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Recurso contencioso administrativo

3 Comentarios
 
03/01/2023 10:21
Port
Entonces, entiendo que no hay posibilidad ni que sea de que corrijan el error?
03/01/2023 10:15
Artículo 48. Anulabilidad. (L.P.A.)
1.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la
indefensión de los interesados.
02/01/2023 21:34
Corrección:

Mopulta= multa.
Provincia de Barcelona.
Recurso contencioso administrativo
02/01/2023 21:31
Me han puesto una mopulta pero no respetar una señal vertical de estacionamiento según dice y pone una dirección con el n19 de la calle correspondiente.
Presente alegaciones ( porque no me acordaba de donde aparque es día) y me enviaron una foto dentro de un parking en la misma calle habilitado en batería que dispone de su propio nombre también. El agente añade que el n19 es el que más cercano esta al parking, cosa que no es cierta ya que es el n21, como comentaba antes el parking dispone de nombre propio.
La infracción existe al ver la foto después de presentar las alegaciones. Según la versión del agente el vehículo dificultaba la circulación cosa que no entiendo porque no lo retiraron en grúa...

Puedo ganar el juicio por un defecto de forma teniendo en cuenta que ya he agotado la vía administrativa??

Gracias por su atención de antemano.
Recurso contencioso administrativo | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
03/01/2023 10:21
Port
Entonces, entiendo que no hay posibilidad ni que sea de que corrijan el error?
03/01/2023 10:15
Artículo 48. Anulabilidad. (L.P.A.)
1.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la
indefensión de los interesados.
02/01/2023 21:34
Corrección:

Mopulta= multa.
Provincia de Barcelona.
Recurso contencioso administrativo
02/01/2023 21:31
Me han puesto una mopulta pero no respetar una señal vertical de estacionamiento según dice y pone una dirección con el n19 de la calle correspondiente.
Presente alegaciones ( porque no me acordaba de donde aparque es día) y me enviaron una foto dentro de un parking en la misma calle habilitado en batería que dispone de su propio nombre también. El agente añade que el n19 es el que más cercano esta al parking, cosa que no es cierta ya que es el n21, como comentaba antes el parking dispone de nombre propio.
La infracción existe al ver la foto después de presentar las alegaciones. Según la versión del agente el vehículo dificultaba la circulación cosa que no entiendo porque no lo retiraron en grúa...

Puedo ganar el juicio por un defecto de forma teniendo en cuenta que ya he agotado la vía administrativa??

Gracias por su atención de antemano.