Entiendo que va por la vía del 78.1 por ser cuestión de personal, gracias por responder, es que tenía dudas si era cuestión de personal o al ser una convocatoria todavía no se consideraba tal. Por otro lado me queda la duda de si también demando al Servicio Madrileño de Salud del cual depende el Hospital.
Compañer@s, debo incoar un procedimiento contencioso administrativo contra un proceso de selección de personal laboral de un hospital de la Comunidad de Madrid, ya que entendemos no se han respetado las bases, se valoraron mal los méritos de mi cliente/amigo, y además no contestaron al escrito de impugnación de la valoración de méritos. Así las cosas me surgen varias dudas, la primera es si va como ordinario o como abreviado, ya que al ser cuestión de personal entiendo que va como demanda en ordinario, y por otro lado, si solo demando al hospital , o también al Servicio Madrileño de Salud, del cual depende el hospital. Gracias