recibido una notificación notarial ya que el plazo ha vencido. Mi madre y yo no teniamos conocimiento de esta deuda hasta ahora, pues mi padre nunca dijo nada. Mi pregunta era si la deuda podía estar ya prescrita cuando mi padre firmó en el 2015?
13/09/2020 09:39
Las deudas no prescriben jamás: solo se extinguen con el pago. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas. Por muy antiguas que fuesen las deudas, lo cierto es que su padre las reconoció como vigentes y acordó un plazo en el que hacer el pago. Para decirle si está prescrita la acción de reclamar esa deuda, tendría usted que decir la fecha de la escritura de reconocimiento de deuda.
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Reconocimiento de una deuda prescrita
12/09/2020 17:54
En Abril de 2015 mi padre firmó ante notario un reconocimiento de deuda, la causa eran cantidades periódicas que le fueron entregadas por el acreedor desde 1994 al 2009. Si consideramos que la deuda nació en 1994, y el reconocimiento se firmó en el 2015 (19años después), se puede considerar que esa deuda ya estaba prescrita en el momento del reconocimiento de la misma? Qué efectos tiene dicho reconocimiento? Asimismo, mi padre sufre de una demencia degenerativa, y en aquella fecha ya mostraba deterioro de sus capacidades pero creo que es difícil probar esto con efecto retroactivo, creemos que el acreedor era consciente de sus graves problemas de memoria y que fue manipulado. Desgraciadamente a día de hoy mi padre está completamente desconectado de la realidad y no puede confirmar nada.
12/09/2020 18:27
El cómputo de la prescripción de la acción para reclamar una deuda empieza desde el día en que se debió pagar y no se hizo. En la escritura, con toda seguridad, aparece un plazo de pago, (que puede ser el mismo día), porque no existe "te pagaré en cuanto pueda". Por lo tanto, pueden echar la cuenta según el plazo de pago. Si fue a la vista y durante este tiempo no se ha sabido nada del acreedor, la acción de reclamación prescribirá definitivamente el día 15 de Octubre de este año, es decir, dentro de un mes.
13/09/2020 03:26
Grisolía
Pero no existe ningun documento o escritura anterior a ese reconocimiento de deuda firmado en el 2015. En el es en el que se especifica que la deuda data desde 1994 hasta 2009, y le da un plazo de 5 años para pagar. Ahora en el 2020, hemos recibido una notificación notarial ya que el plazo ha vencido. Mi madre y yo no teniamos conocimiento de esta deuda hasta ahora, pues mi padre nunca dijo nada. Mi pregunta era si la deuda podía estar ya prescrita cuando mi padre firmó en el 2015?
13/09/2020 09:39
Las deudas no prescriben jamás: solo se extinguen con el pago. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas. Por muy antiguas que fuesen las deudas, lo cierto es que su padre las reconoció como vigentes y acordó un plazo en el que hacer el pago. Para decirle si está prescrita la acción de reclamar esa deuda, tendría usted que decir la fecha de la escritura de reconocimiento de deuda.