Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recuperacion de un inmueble

2 Comentarios
 
Recuperacion de un inmueble
24/01/2007 13:23
Hola, soy Marta y tengo una inmobiliaria. tengo un cliente que quiere comprar un piso en el cual hay un contrato de arrendamiento de 5 años, del cual han transcurrido apenas un año y el cuando escriture quiere ir a vivir al piso este. Hay alguna ley que lo ampare una vez haya comprado para ir a vivir al piso? Gracias
24/01/2007 14:18
Perdona que te lo diga, Marta, pero dejas en muy mal lugar a los verdaderos profesionales inmobiliarios si desconoces que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto (art 25 LAU), y que el arrendador no puede "largar" al inquilino si no se ha reservado la facultad de desestimiento de prorrogas ( art 9.3 LAU).

Besos.

24/01/2007 16:33
Creo que es desde el año 2000 cuando no se exige, administrativamente, tener conocimientos jurídicos para realizar la mediación inmobiliaria . Pero tenga presente Marta que en la compra-venta de inmuebles se mueve un dinero considerable. Si por deconocimiento, causa perjuicios, puede enfrentarse a demandas de cuantías considerables.

Le conviene tener un abogado a mano, por lo que pueda pasar.

Un saludo.
recuperacion de un inmueble | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recuperacion de un inmueble

2 Comentarios
 
Recuperacion de un inmueble
24/01/2007 13:23
Hola, soy Marta y tengo una inmobiliaria. tengo un cliente que quiere comprar un piso en el cual hay un contrato de arrendamiento de 5 años, del cual han transcurrido apenas un año y el cuando escriture quiere ir a vivir al piso este. Hay alguna ley que lo ampare una vez haya comprado para ir a vivir al piso? Gracias
24/01/2007 14:18
Perdona que te lo diga, Marta, pero dejas en muy mal lugar a los verdaderos profesionales inmobiliarios si desconoces que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto (art 25 LAU), y que el arrendador no puede "largar" al inquilino si no se ha reservado la facultad de desestimiento de prorrogas ( art 9.3 LAU).

Besos.

24/01/2007 16:33
Creo que es desde el año 2000 cuando no se exige, administrativamente, tener conocimientos jurídicos para realizar la mediación inmobiliaria . Pero tenga presente Marta que en la compra-venta de inmuebles se mueve un dinero considerable. Si por deconocimiento, causa perjuicios, puede enfrentarse a demandas de cuantías considerables.

Le conviene tener un abogado a mano, por lo que pueda pasar.

Un saludo.