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Rectificación de Estatutos y reclamación de cuotas

7 Comentarios
 
Rectificación de estatutos y reclamación de cuotas
27/02/2009 20:45
Estoy desarrollando el procedimiento de rectificación de los Estatutos Comunitarios conforme a la LPH en sus disposiciones transitorias, por ser estos contrarios a la vigente Ley, ( al no contemplar el pago de cuotas de los elementos comunes por parte del local comercial "cosa tipica").
Tengo dos preguntas:
-Una vez ejecutados todos los procedimientos e inscrita en el Registro, ¿desde qué momento puedo exigirle el pago de cuotas?
-¿Puedo exigirle el pago según coeficiente de la adaptación a normativa de industria del ascensor, con independencia de la reclamación de cuotas?
27/02/2009 23:05
Entiendo qe lo hace usted a través del juzgado. Pues a lo que diga la sentencia.
28/02/2009 01:05
Aún no he llegado a ese punto en el que sea precisa la intervención judicial a través de sentencia.
Solamente incluyo en la rectificación de los estatutos al local comercial del edificio como un elemento más de coopropiedad (cosa que antes no era así), quedando bligado por tanto al pago de cuotas.
¿pero desde que mes u año puedo exigirle ese pago?
28/02/2009 01:21
Pues el propietario del local entenderá que desde el cambio. Y usted le pedirá varios años ¿no? (Codigo Civil ).
Usted en realidad dice que en la Div Horizontal las cuotas suman 100%? sin el bajo.
O lo que dice es que los locales están eximidos del pago de cuotas?


28/02/2009 11:54
Se trata de un edificio de 5 plantas más el bajo (local comercial) que en total suman todos el 100%.
Al otorgarse Escritura Pública hace 30 años, se redactaron unos Estatutos que eximían de cualquier obligación de pago de cuotas al local, pero eso ya no es así con la Ley 8/1999 del 06/04/99 LPH, que obliga al pago de los elementos comunes a todos los coopropietarios. De ahí el motivo de la rectificación de los actuales Estatutos.
28/02/2009 11:59
Es usual, legal y defendible todavía hoy el eximir a los locales que por sus características tengan acceso por la via pública de gastos tipo los de portería, luz, agua de las escaleras, administrador ... (pagarían seguro comunitario si existiese, obras generales ...) que es en cierta medida lógico. No te van aceptar pagar por ejemplo ... la luz de las escaleras
28/02/2009 12:09
Volviendo a lo anterior ... el cambio de ascensor lo deberían de pagar ... el mantenimiento ... entiendo que no. Y además deberían ustedes mirar un poco hacia adelante y no psar de una situaón injusta a otra igualmente injusta (o matizable es mi criterio).

Lo lógico y usual en estos días: Eximir del pago de los servicios que por su configuración exterior no son utilizables por ellos. (mantenimiento ascensor, impieza de portales ...) Y contribuir a los generales, seguros, repararación elementos de fachada, cubiertas, administracion general ...y según el coeficiente. Un saludo




28/02/2009 13:35
Llevas mucha razón en todo lo que dices. pero... que me dirías si te informo que existe una servidumbre de paso a través del portal del edificio de una puerta que da acceso al local comercial? y aunque bien es cierto que no la utilizan, no menos cierto es que dicha puerta existe como elemento de acceso al local a través del portal desde la construcción del inmueble. Creo que ahora entenderás un poco mejor mi postura y que sea cual fuere el concepto que estén obligados a contribuir por Ley, sería una mala gestión por mi parte dejarlo pasar, por el bien Comunitario.
Te agradezco mucho toda la información facilitada.
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Rectificación de estatutos y reclamación de cuotas
27/02/2009 20:45
Estoy desarrollando el procedimiento de rectificación de los Estatutos Comunitarios conforme a la LPH en sus disposiciones transitorias, por ser estos contrarios a la vigente Ley, ( al no contemplar el pago de cuotas de los elementos comunes por parte del local comercial "cosa tipica").
Tengo dos preguntas:
-Una vez ejecutados todos los procedimientos e inscrita en el Registro, ¿desde qué momento puedo exigirle el pago de cuotas?
-¿Puedo exigirle el pago según coeficiente de la adaptación a normativa de industria del ascensor, con independencia de la reclamación de cuotas?
27/02/2009 23:05
Entiendo qe lo hace usted a través del juzgado. Pues a lo que diga la sentencia.
28/02/2009 01:05
Aún no he llegado a ese punto en el que sea precisa la intervención judicial a través de sentencia.
Solamente incluyo en la rectificación de los estatutos al local comercial del edificio como un elemento más de coopropiedad (cosa que antes no era así), quedando bligado por tanto al pago de cuotas.
¿pero desde que mes u año puedo exigirle ese pago?
28/02/2009 01:21
Pues el propietario del local entenderá que desde el cambio. Y usted le pedirá varios años ¿no? (Codigo Civil ).
Usted en realidad dice que en la Div Horizontal las cuotas suman 100%? sin el bajo.
O lo que dice es que los locales están eximidos del pago de cuotas?


28/02/2009 11:54
Se trata de un edificio de 5 plantas más el bajo (local comercial) que en total suman todos el 100%.
Al otorgarse Escritura Pública hace 30 años, se redactaron unos Estatutos que eximían de cualquier obligación de pago de cuotas al local, pero eso ya no es así con la Ley 8/1999 del 06/04/99 LPH, que obliga al pago de los elementos comunes a todos los coopropietarios. De ahí el motivo de la rectificación de los actuales Estatutos.
28/02/2009 11:59
Es usual, legal y defendible todavía hoy el eximir a los locales que por sus características tengan acceso por la via pública de gastos tipo los de portería, luz, agua de las escaleras, administrador ... (pagarían seguro comunitario si existiese, obras generales ...) que es en cierta medida lógico. No te van aceptar pagar por ejemplo ... la luz de las escaleras
28/02/2009 12:09
Volviendo a lo anterior ... el cambio de ascensor lo deberían de pagar ... el mantenimiento ... entiendo que no. Y además deberían ustedes mirar un poco hacia adelante y no psar de una situaón injusta a otra igualmente injusta (o matizable es mi criterio).

Lo lógico y usual en estos días: Eximir del pago de los servicios que por su configuración exterior no son utilizables por ellos. (mantenimiento ascensor, impieza de portales ...) Y contribuir a los generales, seguros, repararación elementos de fachada, cubiertas, administracion general ...y según el coeficiente. Un saludo




28/02/2009 13:35
Llevas mucha razón en todo lo que dices. pero... que me dirías si te informo que existe una servidumbre de paso a través del portal del edificio de una puerta que da acceso al local comercial? y aunque bien es cierto que no la utilizan, no menos cierto es que dicha puerta existe como elemento de acceso al local a través del portal desde la construcción del inmueble. Creo que ahora entenderás un poco mejor mi postura y que sea cual fuere el concepto que estén obligados a contribuir por Ley, sería una mala gestión por mi parte dejarlo pasar, por el bien Comunitario.
Te agradezco mucho toda la información facilitada.