Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recurso contra sentencia de AP

19 Comentarios
 
23/02/2018 10:46
neguton
Hola Neguton,
Cuentame por favor qué ha pasado al final con tu caso.
¿En qué AP te pasó todo aquello?
Necesitaría con urgencia la sentencia porque tengo un caso parecido, gracias!
13/04/2017 19:21
neguton
buenas tardes:
gane en primera instancia un juicio por bonos convertibles del banco popular( emision del 2009).
el 28-3-2017 la audiencia provincial ratifica la sentencia.mi pregunta es,si el banco puede recurrir al supremo,y de no ser asi cuanto tiempo tardarian en pagar.
gracias.
05/04/2017 13:32
neguton
Han pasado unos años desde tu último comentario. Qué pasó finalmente o en que punto estás? Alguien a quien aprecio un montón acaba de perder la custodia en la AP y me gustaría poder darle algún tipo de ánimos cuando no hay nada que anime.
06/09/2011 23:32
Esto es.. el mundo al revés..

Neguton, después de todo lo dicho, sólo desearte ánimo y suerte que, visto lo visto, la vas a necesitar a raudales como todos. :S
06/09/2011 20:53
Bueno,tras burofax amenazante de mi ex mujer,en el cual me decia que si no le entregaba al niño en el PEF me denunciaria,lo he entregado,claro.Yo lo he entregado en el minuto uno y ella "solo" tardo 7 meses en hacerlo.
Lo he entregado por tres motivos:
-por que soy mejor o mas tonto que ella y no podia hacerle esto a mi hijo.
-por miedo a tener en la puerta de mi casa a los GEOS a los 5 minutos de no cumplir las ordenes de mi exmujer.
- y por que de cara a la ¿justicia? de este pais,tengo que seguir haciendo las cosas a la perfeccion.No se por que,la verdad,por que he llevado la custodia de mi hijo a la perfeccion durante un año y medio,sin ningun incidente y no me ha servido de nada.

Lo unico que me hubiera servido era haberme hecho un cambio de sexo,por que el que tengo actualmente,por visto,no sirve para poder ejercer la custodia.

Una vez mas,cumplo los deseos de es que dice ser madre de mi hijo:

-cuando nos separamos dado el buen rollo existente me condecio una casi custodia compartida,ademas veia a mi hijo siempre que queria.
-a los dos meses decidio que ya solo segun convenio.
-luego decidio largarse con el y al darme a mi la custodia,decidio que no lo viera en 7 meses.
-y ahora ha decidido que lo vea 2 fines de semana al mes.
Es lo que hay es la que decide,para eso lo ha parido.

Mi hijo se ha ido llorando y os aseguro que no es por mi culpa,yo nunca le digo nada de su madre,pero el sabe que alli estara solo con ella y con su pareja y aqui tenia todo lo demas:familia paterna,materna,amigos a mi pareja y a su hijo(hoy iban a ir juntos al cole) y a su padre,que soy yo.

No he sabido ni que decirle,se que habra estado bien a los 5 minutos,que se le habra pasado,se amolda a todo,pero aun asi se me ha encogido hasta el alma.

Voy a continuar luchando,sera años y se que no servira de nada,por que no creo que nunca me vuelvan a dar la custodia,no me la daran mientras siga siendo hombre.
Pero se lo debo a el,cuando sea mayor quiero que sepa lo que hizo su padre y lo que hizo esa que se hace llamar madre,¡¡¡Que grande le queda!!!.

Un saludo y gracias por vuestro apoyo.

Un saludo y gracias por las muestras de apoyo.
04/09/2011 05:21
Pues yo estoy, en que tengo la custodia, mi ex dijo en todo el proceso de divorcio custodia para la madre, y decir que es lo que quiero seguir cuidando de mis hijos.

Pero la maldad, lo que tiene son consecuencias, y cuando nos toca una mala persona en forma de ex, la vida se nos convierte en agonía.

Mi ex, ha decidido por su cuenta, según palabras textuales suyas...que me quita a los hijos...bueno, la traducción sería quitar pensiones y quitarse obligaciones. El como es embargable, anda con esas. Pero mientras se gasta el dinero en pleitos, el va con abogado de libre designación. Ha pensado que mientras intenta que judicialmente se le reconozca lo que quiere, deja de dar pensiones, y que yo no vea a los hijos. Y he denunciado. Y es agotador. Todos lo que esteis pasando por algo así, sabéis de lo que hablo.

Pero te digo neguton, que hay algo que se llama superación, y eso significa que ante las dificultades, hay personas que nos crecemos, aunque haya momentos que nos parezca que tocamos fondo. Pero tengo claro, que aunque mi ex marido consiga quedarse a base de manipulación, con la custodia de mis hijos, ellos el día de mañana entenderan que yo siempre he estado y estoy ahí, y eso vale y mucho.

No te rindas, pues tanto derecho tiene un buen padre como una buena madre, a ver a su hijo.

Animo.
03/09/2011 21:28
neguton, no te des por vencido por favor ¡¡¡¡¡¡.
Creo que tienes el apoyo moral de mucha gente, ya sé que practicamente no sirve de mucho, pero piensa despacio...... el dia de mañana está a la vuelta de la esquina y tu hijo sabrá todo lo que luchaste por él.
Si has de perder, que sean ellos quienes te roben, pero tú no dejes nunca de pelear.Verás que el tiempo pone todo en su lugar.
Animo, ánimo y mucho ánimo.
Date un respiro... toma aire y sigue adelante.
03/09/2011 21:07
Hola:

Neguton, no es que me imagine el estado en que está ahora, es que lo siento, porque he pasado yo también por ello. Yo tiré pa'lante, ¡Vive Dios que ha empecinado no me gana nadie! Lo que unido a que no soy un cabeza loca y suelo tener fundamentos de peso, ha hecho posible muchos éxitos.

El que te pongan una barrera alta no debe producir un “eso no me lo salto ni loco” sino un “espérate que allá voy”, con cabeza, por supuesto, tampoco es pegarse un barrigazo contra la pared. ¿Ganas de tirar la toalla? Cienmil veces, y mira que yo lo tenía fácil, carezco ya prácticamente de vínculos con España y puedo pasar perfectamente de toda la porquería española. Pero seguí.

Lo peor de estas situaciones es que si no llegas hasta el final te vas a estar preguntando toda tu vida que hubiera pasado de haberte opuesto. Si decides no seguir adelante, dentro de unos días, cuando no puedas hacer nada, te vas a empezar a arrepentir, estoy casi seguro, porque te anima el mismo espíritu luchador que a muchos de los que andamos por estos foros.

Una resolución de una AP puede estar cargada de despropósitos, decir barbaridades, más en estos tiempos y en estos temas, pero para eso están los recursos, para no quedarse derrotado, estarás vencido ahora el que estés derrotado depende de ti, casi sólo de ti. Tú mismo, con tus comentarios, estás describiendo las bases de lo que debe ser el siguiente recurso, sobre eso precisamente sustentará tu abogado, sobre el tipo de infracciones que ha cometido la AP, que las ha cometido es casi seguro, las probabilidades en tu caso son altas. Casi es seguro que ni habría que entrar a mayores, como sería la prevaricación. Ten en cuenta que por la misma situación, por los mismos dilemas, han pasado todos los que han ganado su caso más allá de una AP.

Evidentemente eres tú quien debe tomar la decisión, cuando cojas el teléfono para llamar a tu abogado tienes dos opciones o decirle hasta aquí llegué o adelante y a por todas. Creo que la segunda merece la pena y además todo parece indicar que tienes muchas posibilidades de éxito. Si fuera otro caso no me atrevería a decirlo, pero por tu historia, que he seguido, y por los datos que aportas creo que tienes muchas probabilidades de ganar. Si decides tirar “pa'lante” ya sabes lo que hay, a trabajar duro junto a tu abogado, creo que tienes un buen abogado, si algo le puedes aportar mejor que mejor.

Piensa, sobre todo, en lo que te expongo en el tercer párrafo. Perdona si te tuteo, no soy dado a ello, pero me siento especialmente hermanado contigo en estos momentos, que yo también he pasado por unas de las de tirarse de los pelos.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo y ánimo.
03/09/2011 20:04
Desde luego qué putada...ni se te ocurra deprimirte, y menos dejar caer este asunto. Recurre hasta el infierno, si hace falta.
03/09/2011 19:24
amo a mis hijos

Dudo mucho que la AP,la condene por sustraccion de menores,ya han dejado clara su postura,segun ellos la madre tenia motivos fundados para el traslado de residencia y por lo tanto para no cumplir las sentencias(las dos primeras que me dieron la custodia),ademas segun la AP lo hizo en la debida a forma,dada la prisa que le corria incorporarse a su trabajo...claro la pobre no podia estar una temporada utilizando el coche para ir y venir,hasta haber modificado las medidas.
En primera instancia es posible que un año de estos la condenen,pero estoy seguro que la AP,lo revocara.

Lo mas sangrante es,que toda la carga de prueba que se tuvo en cuenta en los 4 juicios que tuve en 1ª instancia y que me fue favorable en todo,la AP ni se lo ha leido,como demuestra que,segun ellos,existe una medida de alejamiento(termino hace casi un año) y que la localidad donde ella reside esta mas cercana de los lugares donde puede trabajar,que no es asi y lo acreditamos en la contestacion al recurso.

Unpadre

La custodia compartida es imposible al estar separados a 70 kilometros y no se si podre esperar tanto tiempo.

Por primera vez hace mas de 4 años(salvo los 7 meses de secuestro),voy a ver a mi hijo solo 2 fines de semana al mes,no podre llevarlo o recojerlo al colegio,al medico....por que ella asi lo ha decidido.

Un saludo.
03/09/2011 19:07
Me respondo,en parte, a mi mismo.
Tras mirar muchas sentencias he visto que los recursos a sentencias de AP,se resuelven tanto en los TSJ de las comunidades como en el TS.
No se que criterio se sigue para que los recursos vayan a parar a TSJ o al TS.

¿Alguien lo sabe?.

Lo que tambien he visto es que en los TSJ tardan en resolver,desde la sentencia de las AP,de 9 meses a un año y medio.
En cambio el TS,minimo 3 años...
03/09/2011 19:04
Animos Neguton, se que es muy injusto pero debes continuar.
Sigue los consejos de PulpoPaul, no te queda otro remedio que seguir hasta el final, de lo contrario todo lo que has hecho hasta ahora no habría servido de nada.
Pienso que en tu caso, si el abogado plantea bien el recurso tienes posibilidades reales de conseguir la custodia paterna, o al menos la compartida, aunque es cierto que pasarán al menos uno o dos años más.
03/09/2011 19:01
Hola neguton.
Sigo con mucho interes su caso, el genocidio de padres divorciados en España no tiene igual en el mundo entero, en consonancia con lo que le indica pulpopaul, le digo que no tire la toalla ahora, cuatro sentencias a su favor dicen mucho, por no decir que la sentencia de A.P podria indicar un claro delito de prevaricacion por parte del magistrado ponente, ¿que ocurre? un magistrado podria tener mas acierto en su resolucion que cuatro sentencias a su favor? un poco raro si..
en cualquier caso y existiendo un delito de sustraccion de menores y si este es condenado, llevaria aparejada la perdida del derecho de patria potestad por parte de la madre, dificilmente por no decir imposible, podria ser otorgada la custodia de un menor a la madre si esta es finalmente condenada por sustraccion, esto es asi de claro.
Un saludo y un fuerte abrazo neguton, no se rinda, merece la pena.
03/09/2011 17:26
Gracias por los animos PulpoPaul,todavia no me lo puedo creer,tenia hasta los libros preparados para el colegio.
Me han dado la custodia en 4 sentencias de 1ª instancia:
-auto de modificacion de medidas provisionales
-sentencia de divorcio
-medidas provisionalisimas coetaneas en modificacion de medidas
-sentencia de modificacion de medidas.

Y en el primer recurso que ella pone anta la AP,me quitan la custodia por la edad del menor(7 años) y por que el traslado de ella a otro municipio era por motivos laborales fundados.

Esos motivos laborales es un trabajo de interina por una bolsa de empleo,en la que puede trabajar en 12 posibles municipios,de los cuales 9 se encuentran mas cerca de aqui que de donde se fue.Todo lo acreditamos a la AP y ni se lo han leido.
A dia de hoy trabaja a 65 kilometros de aqui y a 35 kilometros de donde se fue y quizas mañana mismo pudiera ser,por ejemplo,a 20 kilometros de aqui y a 90 de donde se fue.Es decir 30 kilometros de diferencia justifican un cambio de residencia.

No pidio modificacion de medidas cuando se fue solo le mando un fax a mi abogado y lo comunico al juzgado y la AP ahora dice que lo hizo correctamente,por que le urgia incorporarse al trabajo.¿por que no iba y venia todos los dias en coche como hace mucha gente?.Ademas por lo visto trabaja de 8 a 15.
Alli esta ella sola con su pareja,necesita canguro,toda la familia de mi hijo(materna y paterna) esta aqui.
Partiamos casi de una custodia compartida en la separacion de mutuo acuerdo,demostre todo por mi hijo(informes escolares,medicos y hasta que me despedieron de mi trabajo por negarme a un traslado).Les ha dado igual que el año y pico que he tenido la custodia no ha ocurrido nada de nada,ningun incidente.
A la Ap le ha dado igual que se lo llevara a mitad de curso,que el ultimo curso haya estudiado aqui y se tenga que volver a cambiar,que tardara 7 meses en entregarmelo,la Ap dice:

"no compartimos la actitud de la madre pero ahora no lo podemos considerar ni a favor ni en contra".
La Ap habla de la existencia de una orden de alejamiento en mi contra,cuando ya hace casi un año que finalizo.

En cuanto a la sustraccion ni siquiera a sido juzgada en primera instancia todavia(1 año y 7 meses despues),y si algun dia la condenan por algo,se que la AP la absolvera,ya he visto de que pie cojean.Como justifican su traslado,justificaran los 7 meses de reiterados incumplimientos,lo tengo clarisimo.
Me han quitado la custodia por ser hombre,lo que pasa es que no tienen el valor de admitirlo.

Por todo esto y mas,ya no se si merece la pena continuar,no se cuanto puede tardar mi recurso(si es que lo interpongo) y me temo que encima tendre que leer lo tipico de que "el menor ya esta arraigado".
Por eso he preguntado lo de los plazos de tiempo,por que si van a ser años,yo ya paso.¿Para que?.Me niego a ver a mi hijo 2 fines de semana al mes por imposicion de ella,por sus mentiras.Queria apartarme de mi hijo y lo ha conseguido.
03/09/2011 16:35
Hola:

Negutón, paciencia, y personalmente, conociendo tu caso bastante bien, te diría que adelante, no tires la toalla ahora. Léete el post que tengo por aquí sobre la última sentencia del TS en el caso de una compartida, y léete la sentencia, creo que te dará una idea de como está el patio y de como el TS le viene a enmendar la plana a una AP. Creo que tiene, esa sentencia, mucho que enseñarte, en temas de fondo, pues también se viene a “bypasear” por una AP la decisión de jueces, psicóloga del juzgado y fiscal. Puedes ganar y no lo digo por decir.

Por cierto, ¿en qué quedo la sustracción de menores? De lo de la sentencia de la AP ya nos contarás, si tienes tiempo y ganas, por ahora a lo que tienes que estar has de estar.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/09/2011 15:49
La opinion de mi abogado ya la se,solo busco otras opiniones y experiencias sobre este tipo de recursos.Mi abogado se que me cuenta alguna mentira piadosa,con buena intencion claro.
Tengo que decidir este fin de semana si planteo recurso o no.

El tema a recurrir es que la AP me ha quitado la custodia de mi hijo,en contra de la decision de 2 jueces de primera instancia y de la opinion del fiscal,de la psicologa del juzgado,de la asistente social del juzgado,de todas las pruebas que me dieron la custodia.

No se si continuar batallando o pasar ya de todo.Es muy probable que mi ex mujer y la AP,hayan dejado a otro menor huerfano de padre.
Cuando tenga fuerzas,tratare de explicar la aberrante sentencia que me ha quitado a mi hijo.
03/09/2011 14:36
No se puede informar más exhaustivamente si no se sabe sobre lo que se pretende recurrir exactamente y en qué calidad actuaría el recurrente.

Quien mejor se lo podrá decir es su abogado.
03/09/2011 14:13
Gracias por tu aportacion Bri.

Veo que caben dos tipos de recursos:

Recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.Ya me voy a informar de que supone cada uno.
En cuanto a las otras preguntas:

1ª ¿Ante que instancia se recurre una sentencia de una Audiencia Provincial?.¿Es ante Tribunal Superior de Justicia de mi comunidad o ante el Tribunal Supremo?.

2ª¿Cuanto tiempo puede pasar desde que se plantea el recurso,hasta la sentencia del organo judicial que corresponda,mas o menos?.¿meses,años?.Supongo que años y años.

Por favor necesito saber algo mas,por que quiero saber si me merece la pena seguir peleando despues de 4 años y medio) o no.
Necesito saber que tipo de sentencias tengo que mirar,para aportarselas a mi abogado,si del TSJ o del TS.

Un saludo.



03/09/2011 11:16

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Art. 208 LEC. Forma de las resoluciones.

1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Artículo 448 LEC . Del derecho a recurrir.

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Artículo 466 LEC. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.

1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.

3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de esta Ley.

Artículo 467 LEC. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimar se recurso extraordinario por infracción procesal.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.


Saludos.
Recurso contra sentencia de ap
03/09/2011 09:31
¿Ante que instancia se recurre una sentencia de una Audiencia Provincial?.
¿Que tipo de recursos tienen cabida?.
¿Cuanto tiempo puede pasar desde que se plantea el recurso,hasta la sentencia del organo judicial que corresponda,mas o menos?.

Un poco mas tarde explicare por que pregunto todo esto,todavia estoy en estado de shock ante lo que sucedio ayer.

Un saludo.
recurso contra sentencia de AP | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

recurso contra sentencia de AP

19 Comentarios
 
23/02/2018 10:46
neguton
Hola Neguton,
Cuentame por favor qué ha pasado al final con tu caso.
¿En qué AP te pasó todo aquello?
Necesitaría con urgencia la sentencia porque tengo un caso parecido, gracias!
13/04/2017 19:21
neguton
buenas tardes:
gane en primera instancia un juicio por bonos convertibles del banco popular( emision del 2009).
el 28-3-2017 la audiencia provincial ratifica la sentencia.mi pregunta es,si el banco puede recurrir al supremo,y de no ser asi cuanto tiempo tardarian en pagar.
gracias.
05/04/2017 13:32
neguton
Han pasado unos años desde tu último comentario. Qué pasó finalmente o en que punto estás? Alguien a quien aprecio un montón acaba de perder la custodia en la AP y me gustaría poder darle algún tipo de ánimos cuando no hay nada que anime.
06/09/2011 23:32
Esto es.. el mundo al revés..

Neguton, después de todo lo dicho, sólo desearte ánimo y suerte que, visto lo visto, la vas a necesitar a raudales como todos. :S
06/09/2011 20:53
Bueno,tras burofax amenazante de mi ex mujer,en el cual me decia que si no le entregaba al niño en el PEF me denunciaria,lo he entregado,claro.Yo lo he entregado en el minuto uno y ella "solo" tardo 7 meses en hacerlo.
Lo he entregado por tres motivos:
-por que soy mejor o mas tonto que ella y no podia hacerle esto a mi hijo.
-por miedo a tener en la puerta de mi casa a los GEOS a los 5 minutos de no cumplir las ordenes de mi exmujer.
- y por que de cara a la ¿justicia? de este pais,tengo que seguir haciendo las cosas a la perfeccion.No se por que,la verdad,por que he llevado la custodia de mi hijo a la perfeccion durante un año y medio,sin ningun incidente y no me ha servido de nada.

Lo unico que me hubiera servido era haberme hecho un cambio de sexo,por que el que tengo actualmente,por visto,no sirve para poder ejercer la custodia.

Una vez mas,cumplo los deseos de es que dice ser madre de mi hijo:

-cuando nos separamos dado el buen rollo existente me condecio una casi custodia compartida,ademas veia a mi hijo siempre que queria.
-a los dos meses decidio que ya solo segun convenio.
-luego decidio largarse con el y al darme a mi la custodia,decidio que no lo viera en 7 meses.
-y ahora ha decidido que lo vea 2 fines de semana al mes.
Es lo que hay es la que decide,para eso lo ha parido.

Mi hijo se ha ido llorando y os aseguro que no es por mi culpa,yo nunca le digo nada de su madre,pero el sabe que alli estara solo con ella y con su pareja y aqui tenia todo lo demas:familia paterna,materna,amigos a mi pareja y a su hijo(hoy iban a ir juntos al cole) y a su padre,que soy yo.

No he sabido ni que decirle,se que habra estado bien a los 5 minutos,que se le habra pasado,se amolda a todo,pero aun asi se me ha encogido hasta el alma.

Voy a continuar luchando,sera años y se que no servira de nada,por que no creo que nunca me vuelvan a dar la custodia,no me la daran mientras siga siendo hombre.
Pero se lo debo a el,cuando sea mayor quiero que sepa lo que hizo su padre y lo que hizo esa que se hace llamar madre,¡¡¡Que grande le queda!!!.

Un saludo y gracias por vuestro apoyo.

Un saludo y gracias por las muestras de apoyo.
04/09/2011 05:21
Pues yo estoy, en que tengo la custodia, mi ex dijo en todo el proceso de divorcio custodia para la madre, y decir que es lo que quiero seguir cuidando de mis hijos.

Pero la maldad, lo que tiene son consecuencias, y cuando nos toca una mala persona en forma de ex, la vida se nos convierte en agonía.

Mi ex, ha decidido por su cuenta, según palabras textuales suyas...que me quita a los hijos...bueno, la traducción sería quitar pensiones y quitarse obligaciones. El como es embargable, anda con esas. Pero mientras se gasta el dinero en pleitos, el va con abogado de libre designación. Ha pensado que mientras intenta que judicialmente se le reconozca lo que quiere, deja de dar pensiones, y que yo no vea a los hijos. Y he denunciado. Y es agotador. Todos lo que esteis pasando por algo así, sabéis de lo que hablo.

Pero te digo neguton, que hay algo que se llama superación, y eso significa que ante las dificultades, hay personas que nos crecemos, aunque haya momentos que nos parezca que tocamos fondo. Pero tengo claro, que aunque mi ex marido consiga quedarse a base de manipulación, con la custodia de mis hijos, ellos el día de mañana entenderan que yo siempre he estado y estoy ahí, y eso vale y mucho.

No te rindas, pues tanto derecho tiene un buen padre como una buena madre, a ver a su hijo.

Animo.
03/09/2011 21:28
neguton, no te des por vencido por favor ¡¡¡¡¡¡.
Creo que tienes el apoyo moral de mucha gente, ya sé que practicamente no sirve de mucho, pero piensa despacio...... el dia de mañana está a la vuelta de la esquina y tu hijo sabrá todo lo que luchaste por él.
Si has de perder, que sean ellos quienes te roben, pero tú no dejes nunca de pelear.Verás que el tiempo pone todo en su lugar.
Animo, ánimo y mucho ánimo.
Date un respiro... toma aire y sigue adelante.
03/09/2011 21:07
Hola:

Neguton, no es que me imagine el estado en que está ahora, es que lo siento, porque he pasado yo también por ello. Yo tiré pa'lante, ¡Vive Dios que ha empecinado no me gana nadie! Lo que unido a que no soy un cabeza loca y suelo tener fundamentos de peso, ha hecho posible muchos éxitos.

El que te pongan una barrera alta no debe producir un “eso no me lo salto ni loco” sino un “espérate que allá voy”, con cabeza, por supuesto, tampoco es pegarse un barrigazo contra la pared. ¿Ganas de tirar la toalla? Cienmil veces, y mira que yo lo tenía fácil, carezco ya prácticamente de vínculos con España y puedo pasar perfectamente de toda la porquería española. Pero seguí.

Lo peor de estas situaciones es que si no llegas hasta el final te vas a estar preguntando toda tu vida que hubiera pasado de haberte opuesto. Si decides no seguir adelante, dentro de unos días, cuando no puedas hacer nada, te vas a empezar a arrepentir, estoy casi seguro, porque te anima el mismo espíritu luchador que a muchos de los que andamos por estos foros.

Una resolución de una AP puede estar cargada de despropósitos, decir barbaridades, más en estos tiempos y en estos temas, pero para eso están los recursos, para no quedarse derrotado, estarás vencido ahora el que estés derrotado depende de ti, casi sólo de ti. Tú mismo, con tus comentarios, estás describiendo las bases de lo que debe ser el siguiente recurso, sobre eso precisamente sustentará tu abogado, sobre el tipo de infracciones que ha cometido la AP, que las ha cometido es casi seguro, las probabilidades en tu caso son altas. Casi es seguro que ni habría que entrar a mayores, como sería la prevaricación. Ten en cuenta que por la misma situación, por los mismos dilemas, han pasado todos los que han ganado su caso más allá de una AP.

Evidentemente eres tú quien debe tomar la decisión, cuando cojas el teléfono para llamar a tu abogado tienes dos opciones o decirle hasta aquí llegué o adelante y a por todas. Creo que la segunda merece la pena y además todo parece indicar que tienes muchas posibilidades de éxito. Si fuera otro caso no me atrevería a decirlo, pero por tu historia, que he seguido, y por los datos que aportas creo que tienes muchas probabilidades de ganar. Si decides tirar “pa'lante” ya sabes lo que hay, a trabajar duro junto a tu abogado, creo que tienes un buen abogado, si algo le puedes aportar mejor que mejor.

Piensa, sobre todo, en lo que te expongo en el tercer párrafo. Perdona si te tuteo, no soy dado a ello, pero me siento especialmente hermanado contigo en estos momentos, que yo también he pasado por unas de las de tirarse de los pelos.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo y ánimo.
03/09/2011 20:04
Desde luego qué putada...ni se te ocurra deprimirte, y menos dejar caer este asunto. Recurre hasta el infierno, si hace falta.
03/09/2011 19:24
amo a mis hijos

Dudo mucho que la AP,la condene por sustraccion de menores,ya han dejado clara su postura,segun ellos la madre tenia motivos fundados para el traslado de residencia y por lo tanto para no cumplir las sentencias(las dos primeras que me dieron la custodia),ademas segun la AP lo hizo en la debida a forma,dada la prisa que le corria incorporarse a su trabajo...claro la pobre no podia estar una temporada utilizando el coche para ir y venir,hasta haber modificado las medidas.
En primera instancia es posible que un año de estos la condenen,pero estoy seguro que la AP,lo revocara.

Lo mas sangrante es,que toda la carga de prueba que se tuvo en cuenta en los 4 juicios que tuve en 1ª instancia y que me fue favorable en todo,la AP ni se lo ha leido,como demuestra que,segun ellos,existe una medida de alejamiento(termino hace casi un año) y que la localidad donde ella reside esta mas cercana de los lugares donde puede trabajar,que no es asi y lo acreditamos en la contestacion al recurso.

Unpadre

La custodia compartida es imposible al estar separados a 70 kilometros y no se si podre esperar tanto tiempo.

Por primera vez hace mas de 4 años(salvo los 7 meses de secuestro),voy a ver a mi hijo solo 2 fines de semana al mes,no podre llevarlo o recojerlo al colegio,al medico....por que ella asi lo ha decidido.

Un saludo.
03/09/2011 19:07
Me respondo,en parte, a mi mismo.
Tras mirar muchas sentencias he visto que los recursos a sentencias de AP,se resuelven tanto en los TSJ de las comunidades como en el TS.
No se que criterio se sigue para que los recursos vayan a parar a TSJ o al TS.

¿Alguien lo sabe?.

Lo que tambien he visto es que en los TSJ tardan en resolver,desde la sentencia de las AP,de 9 meses a un año y medio.
En cambio el TS,minimo 3 años...
03/09/2011 19:04
Animos Neguton, se que es muy injusto pero debes continuar.
Sigue los consejos de PulpoPaul, no te queda otro remedio que seguir hasta el final, de lo contrario todo lo que has hecho hasta ahora no habría servido de nada.
Pienso que en tu caso, si el abogado plantea bien el recurso tienes posibilidades reales de conseguir la custodia paterna, o al menos la compartida, aunque es cierto que pasarán al menos uno o dos años más.
03/09/2011 19:01
Hola neguton.
Sigo con mucho interes su caso, el genocidio de padres divorciados en España no tiene igual en el mundo entero, en consonancia con lo que le indica pulpopaul, le digo que no tire la toalla ahora, cuatro sentencias a su favor dicen mucho, por no decir que la sentencia de A.P podria indicar un claro delito de prevaricacion por parte del magistrado ponente, ¿que ocurre? un magistrado podria tener mas acierto en su resolucion que cuatro sentencias a su favor? un poco raro si..
en cualquier caso y existiendo un delito de sustraccion de menores y si este es condenado, llevaria aparejada la perdida del derecho de patria potestad por parte de la madre, dificilmente por no decir imposible, podria ser otorgada la custodia de un menor a la madre si esta es finalmente condenada por sustraccion, esto es asi de claro.
Un saludo y un fuerte abrazo neguton, no se rinda, merece la pena.
03/09/2011 17:26
Gracias por los animos PulpoPaul,todavia no me lo puedo creer,tenia hasta los libros preparados para el colegio.
Me han dado la custodia en 4 sentencias de 1ª instancia:
-auto de modificacion de medidas provisionales
-sentencia de divorcio
-medidas provisionalisimas coetaneas en modificacion de medidas
-sentencia de modificacion de medidas.

Y en el primer recurso que ella pone anta la AP,me quitan la custodia por la edad del menor(7 años) y por que el traslado de ella a otro municipio era por motivos laborales fundados.

Esos motivos laborales es un trabajo de interina por una bolsa de empleo,en la que puede trabajar en 12 posibles municipios,de los cuales 9 se encuentran mas cerca de aqui que de donde se fue.Todo lo acreditamos a la AP y ni se lo han leido.
A dia de hoy trabaja a 65 kilometros de aqui y a 35 kilometros de donde se fue y quizas mañana mismo pudiera ser,por ejemplo,a 20 kilometros de aqui y a 90 de donde se fue.Es decir 30 kilometros de diferencia justifican un cambio de residencia.

No pidio modificacion de medidas cuando se fue solo le mando un fax a mi abogado y lo comunico al juzgado y la AP ahora dice que lo hizo correctamente,por que le urgia incorporarse al trabajo.¿por que no iba y venia todos los dias en coche como hace mucha gente?.Ademas por lo visto trabaja de 8 a 15.
Alli esta ella sola con su pareja,necesita canguro,toda la familia de mi hijo(materna y paterna) esta aqui.
Partiamos casi de una custodia compartida en la separacion de mutuo acuerdo,demostre todo por mi hijo(informes escolares,medicos y hasta que me despedieron de mi trabajo por negarme a un traslado).Les ha dado igual que el año y pico que he tenido la custodia no ha ocurrido nada de nada,ningun incidente.
A la Ap le ha dado igual que se lo llevara a mitad de curso,que el ultimo curso haya estudiado aqui y se tenga que volver a cambiar,que tardara 7 meses en entregarmelo,la Ap dice:

"no compartimos la actitud de la madre pero ahora no lo podemos considerar ni a favor ni en contra".
La Ap habla de la existencia de una orden de alejamiento en mi contra,cuando ya hace casi un año que finalizo.

En cuanto a la sustraccion ni siquiera a sido juzgada en primera instancia todavia(1 año y 7 meses despues),y si algun dia la condenan por algo,se que la AP la absolvera,ya he visto de que pie cojean.Como justifican su traslado,justificaran los 7 meses de reiterados incumplimientos,lo tengo clarisimo.
Me han quitado la custodia por ser hombre,lo que pasa es que no tienen el valor de admitirlo.

Por todo esto y mas,ya no se si merece la pena continuar,no se cuanto puede tardar mi recurso(si es que lo interpongo) y me temo que encima tendre que leer lo tipico de que "el menor ya esta arraigado".
Por eso he preguntado lo de los plazos de tiempo,por que si van a ser años,yo ya paso.¿Para que?.Me niego a ver a mi hijo 2 fines de semana al mes por imposicion de ella,por sus mentiras.Queria apartarme de mi hijo y lo ha conseguido.
03/09/2011 16:35
Hola:

Negutón, paciencia, y personalmente, conociendo tu caso bastante bien, te diría que adelante, no tires la toalla ahora. Léete el post que tengo por aquí sobre la última sentencia del TS en el caso de una compartida, y léete la sentencia, creo que te dará una idea de como está el patio y de como el TS le viene a enmendar la plana a una AP. Creo que tiene, esa sentencia, mucho que enseñarte, en temas de fondo, pues también se viene a “bypasear” por una AP la decisión de jueces, psicóloga del juzgado y fiscal. Puedes ganar y no lo digo por decir.

Por cierto, ¿en qué quedo la sustracción de menores? De lo de la sentencia de la AP ya nos contarás, si tienes tiempo y ganas, por ahora a lo que tienes que estar has de estar.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/09/2011 15:49
La opinion de mi abogado ya la se,solo busco otras opiniones y experiencias sobre este tipo de recursos.Mi abogado se que me cuenta alguna mentira piadosa,con buena intencion claro.
Tengo que decidir este fin de semana si planteo recurso o no.

El tema a recurrir es que la AP me ha quitado la custodia de mi hijo,en contra de la decision de 2 jueces de primera instancia y de la opinion del fiscal,de la psicologa del juzgado,de la asistente social del juzgado,de todas las pruebas que me dieron la custodia.

No se si continuar batallando o pasar ya de todo.Es muy probable que mi ex mujer y la AP,hayan dejado a otro menor huerfano de padre.
Cuando tenga fuerzas,tratare de explicar la aberrante sentencia que me ha quitado a mi hijo.
03/09/2011 14:36
No se puede informar más exhaustivamente si no se sabe sobre lo que se pretende recurrir exactamente y en qué calidad actuaría el recurrente.

Quien mejor se lo podrá decir es su abogado.
03/09/2011 14:13
Gracias por tu aportacion Bri.

Veo que caben dos tipos de recursos:

Recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.Ya me voy a informar de que supone cada uno.
En cuanto a las otras preguntas:

1ª ¿Ante que instancia se recurre una sentencia de una Audiencia Provincial?.¿Es ante Tribunal Superior de Justicia de mi comunidad o ante el Tribunal Supremo?.

2ª¿Cuanto tiempo puede pasar desde que se plantea el recurso,hasta la sentencia del organo judicial que corresponda,mas o menos?.¿meses,años?.Supongo que años y años.

Por favor necesito saber algo mas,por que quiero saber si me merece la pena seguir peleando despues de 4 años y medio) o no.
Necesito saber que tipo de sentencias tengo que mirar,para aportarselas a mi abogado,si del TSJ o del TS.

Un saludo.



03/09/2011 11:16

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Art. 208 LEC. Forma de las resoluciones.

1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

Artículo 448 LEC . Del derecho a recurrir.

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Artículo 466 LEC. Recursos contra la sentencia de segunda instancia.

1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación.

2. Si se preparasen por la misma parte y contra la misma resolución los dos recursos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por inadmitido el recurso de casación.

3. Cuando los distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por distinta clase de recurso extraordinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 488 de esta Ley.

Artículo 467 LEC. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimar se recurso extraordinario por infracción procesal.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.


Saludos.
Recurso contra sentencia de ap
03/09/2011 09:31
¿Ante que instancia se recurre una sentencia de una Audiencia Provincial?.
¿Que tipo de recursos tienen cabida?.
¿Cuanto tiempo puede pasar desde que se plantea el recurso,hasta la sentencia del organo judicial que corresponda,mas o menos?.

Un poco mas tarde explicare por que pregunto todo esto,todavia estoy en estado de shock ante lo que sucedio ayer.

Un saludo.