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reconstruccion vivienda

1 Comentarios
 
Reconstruccion vivienda
24/10/2003 19:32
El edificio en el que vivimos 10 vecinos, tiene que ser totalmente rehabilitada, pero uno de los propietarios con muchas influencias se niega ala rehabilitacion y nos presiona para que la reedifiquemos totalmente, ¿puede negarse y obligarnos a lo que pretende?
27/10/2003 18:21
Del análisis conjunto de los arts. 9 n.º 5, 13-3.º y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, se deduce que la Comunidad de Propietarios no solo tiene la facultad, sino el deber de efectuar cuantas reparaciones y obras sean necesarias, y ello no solamente para la conservación del inmueble sino también con la finalidad de evitar que la existencia de defectos en los elementos comunes impidan o menoscaben el derecho que los comuneros o propietarios individuales tienen al goce y disfrute de sus elementos privativos. Esta obligación de la Comunidad de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios es expresamente establecido en el art. 10 de la Ley 49/1960 tras la reforma por Ley 8/1999.

Entiendo que al no afectar al titulo constutivo-salvo mejor opinion- y ser un acto de administración,el acuerdo de rehabillitación requiere un quorum equivalente al voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Si se negase a cumplir lo acordado por la Junta, lo procedente sería demandarlo.

1 saludo
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Reconstruccion vivienda
24/10/2003 19:32
El edificio en el que vivimos 10 vecinos, tiene que ser totalmente rehabilitada, pero uno de los propietarios con muchas influencias se niega ala rehabilitacion y nos presiona para que la reedifiquemos totalmente, ¿puede negarse y obligarnos a lo que pretende?
27/10/2003 18:21
Del análisis conjunto de los arts. 9 n.º 5, 13-3.º y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, se deduce que la Comunidad de Propietarios no solo tiene la facultad, sino el deber de efectuar cuantas reparaciones y obras sean necesarias, y ello no solamente para la conservación del inmueble sino también con la finalidad de evitar que la existencia de defectos en los elementos comunes impidan o menoscaben el derecho que los comuneros o propietarios individuales tienen al goce y disfrute de sus elementos privativos. Esta obligación de la Comunidad de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios es expresamente establecido en el art. 10 de la Ley 49/1960 tras la reforma por Ley 8/1999.

Entiendo que al no afectar al titulo constutivo-salvo mejor opinion- y ser un acto de administración,el acuerdo de rehabillitación requiere un quorum equivalente al voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Si se negase a cumplir lo acordado por la Junta, lo procedente sería demandarlo.

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