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recurso contencioso administrativo

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Recurso contencioso administrativo
05/10/2010 16:16
mi consulta es sobre retrotraer fecha resolucion expresa del ministerio sobre incapacidad permanente de un funcionario. en este caso se inicio expediente a instacia de parte no de oficio y pasaron los 6 meses que tiene la admon. para resolver, el abogado entendiendo que el silencio administrativo era positivo por ser a instancia de parte pidio el certificado de actos presuntos, la admon. resolvio el expediente 2 años despues, entrando dentro de la fecha en que se aplicaban recortes en pensiones de los funcionarios retirados, con lo cual se me perjudicaba, poniendo recurso contencioso ante los juzgados centrales estos dicen que el recurso debe ponerse por desestimacion presunta antes de la fecha de resolucion de la admon. ya que si no se pone antes de la fecha de resolucion no se puede retrotraer la fecha a cuando se deberia haber resuelto, pero en este caso por ser a instancia de parte no habria desestimacion sino estimacion con lo cual no se podria recurrir hasta la fecha de resolucion, mi pregunta es ¿se puede recurrir a la Audiencia Nacional en via administrativa, o la jurisprudencia de esta es la misma que aplica el juzgado central? no he encontrado ningun caso a instacia de parte, todos comienzan de oficio y por tanto al cumplir plazos hay desestimacion presunta, o se tendria que haber entendido que estaba desestimado y ahora no se puede recurrir. Gracias
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Recurso contencioso administrativo
05/10/2010 16:16
mi consulta es sobre retrotraer fecha resolucion expresa del ministerio sobre incapacidad permanente de un funcionario. en este caso se inicio expediente a instacia de parte no de oficio y pasaron los 6 meses que tiene la admon. para resolver, el abogado entendiendo que el silencio administrativo era positivo por ser a instancia de parte pidio el certificado de actos presuntos, la admon. resolvio el expediente 2 años despues, entrando dentro de la fecha en que se aplicaban recortes en pensiones de los funcionarios retirados, con lo cual se me perjudicaba, poniendo recurso contencioso ante los juzgados centrales estos dicen que el recurso debe ponerse por desestimacion presunta antes de la fecha de resolucion de la admon. ya que si no se pone antes de la fecha de resolucion no se puede retrotraer la fecha a cuando se deberia haber resuelto, pero en este caso por ser a instancia de parte no habria desestimacion sino estimacion con lo cual no se podria recurrir hasta la fecha de resolucion, mi pregunta es ¿se puede recurrir a la Audiencia Nacional en via administrativa, o la jurisprudencia de esta es la misma que aplica el juzgado central? no he encontrado ningun caso a instacia de parte, todos comienzan de oficio y por tanto al cumplir plazos hay desestimacion presunta, o se tendria que haber entendido que estaba desestimado y ahora no se puede recurrir. Gracias