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recurso constitucional

9 Comentarios
 
Recurso constitucional
13/08/2015 12:02
hoal queria saber si alquien me puede ayudar, queria redactar un recurso constitucional por la sentencia que me ha recaido, basandome principalmente en que desde el principio se han basado y argumentado que yo tuve antecedentes penales, cierto es que los tuve pero los pague, desde el año 2000 fui condenado y en 2004 cancele mis antecedentes, desde dicha fecha no comitie ningun delito, ahora en 2015 por distintas razones mi tiia me denuncio y me condenaron a 1 y seis meses por estafa y falsedad documental. en autos tanto de 1 instancia ocmo en audiencia provincial ha resaltado que yo tenia o tuve antecedentes penales. para mi eso es lo que ha decantado en mi contra y LA JUSTICIA ME HA JUZGADO CON EL CONDICIONANTE DE HABER SIDO ANTERIORMENTE JUZGADO Y CONDENADO. es decir que porque despues de 15 anos siguen esa documentacion si esta cumplida. para mi esto es muy sencillo, LA GENTE SI NO SABEMOS DEL PASADO DE UNA PERSONA TENEEMOS UNA VALORACION JUSTA EN CAMBIO SI SABEMOS QUE HA SIDO UN LADRON, MENTNROSO O CUALQUIER COSA YA TENEMOS UN JUICIO Y VEREDICTO CLARO, AUN LUEGO PRESENTANDO PRUBAS, YA ESTA LA OPINION CONTAMINADA. por favor si teneis alguna idea de como hacer dicho recurso o si sabesis, lo agreeceria mucho pues mi famiilia y yo estamos destrozados y deprimidos por todo. gracias.
14/08/2015 19:04
Buenos días, Heren:

Sentimos decirle que a usted no le toca valorar los aspectos jurídico-técnicos alegables ante el Tribunal Constitucional, sino a su Abogado.

Las personas físicas y jurídicas, para comparecer en los procesos constitucionales, deben conferir la representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado.

Nos ponemos a su disposición.

Un saludo
15/08/2015 00:05
Si eso lo tengo claro, pero me gustaria saber de alguien que haya hecho algun recurso en base a lo que yo he expuesto, abogados, procuradores, estudiantes etc. ahora mismo necestio enfocarlo para poderselo dar al abogado de oficioio y que ayude, pero si tiengo un punto de vista u documento mejor. gracias.
16/08/2015 00:27
si alguien sabe de jurisprudencia al respecto o tiene alguna idea para argumentarla se lo agradeceria, la mia es clara, LA OPINION DE UNA PERSONA ESTA VICIADA SI SABE EL PASADO DE DICHA PERSONA, ayudarme por favor porque es claro pero no se como juridicamente explicarlo.
06/12/2015 12:46
Probablemente el dato llegue tarde pero al menos le podrá servir a otros.

Código Penal, artículo 136.
Tras definir en sus cuatro apartados anteriores los plazos de cancelación y los requisitos para que ésta se produzca, en el apartado 5 estipula lo siguiente:
136.5. "En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, NO TENDRÁ EN CUENTA dichos antecedentes."
Importante: para el plazo de cancelación se tiene en cuenta la fecha de "extinción total" de la pena, es decir, si la condena también contemplaba multa y/o indemnizaciones y estas fueron satisfechas después que la pena principal (p.ej., prisión), el plazo comienza desde el momento en que queden liquidadas TODAS las penas accesorias o derivadas de la principal. Siempre desde lo último que se cumpla.
06/12/2015 13:07
En cuanto a jurisprudencia, yo lo que he visto es bastantes casos en los que se manejaba el tema de "antecedentes cancelables", tanto en resoluciones del Constucional como del Supremo, si bien básicamente en el ámbito sancionador militar.
Y es que ese ámbito existen ilícitos del tipo "acumular A antecedentes por infracciones de categoría X (leve, grave...), constituye infracción de superior categoría".
En todos los casos que he visto, sistemáticamente, el Tribunal eliminaba del cómputo TODOS los antecedentes que debieran de estar cancelados por cumplirse los requisitos, existiera la anotación o no, e igualmente con independencia de que el interesado lo hubiera solicitado o no.
09/12/2015 17:25
gracias julito, pero LA REFLEXION MIA ES LA SIGUIENTE, no se deve incluiir en ningun caso ( ni en primera instancia ni en cualquier parte del procedimiento ) la palabar o frase siguiente, antecedes penales cancelados, por que ? para mi opinion el juicio de valores cambia, cualquier ser humano que por ejemplo sepa que una persona ha sido ladrona aunque ya haya pagado su sentencia, la va a valorar en otro procediemiento con cautela, eso pienso yo, motivo muy suficiente ante tribunal constitucional .
10/12/2015 20:05
Heren, ¿en el texto de la sentencia hay alguna mención expresa a esos antecedentes cancelados?
11/12/2015 07:30
si, dice con antecedentes penales cancelados.
11/12/2015 15:04
La verdad es que la cuestión es muy complicada, ya que en la práctica, aún cancelados, NUNCA dejan de estar al alcance de los juzgados/tribunales, porque nunca se eliminan 100%:
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (Entre otros, el Central de Penados)
Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

3. La información relativa a LAS INSCRIPCIONES CANCELADAS SE CONSERVARÁ en una sección especial y separada A DISPOSICIÓN ÚNICAMENTE DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
Mi búsqueda del “¿para qué esta medida?” (O se cancelan o no se cancelan) se acaba ahí; no he encontrado nada más que justifique su existencia; la entendería con añadidos tipo “para investigaciones de terrorismo, de bandas armadas o no, de reiterada violencia de género…”, pero su redacción implica la no desaparición 100% de todas las penas. Mal, muy mal.
Te aclaro que, según deduzco, la referencia que hacía el juez era al respecto de unos antecedentes no expresamente cancelados, esto es, que aún constaban en el registro principal porque nadie ha instado su cancelación. Ni el interesado mediante instancia ni el Registro de oficio.
Desconozco qué pueden hacer con esos datos cancelados “oficialmente”, PERO SI LA NORMA PERMITE que estas entidades puedan acceder a dichos datos aún cancelados -los contenidos sólo en la “sección especial y separada” a que alude el 19.3-, difícilmente se puede argumentar algo, y que tenga efectos positivos, contra un juzgado que únicamente “mencione” los no cancelados físicamente.
Otra cosa sería, claro está, que tal mención venga acompañada por una argumentación que muestre, de forma MUY evidente, que ha servido para sustentar el fallo judicial.
Mi opinión es que, salvo en ese último supuesto, una alegación contra la inclusión en la sentencia del dato pondría fácil la respuesta desestimatoria, por más que también me parezca una mención totalmente innecesaria y absurda, ya que el que la incluye sabe que no puede tener en cuenta legalmente el antecedente, y gravosa para el interesado (por las mismas razones que tú expones).
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Recurso constitucional
13/08/2015 12:02
hoal queria saber si alquien me puede ayudar, queria redactar un recurso constitucional por la sentencia que me ha recaido, basandome principalmente en que desde el principio se han basado y argumentado que yo tuve antecedentes penales, cierto es que los tuve pero los pague, desde el año 2000 fui condenado y en 2004 cancele mis antecedentes, desde dicha fecha no comitie ningun delito, ahora en 2015 por distintas razones mi tiia me denuncio y me condenaron a 1 y seis meses por estafa y falsedad documental. en autos tanto de 1 instancia ocmo en audiencia provincial ha resaltado que yo tenia o tuve antecedentes penales. para mi eso es lo que ha decantado en mi contra y LA JUSTICIA ME HA JUZGADO CON EL CONDICIONANTE DE HABER SIDO ANTERIORMENTE JUZGADO Y CONDENADO. es decir que porque despues de 15 anos siguen esa documentacion si esta cumplida. para mi esto es muy sencillo, LA GENTE SI NO SABEMOS DEL PASADO DE UNA PERSONA TENEEMOS UNA VALORACION JUSTA EN CAMBIO SI SABEMOS QUE HA SIDO UN LADRON, MENTNROSO O CUALQUIER COSA YA TENEMOS UN JUICIO Y VEREDICTO CLARO, AUN LUEGO PRESENTANDO PRUBAS, YA ESTA LA OPINION CONTAMINADA. por favor si teneis alguna idea de como hacer dicho recurso o si sabesis, lo agreeceria mucho pues mi famiilia y yo estamos destrozados y deprimidos por todo. gracias.
14/08/2015 19:04
Buenos días, Heren:

Sentimos decirle que a usted no le toca valorar los aspectos jurídico-técnicos alegables ante el Tribunal Constitucional, sino a su Abogado.

Las personas físicas y jurídicas, para comparecer en los procesos constitucionales, deben conferir la representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado.

Nos ponemos a su disposición.

Un saludo
15/08/2015 00:05
Si eso lo tengo claro, pero me gustaria saber de alguien que haya hecho algun recurso en base a lo que yo he expuesto, abogados, procuradores, estudiantes etc. ahora mismo necestio enfocarlo para poderselo dar al abogado de oficioio y que ayude, pero si tiengo un punto de vista u documento mejor. gracias.
16/08/2015 00:27
si alguien sabe de jurisprudencia al respecto o tiene alguna idea para argumentarla se lo agradeceria, la mia es clara, LA OPINION DE UNA PERSONA ESTA VICIADA SI SABE EL PASADO DE DICHA PERSONA, ayudarme por favor porque es claro pero no se como juridicamente explicarlo.
06/12/2015 12:46
Probablemente el dato llegue tarde pero al menos le podrá servir a otros.

Código Penal, artículo 136.
Tras definir en sus cuatro apartados anteriores los plazos de cancelación y los requisitos para que ésta se produzca, en el apartado 5 estipula lo siguiente:
136.5. "En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, NO TENDRÁ EN CUENTA dichos antecedentes."
Importante: para el plazo de cancelación se tiene en cuenta la fecha de "extinción total" de la pena, es decir, si la condena también contemplaba multa y/o indemnizaciones y estas fueron satisfechas después que la pena principal (p.ej., prisión), el plazo comienza desde el momento en que queden liquidadas TODAS las penas accesorias o derivadas de la principal. Siempre desde lo último que se cumpla.
06/12/2015 13:07
En cuanto a jurisprudencia, yo lo que he visto es bastantes casos en los que se manejaba el tema de "antecedentes cancelables", tanto en resoluciones del Constucional como del Supremo, si bien básicamente en el ámbito sancionador militar.
Y es que ese ámbito existen ilícitos del tipo "acumular A antecedentes por infracciones de categoría X (leve, grave...), constituye infracción de superior categoría".
En todos los casos que he visto, sistemáticamente, el Tribunal eliminaba del cómputo TODOS los antecedentes que debieran de estar cancelados por cumplirse los requisitos, existiera la anotación o no, e igualmente con independencia de que el interesado lo hubiera solicitado o no.
09/12/2015 17:25
gracias julito, pero LA REFLEXION MIA ES LA SIGUIENTE, no se deve incluiir en ningun caso ( ni en primera instancia ni en cualquier parte del procedimiento ) la palabar o frase siguiente, antecedes penales cancelados, por que ? para mi opinion el juicio de valores cambia, cualquier ser humano que por ejemplo sepa que una persona ha sido ladrona aunque ya haya pagado su sentencia, la va a valorar en otro procediemiento con cautela, eso pienso yo, motivo muy suficiente ante tribunal constitucional .
10/12/2015 20:05
Heren, ¿en el texto de la sentencia hay alguna mención expresa a esos antecedentes cancelados?
11/12/2015 07:30
si, dice con antecedentes penales cancelados.
11/12/2015 15:04
La verdad es que la cuestión es muy complicada, ya que en la práctica, aún cancelados, NUNCA dejan de estar al alcance de los juzgados/tribunales, porque nunca se eliminan 100%:
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. (Entre otros, el Central de Penados)
Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

3. La información relativa a LAS INSCRIPCIONES CANCELADAS SE CONSERVARÁ en una sección especial y separada A DISPOSICIÓN ÚNICAMENTE DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
Mi búsqueda del “¿para qué esta medida?” (O se cancelan o no se cancelan) se acaba ahí; no he encontrado nada más que justifique su existencia; la entendería con añadidos tipo “para investigaciones de terrorismo, de bandas armadas o no, de reiterada violencia de género…”, pero su redacción implica la no desaparición 100% de todas las penas. Mal, muy mal.
Te aclaro que, según deduzco, la referencia que hacía el juez era al respecto de unos antecedentes no expresamente cancelados, esto es, que aún constaban en el registro principal porque nadie ha instado su cancelación. Ni el interesado mediante instancia ni el Registro de oficio.
Desconozco qué pueden hacer con esos datos cancelados “oficialmente”, PERO SI LA NORMA PERMITE que estas entidades puedan acceder a dichos datos aún cancelados -los contenidos sólo en la “sección especial y separada” a que alude el 19.3-, difícilmente se puede argumentar algo, y que tenga efectos positivos, contra un juzgado que únicamente “mencione” los no cancelados físicamente.
Otra cosa sería, claro está, que tal mención venga acompañada por una argumentación que muestre, de forma MUY evidente, que ha servido para sustentar el fallo judicial.
Mi opinión es que, salvo en ese último supuesto, una alegación contra la inclusión en la sentencia del dato pondría fácil la respuesta desestimatoria, por más que también me parezca una mención totalmente innecesaria y absurda, ya que el que la incluye sabe que no puede tener en cuenta legalmente el antecedente, y gravosa para el interesado (por las mismas razones que tú expones).