tengo una duda, tengo que contestar una demanda de divorcio en la que se han solicitado medidas provisionales y se ha dictado pieza separada de medidas coetaneas. En la contestación a la demanda, también tengo que presentar reconvención? Acepto en parte alguna de la solicitud de medidas y otras no. O simplemente lo hago constar en la constestación a la demanda sin presentar reconvención en la misma?
¿Una duda? Tienes varias. Lee el artículo 770.2ª L.E.C. en cuanto a la reconvención. Si pretendes la adopción de medidas que el Juez no pueda adoptar de oficio y que la parte demandante no haya solicitado, SI, tienes que reconvenir. En lo que estés de acuerdo, sencillamente dices que estás conforme y en lo que no, pues no.
Un saludo.
En la petición de medidas la parte contraria ha hecho alusión a casi todo, compensatoria, alimentos, guardia y custodia etc. Solamente no estamos de acuerdo en las cantidades, por lo que me dices no es necesario reconvención, si no solamente oposición en lo que no estemos conforme y solicitud de medidas definitivas por ejemplo?