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recurso contra auto nulidad

4 Comentarios
 
29/01/2004 16:38
Pues considero que efectivamente no tienes otra alternativa que recurrir al amparo; no está nada claro que pudieras apelar el auto de aprobación del remate y aprovechar la apelación para denunciar la nulidad que a tu juicio se desestimó indebidamente. La dicción del último inciso del 240.4 es clara y en materia de incidentes la LEC habla de sentencia definitiva, no de resolución. Por tanto, parce que el amparo se muestra como la mejormanera de salvaguardar los derechos de tu cliente.
29/01/2004 10:41
Por cierto, el asunto me entró justo antes de la subasta de bienes. Hubo cambio de letrado para que yo pudiera actuar.
29/01/2004 10:39
Gracias por tu ayuda, Antoni. Ahora que ya han pasado unos días creo saber qué hacer, pero te comento: tenemos sentencia definitiva, se abre fase de ejecución, se señala para subasta de bienes.Entonces, el cliente viene al despacho y al revisar los autos entiendo posible nulidad de actuaciones. Insto la misma por el 240.3 y 4 ( incidente extraordinario, por existir sentencia). Lo admite el Juzgado y lo desestima tras seguir los trámites legales. El problema era que la jurisprudencia del TS y TC permite en ciertos casos apelar el auto. Creo que en este caso solo tengo Recurso Amparo constitucional. Si crees que puedo apelar, te agradecería respuesta. Muchas gracias.
28/01/2004 13:20
Hola Antonio, la consulta es super interesante. No me queda claro si instaste la nulidad a través de un recurso ordinario (art. 240.2) o si lo que instaste fue el incidente "excepcional" de nulidad a que se refiere el art. 240 en sus núms. 3 y 4. Aunque en ambos casos el resultado entiendo es el mismo.

* En el primer supuesto, cierto es que la LOPJ (y ahora la LEC en su art. 227 aunque no esté en vigor) nada expresan sobre el régimen de recursos una vez dictado el auto que resuelva sobre la nulidad; pero hay que entender que toda cuestión de nulidad es, en si misma, una cuestión incidental del pleito, de manera que deberemos acudir al régimen de recursos establecido en el art. 393.5 LEC, de tal manera que cabría apelación directa si el auto pusiere fin al proceso y en otro caso no cabría recurso alguno y la parte perjudicada podría impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva.

* En el segundo supuesto, el art. 240.4 (igual que el 228.2 in fine LEC) establecen claramente que contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de ello, y como tal incidente, entiendo igualmente aplicable el art. 393.5 y por tanto podrás impugnar ese auto cuando apeles en su día la sentencia definitiva.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.
Recurso contra auto nulidad
27/01/2004 21:24
Necesito ayuda de compañero experto. Instado incidente nulidad actuaciones ( 240 LOPJ) se admite a trámite y finalmente se resuelve por Auto desestimando la nulidad. Cabe algún recurso contra el auto? Solo me queda amparo? ( ya se lo que dice le Ley, pero no el desarrollo jurisprudencial).Gracias, amigos.
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29/01/2004 16:38
Pues considero que efectivamente no tienes otra alternativa que recurrir al amparo; no está nada claro que pudieras apelar el auto de aprobación del remate y aprovechar la apelación para denunciar la nulidad que a tu juicio se desestimó indebidamente. La dicción del último inciso del 240.4 es clara y en materia de incidentes la LEC habla de sentencia definitiva, no de resolución. Por tanto, parce que el amparo se muestra como la mejormanera de salvaguardar los derechos de tu cliente.
29/01/2004 10:41
Por cierto, el asunto me entró justo antes de la subasta de bienes. Hubo cambio de letrado para que yo pudiera actuar.
29/01/2004 10:39
Gracias por tu ayuda, Antoni. Ahora que ya han pasado unos días creo saber qué hacer, pero te comento: tenemos sentencia definitiva, se abre fase de ejecución, se señala para subasta de bienes.Entonces, el cliente viene al despacho y al revisar los autos entiendo posible nulidad de actuaciones. Insto la misma por el 240.3 y 4 ( incidente extraordinario, por existir sentencia). Lo admite el Juzgado y lo desestima tras seguir los trámites legales. El problema era que la jurisprudencia del TS y TC permite en ciertos casos apelar el auto. Creo que en este caso solo tengo Recurso Amparo constitucional. Si crees que puedo apelar, te agradecería respuesta. Muchas gracias.
28/01/2004 13:20
Hola Antonio, la consulta es super interesante. No me queda claro si instaste la nulidad a través de un recurso ordinario (art. 240.2) o si lo que instaste fue el incidente "excepcional" de nulidad a que se refiere el art. 240 en sus núms. 3 y 4. Aunque en ambos casos el resultado entiendo es el mismo.

* En el primer supuesto, cierto es que la LOPJ (y ahora la LEC en su art. 227 aunque no esté en vigor) nada expresan sobre el régimen de recursos una vez dictado el auto que resuelva sobre la nulidad; pero hay que entender que toda cuestión de nulidad es, en si misma, una cuestión incidental del pleito, de manera que deberemos acudir al régimen de recursos establecido en el art. 393.5 LEC, de tal manera que cabría apelación directa si el auto pusiere fin al proceso y en otro caso no cabría recurso alguno y la parte perjudicada podría impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva.

* En el segundo supuesto, el art. 240.4 (igual que el 228.2 in fine LEC) establecen claramente que contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de ello, y como tal incidente, entiendo igualmente aplicable el art. 393.5 y por tanto podrás impugnar ese auto cuando apeles en su día la sentencia definitiva.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.
Recurso contra auto nulidad
27/01/2004 21:24
Necesito ayuda de compañero experto. Instado incidente nulidad actuaciones ( 240 LOPJ) se admite a trámite y finalmente se resuelve por Auto desestimando la nulidad. Cabe algún recurso contra el auto? Solo me queda amparo? ( ya se lo que dice le Ley, pero no el desarrollo jurisprudencial).Gracias, amigos.