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reconocimiento medico

2 Comentarios
 
Reconocimiento medico
18/03/2009 17:54
¡Hola!Me gustaría saber si es obligatorio hacerse el reconocimiento médico,en caso que sea obligatorio y no me lo hiciera en que me repercutiría?Trabajo en una oficina y el motivo de mi duda es pq tengo pánico a las agujas,es algo inevitable,aunque os parezca una tontería.Gracias y un saludo.
18/03/2009 22:20
Hola Work, contestando a tu pregunta he de decirte que los reconocimientos médicos SON OBLIGATORIOS para la empresa que debe prestar este servicio a sus trabajadores y OPTATIVO para el trabajador (Si deseas renunciar al mismo debes firmar un documento para que la empresa pueda justificar documentalmente que has denegado su ofrecimiento para realizar dicho reconocimiento). OjO siempre y cuando el trabajo que desempeñes no sea considerado peligroso y que el desempeño del mismo no entrañe riesgos para el propip trabajador o para otras personas. ejemplo: CONDUCTOR DE VEHICULOS. Puedes verificar esta informacion en la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales.
19/03/2009 16:32

gracias,aigc,por tãš informaciã“n.Saludos
reconocimiento medico | PorticoLegal
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18/03/2009 17:54
¡Hola!Me gustaría saber si es obligatorio hacerse el reconocimiento médico,en caso que sea obligatorio y no me lo hiciera en que me repercutiría?Trabajo en una oficina y el motivo de mi duda es pq tengo pánico a las agujas,es algo inevitable,aunque os parezca una tontería.Gracias y un saludo.
18/03/2009 22:20
Hola Work, contestando a tu pregunta he de decirte que los reconocimientos médicos SON OBLIGATORIOS para la empresa que debe prestar este servicio a sus trabajadores y OPTATIVO para el trabajador (Si deseas renunciar al mismo debes firmar un documento para que la empresa pueda justificar documentalmente que has denegado su ofrecimiento para realizar dicho reconocimiento). OjO siempre y cuando el trabajo que desempeñes no sea considerado peligroso y que el desempeño del mismo no entrañe riesgos para el propip trabajador o para otras personas. ejemplo: CONDUCTOR DE VEHICULOS. Puedes verificar esta informacion en la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales.
19/03/2009 16:32

gracias,aigc,por tãš informaciã“n.Saludos