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Recurso contra sobreseimiento provisional

9 Comentarios
 
Recurso contra sobreseimiento provisional
07/05/2021 22:43
Hola, saludos a todos, os explico:
el 3 de diciembre de 2.020 María presenta en el Registro de un pueblo de Alicante con Juzgados Mixtos una denuncia por estafa contra una persona que vive en un pueblo de Madrid.
El 3 de abril de 2.021 y en vista de que María no ha recibido ningún documento del Juzgado que le informe de qué es lo que ha pasado con su denuncia se persona en el Decanato de dichos Juzgados y de ahí al Juzgado de Instrucción que le ha tocado y le dan AUTO de la jueza titular con el sobreseimiento provisional de la denuncia, ya que, según la jueza, no ve delito, aunque le indica la posibilidad de actuar por la vía civil...
Varias cuestiones:
1-¿Qué recurso cabe contra esta resolución judicial: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL?.¿PLAZO para interponer el mismo?.
Teniendo en cuenta que María lo recibió el 3 de abril ¿estaría aún a tiempo de hacerlo?.
2-¿Sería posible que María pusiese la misma denuncia en el Juzgado del Partido Judicial que correspondiese de acuerdo al pueblo donde vive la persona denunciada?.
Aclaración: en el pueblo donde vive el denunciado NO HAY JUZGADOS.
3-Si ello fuera posible ¿podría María solicitar Abogado de Oficio en la localidad de Madrid del Partido Judicial correspondiente, teniendo en cuenta que ella vive en Alicante?.
Muchas gracias por sus respuestas y saludos.
08/05/2021 01:11
SYREN
Hola.

1. Cabían recurso de reforma (plazo de tres días) y de apelación (plazo de cinco días). No está a tiempo.
2. Puede denunciar nuevamente por los mismos hechos. Pero el órgano judicial competente no es (necesariamente) el del lugar de residencia del denunciado, sino el del lugar donde se haya cometido el delito. La denuncia se formula en los juzgados del correspondiente partido judicial, el hecho de que no estén en el pueblo donde vive el denunciado es irrelevante.
3. La asistencia jurídica gratuita debe solicitarla ante el colegio de abogados del lugar donde se encuentre el órgano judicial que haya de conocer del procedimiento.

Saludos.
01/07/2021 00:58
quéaliaspongo
Nadie puede ser enjuiciado 2 veces por los mismos hechos, si no ha llegado a tiempo a realizar un recurso contra el sobreseimiento provisional (que sera definitivo, al no ver indicios de delito), solo queda la via civil, la penal ya desde luego no.
01/07/2021 15:03
Quino50
El sobreseimiento provisional, como su nombre indica (y a diferencia del sobreseimiento libre, que sí equivale a una sentencia absolutoria), no impide la reapertura del procedimiento en caso de que desaparezcan los motivos en que se funda.

Si no sabe de qué está hablando, le aconsejo que no invente.
01/07/2021 15:08
Quino50
Aparte de lo que he dicho, en este caso (que no recordaba, he releído ahora) en el que la denuncia se rechaza ad limine, da igual si el juzgado llama a la inadmisión "sobreseimiento provisional" o "sobreseimiento libre", que según reiterada jurisprudencia esta carece en todo caso de fuerza de cosa juzgada porque no ha llegado a existir un procedimiento penal propiamente dicho.
02/07/2021 00:31
quéaliaspongo
Perdone Vd, pero si se de qué estoy hablando, el sobreseimiento provisional, da la posibilidad de reabrir el procedimiento, si es que se aportan nuevas pruebas, que puedan indicar, que realmente existen indicios delictivos, no simolemte van a reabrir una causq, por el hecho de que no haya quedado conforme con dicha decisión, quien interpuso la denuncia, sino que se ha de aportar nuevas pruebas, que impulsen la reapertura del mismo.
Perdone Vd, pero no invento nada, y es mas ,vd hablaba de volver a formular denuncia de una causa, que ya ha sido debidamente sobreseída, y eso perdone Vd pero no puede darse, lo que sí que podría haber hecho es el correspondiente recurso , y en el plazo estipulado.
02/07/2021 16:39
Quino50
Usted dijo que "solo queda la via civil, la penal ya desde luego no", a lo que yo respondí. Lo que dijo entonces no es compatible con lo que está afirmando ahora.

Con respecto a la posibilidad de formular nueva denuncia sin más, esta existe en este caso no porque el sobreseimiento sea provisional sino porque no hay verdadero sobreseimiento, sino una inadmisión de la denuncia. Entiendo que no llegó a practicarse ninguna diligencia más allá de "incoar" formalmente el procedimiento y sin solución de continuidad, en la misma resolución, acordar el "sobreseimiento", que en este caso no es tal; práctica esta muy habitual, absolutamente cuestionable y, según la jurisprudencia, sin los efectos del sobreseimiento.

De hecho, si erré fue al afirmar que cabía recurso, porque en caso de inadmisión de denuncia (no así de querella) hasta donde yo sé no se reconoce al denunciante posibilidad de recurrir, ya que no llegó a estar personado.
03/07/2021 01:17
quéaliaspongo
Buenas noches

El caso del que estamos hablando, no ha sido inadmitido,es decir, se llegó a admitir,y se dictó auto de sobreseimiento provisional, al no haber indicios delictivos.
Con lo cual,denunciar dos veces por la misma causa, no podría darse.
03/07/2021 14:37
Quino50
¿De dónde saca que se llegó a admitir? No veo que se haya practicado ninguna diligencia, ni que en ningún momento se dirigiera un procedimiento penal contra el denunciado. Todo apunta a un rechazo ad limine de la denuncia, como he explicado ya.
07/07/2021 07:08
quéaliaspongo
Mire, con todos los respetos, una denuncia que no es admitida, tampoco puede ser sobreseída provisionalmente, y está en este caso,según comentan,lo ha sido.
Con lo cual, es obvio que la denuncia fue admitida, y una vez analizada, fue sobreseída provisionalmente.
Un saludo
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Recurso contra sobreseimiento provisional
07/05/2021 22:43
Hola, saludos a todos, os explico:
el 3 de diciembre de 2.020 María presenta en el Registro de un pueblo de Alicante con Juzgados Mixtos una denuncia por estafa contra una persona que vive en un pueblo de Madrid.
El 3 de abril de 2.021 y en vista de que María no ha recibido ningún documento del Juzgado que le informe de qué es lo que ha pasado con su denuncia se persona en el Decanato de dichos Juzgados y de ahí al Juzgado de Instrucción que le ha tocado y le dan AUTO de la jueza titular con el sobreseimiento provisional de la denuncia, ya que, según la jueza, no ve delito, aunque le indica la posibilidad de actuar por la vía civil...
Varias cuestiones:
1-¿Qué recurso cabe contra esta resolución judicial: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL?.¿PLAZO para interponer el mismo?.
Teniendo en cuenta que María lo recibió el 3 de abril ¿estaría aún a tiempo de hacerlo?.
2-¿Sería posible que María pusiese la misma denuncia en el Juzgado del Partido Judicial que correspondiese de acuerdo al pueblo donde vive la persona denunciada?.
Aclaración: en el pueblo donde vive el denunciado NO HAY JUZGADOS.
3-Si ello fuera posible ¿podría María solicitar Abogado de Oficio en la localidad de Madrid del Partido Judicial correspondiente, teniendo en cuenta que ella vive en Alicante?.
Muchas gracias por sus respuestas y saludos.
08/05/2021 01:11
SYREN
Hola.

1. Cabían recurso de reforma (plazo de tres días) y de apelación (plazo de cinco días). No está a tiempo.
2. Puede denunciar nuevamente por los mismos hechos. Pero el órgano judicial competente no es (necesariamente) el del lugar de residencia del denunciado, sino el del lugar donde se haya cometido el delito. La denuncia se formula en los juzgados del correspondiente partido judicial, el hecho de que no estén en el pueblo donde vive el denunciado es irrelevante.
3. La asistencia jurídica gratuita debe solicitarla ante el colegio de abogados del lugar donde se encuentre el órgano judicial que haya de conocer del procedimiento.

Saludos.
01/07/2021 00:58
quéaliaspongo
Nadie puede ser enjuiciado 2 veces por los mismos hechos, si no ha llegado a tiempo a realizar un recurso contra el sobreseimiento provisional (que sera definitivo, al no ver indicios de delito), solo queda la via civil, la penal ya desde luego no.
01/07/2021 15:03
Quino50
El sobreseimiento provisional, como su nombre indica (y a diferencia del sobreseimiento libre, que sí equivale a una sentencia absolutoria), no impide la reapertura del procedimiento en caso de que desaparezcan los motivos en que se funda.

Si no sabe de qué está hablando, le aconsejo que no invente.
01/07/2021 15:08
Quino50
Aparte de lo que he dicho, en este caso (que no recordaba, he releído ahora) en el que la denuncia se rechaza ad limine, da igual si el juzgado llama a la inadmisión "sobreseimiento provisional" o "sobreseimiento libre", que según reiterada jurisprudencia esta carece en todo caso de fuerza de cosa juzgada porque no ha llegado a existir un procedimiento penal propiamente dicho.
02/07/2021 00:31
quéaliaspongo
Perdone Vd, pero si se de qué estoy hablando, el sobreseimiento provisional, da la posibilidad de reabrir el procedimiento, si es que se aportan nuevas pruebas, que puedan indicar, que realmente existen indicios delictivos, no simolemte van a reabrir una causq, por el hecho de que no haya quedado conforme con dicha decisión, quien interpuso la denuncia, sino que se ha de aportar nuevas pruebas, que impulsen la reapertura del mismo.
Perdone Vd, pero no invento nada, y es mas ,vd hablaba de volver a formular denuncia de una causa, que ya ha sido debidamente sobreseída, y eso perdone Vd pero no puede darse, lo que sí que podría haber hecho es el correspondiente recurso , y en el plazo estipulado.
02/07/2021 16:39
Quino50
Usted dijo que "solo queda la via civil, la penal ya desde luego no", a lo que yo respondí. Lo que dijo entonces no es compatible con lo que está afirmando ahora.

Con respecto a la posibilidad de formular nueva denuncia sin más, esta existe en este caso no porque el sobreseimiento sea provisional sino porque no hay verdadero sobreseimiento, sino una inadmisión de la denuncia. Entiendo que no llegó a practicarse ninguna diligencia más allá de "incoar" formalmente el procedimiento y sin solución de continuidad, en la misma resolución, acordar el "sobreseimiento", que en este caso no es tal; práctica esta muy habitual, absolutamente cuestionable y, según la jurisprudencia, sin los efectos del sobreseimiento.

De hecho, si erré fue al afirmar que cabía recurso, porque en caso de inadmisión de denuncia (no así de querella) hasta donde yo sé no se reconoce al denunciante posibilidad de recurrir, ya que no llegó a estar personado.
03/07/2021 01:17
quéaliaspongo
Buenas noches

El caso del que estamos hablando, no ha sido inadmitido,es decir, se llegó a admitir,y se dictó auto de sobreseimiento provisional, al no haber indicios delictivos.
Con lo cual,denunciar dos veces por la misma causa, no podría darse.
03/07/2021 14:37
Quino50
¿De dónde saca que se llegó a admitir? No veo que se haya practicado ninguna diligencia, ni que en ningún momento se dirigiera un procedimiento penal contra el denunciado. Todo apunta a un rechazo ad limine de la denuncia, como he explicado ya.
07/07/2021 07:08
quéaliaspongo
Mire, con todos los respetos, una denuncia que no es admitida, tampoco puede ser sobreseída provisionalmente, y está en este caso,según comentan,lo ha sido.
Con lo cual, es obvio que la denuncia fue admitida, y una vez analizada, fue sobreseída provisionalmente.
Un saludo