Puedo hacer ante Notario un reconocmiento de dedua en que el deudor reconoce que debe tanto dinero y se obliga a pagarlo solo en el caso de que venda las participaciones de las que es titular enunsa sociedad?????? Es posible???? Podrá el acreedor instar el cobro antes por el mero hecho de haber reconocido el deudor que adedua tanto??? Y este documento de reconocimiento de deuda, tributa por algún impuesto???
Una cosa es el reconocimiento de la deuda y otra el pago condicionado,esta condición será nula, ya que depende del deudor vender las participaciones de la sociedad , no interviniendo en esta decisión Ud. un tercero o el azar.Desde luego si pone dicha clausula, que sea por un plazo y de no cumplirse la condición dentro del mismo, el deecho del acreedor a reclamar judicialmente el total de la deuda más los intereses que se pacten. No obstante, Ud., si ve que pasa un tiempo prudencial y no se cumple el pago, la ley le autoriza a reclamar su credito ,primero de forma amistosa mediante un burofax o notarialmente y seguidamente judicialmente.salu2.
gracias muralla, pero yo hablo en nombre del deudor. Entonces, como podría condicionar su pago??????? Que condición, vistos los antecedents del hecho y la voluntad interna del deudor, se podría poner en el documento para que fuera válido y eficaz????
Entiendo que debería de poner un plazo, ya que si no ponen plazo pero sin embargo si que está el reconocimiento de deuda, el acreedor podría ejecutar en cualquier momento...