Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recuperación horas extraordinarias

3 Comentarios
 
Recuperación horas extraordinarias
11/07/2019 06:57
Hola encantado otra vez de ponerme en contacto con usted.
Tengo una duda.
Como ya le he comentado en otras ocasiones, el año pasado la empresa no nos dió vacaciones, ya se que ya hemos perdido el derecho a disfrutarlas, pero me he informado y tenemos hasta Diciembre de este año para pedir las horas extras.
Lo que le queria preguntar es si existe en algun sitio donde este escrito que podemos pedir las horas extras del año pasado.
11/07/2019 14:41
Milicianos
No, no las h.e. del año pasado pueden presentar una reclamación de cantidad pero de fecha a fecha, es decir para interponer una reclamación de cantidad el plazo es de un año pero va de mes a mes, osea si ahora en éste mes de julio 2019 interpone reclamación de cantidad es hasta el mes de julio de 2018, lo anterior está perdido, solo puede reclamar las horas realizadas desde julio en adelante hasta diciembre y tiene que presentar partes de trabajo o cuadrantes en los que se demuestren esas h.e.
No obstante infórmese bien en un sindicato en la federación correspondiente a su actividad porque puede que estén ustedes sujetos a un cuadrante anual y cobren las h.e. en el primer trimestre del año siguiente a su realización en cuyo caso si tendría hasta diciembre del 2019, (incluso hasta el primer trimestre del 2020)
11/07/2019 22:45
Jamgrrhh28
Hola de nuevo.
Nosotros cobramos las horas extras a mes vencido.

¿Por favor me podria explicar que quiere decir este párrafo?
Es del articulo 59 del E.T
Yo interpreto que dice que tenemos un año para reclamar.
¿Es asi?
Aqui se lo envio:

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de
obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
12/07/2019 00:31
Milicianos
Si percibe las h.e. a mes vencido el día de la acción de comienzo del plazo de un año es como le decía,las h.e. de enero del 2018 las percibe en febrero de 2018 entonces tiene hasta febrero del 2019 y así sucesivamente, por tanto en la actualidad de julio 2018 puede reclamar hasta julio de 2019 y así hasta diciembre de 2019 cada mes vencido pierde las h.e. a reclamar de ese mismo mes del 2018 como le explicaba en el primer caso de mi respuesta anterior.
Recuperación horas extraordinarias | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recuperación horas extraordinarias

3 Comentarios
 
Recuperación horas extraordinarias
11/07/2019 06:57
Hola encantado otra vez de ponerme en contacto con usted.
Tengo una duda.
Como ya le he comentado en otras ocasiones, el año pasado la empresa no nos dió vacaciones, ya se que ya hemos perdido el derecho a disfrutarlas, pero me he informado y tenemos hasta Diciembre de este año para pedir las horas extras.
Lo que le queria preguntar es si existe en algun sitio donde este escrito que podemos pedir las horas extras del año pasado.
11/07/2019 14:41
Milicianos
No, no las h.e. del año pasado pueden presentar una reclamación de cantidad pero de fecha a fecha, es decir para interponer una reclamación de cantidad el plazo es de un año pero va de mes a mes, osea si ahora en éste mes de julio 2019 interpone reclamación de cantidad es hasta el mes de julio de 2018, lo anterior está perdido, solo puede reclamar las horas realizadas desde julio en adelante hasta diciembre y tiene que presentar partes de trabajo o cuadrantes en los que se demuestren esas h.e.
No obstante infórmese bien en un sindicato en la federación correspondiente a su actividad porque puede que estén ustedes sujetos a un cuadrante anual y cobren las h.e. en el primer trimestre del año siguiente a su realización en cuyo caso si tendría hasta diciembre del 2019, (incluso hasta el primer trimestre del 2020)
11/07/2019 22:45
Jamgrrhh28
Hola de nuevo.
Nosotros cobramos las horas extras a mes vencido.

¿Por favor me podria explicar que quiere decir este párrafo?
Es del articulo 59 del E.T
Yo interpreto que dice que tenemos un año para reclamar.
¿Es asi?
Aqui se lo envio:

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de
obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
12/07/2019 00:31
Milicianos
Si percibe las h.e. a mes vencido el día de la acción de comienzo del plazo de un año es como le decía,las h.e. de enero del 2018 las percibe en febrero de 2018 entonces tiene hasta febrero del 2019 y así sucesivamente, por tanto en la actualidad de julio 2018 puede reclamar hasta julio de 2019 y así hasta diciembre de 2019 cada mes vencido pierde las h.e. a reclamar de ese mismo mes del 2018 como le explicaba en el primer caso de mi respuesta anterior.