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Recuperar mi piso para vivir yo

4 Comentarios
 
Recuperar mi piso para vivir yo
19/07/2021 13:36
Hola buenas yo tengo un piso alquilado desde agosto 2019..y ahora necesito el piso para vivir yo con mis hijas, q plazo tienen les tengo q dar a los inquilinos para q dejen ls vivienda. Gracias
19/07/2021 19:27
Siendo la firma del contrato posterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo del 19, supongo que ha comprobado usted que se cumple el requisito de haber recogido la posibilidad de recobrar el piso para uso propio en el contrato. El preaviso es de dos meses.
20/07/2021 10:10
Hoplon
No en el contrato no lo recoge.. Pero yo necesito el piso para vivir..
20/07/2021 12:09
Art. 9, 3 Ley de Arrendamientos Urbanos:

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada ..."

Le recomiendo una negociación, o alternativamente pagar el alquiler de un piso con lo que cobra usted de renta por el piso alquilado.
20/07/2021 18:14
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Recuperar mi piso para vivir yo | PorticoLegal
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Recuperar mi piso para vivir yo
19/07/2021 13:36
Hola buenas yo tengo un piso alquilado desde agosto 2019..y ahora necesito el piso para vivir yo con mis hijas, q plazo tienen les tengo q dar a los inquilinos para q dejen ls vivienda. Gracias
19/07/2021 19:27
Siendo la firma del contrato posterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo del 19, supongo que ha comprobado usted que se cumple el requisito de haber recogido la posibilidad de recobrar el piso para uso propio en el contrato. El preaviso es de dos meses.
20/07/2021 10:10
Hoplon
No en el contrato no lo recoge.. Pero yo necesito el piso para vivir..
20/07/2021 12:09
Art. 9, 3 Ley de Arrendamientos Urbanos:

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada ..."

Le recomiendo una negociación, o alternativamente pagar el alquiler de un piso con lo que cobra usted de renta por el piso alquilado.
20/07/2021 18:14
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.