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recurso de alzada

5 Comentarios
 
Recurso de alzada
11/01/2011 20:41
Necesito consejo profesional. Intentaré resumir. Un Dto. de un Ministerio publica un curso mediante resolución. Yo no estoy de acuerdo con las bases del curso y recurro en plazo. Al tiempo me contesta el Dpto. alegando que no son ellos quien pone las condiciones, sino otro Dpto (Personal). Rehago y mando el recurso al otro Dpto. Tras 3 meses sin respuesta elevo recurso de alzada. Un mes mas tarde me contestan diciendo que como el 2º recurso se elevó fuera del plazo marcado en la resolución lo desestiman por intemporal, sin valorar. ¿Qué paso doy ahora? ¿No sería obligación del 1er Dpto. responder de forma adecuada en lugar de quitarse el muerto diciendo que siguen el dictado del Dpto. de Personal? Gracias por las sugerencias
15/01/2011 11:02
El primer departamento debía subsanar su reclamación sin contestar chorradas transmitiendolo al lugar competente. Puede atacar el primero por caducidad. Pero puede más...

Ir al contencioso en dos meses por el segundo.
Recurso extraordinario de revisión "
recuesro de revisión de oficio.
18/01/2011 00:30
Muchas gracias Santi por tu respuesta. Al ser el tema de un curso, no me interesa dejarme el sueldo en abogados (lo siento). Probaré lo del extraordinario, aunque tengo mis dudas de que sirva de algo.
¿Qué quieres decir con "Puede atacar el primero por caducidad"?
De nuevo, gracias
19/01/2011 09:22
Tu primera reclamación con aquella primera respuesta es la buena, porque la obligación de subsanar y remitir los papelitos al organo adecuado sin contestarte por escrito la chorrada de "yo no soy" la tienen ellos. Desde que salio la norma q recurres comenzó un procedimiento a instancias del interesado y ya se han pasado los plazos de la ley 30/92 , o sea ha caducado . No te van a hacer caso. Sería interesante saber si estás recurriendo porque la normativa discrimina a alguien , vulnera su igualdad de oportunidades , en ese sentido existiría nulidad de la resolución .
19/01/2011 20:35
Hola Santi.
Evidentemente, los plazos ya han pasado y ahora creo que no tengo opcion a recurrir aquel primer recurso. El curso que se convocaba no daba igualdad de oportunidades puesto que decidian directamente quienes iban a hacerlo (personal con menos antigüedad que yo) sin ninguna base ni criterio público. Además, los cursos convocados otros años daban prioridad a los más antiguos (motivo por el cual el año pasado me quedé fuera de la lista). Mi reclamación es por los dos aspectos: 1º Por que no estan definidas las bases de las convocatorias y por tanto, no son públicas; 2º Por que han convocado a gente con menos años en la Administración sin exponer los motivos.
Gracias de nuevo por tu atención.
Ahora estoy redactando el extraordinario de revision.
20/01/2011 20:00
Me parece muy bien, Supongo que existirá ausencia del derecho a estar informado del 23 C.E. y que si la resolución que te niega el curso no lleva fundamentos juridicos como dices ni razonamiento alguno es obvio que falta motivación lo que vulnera tu derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la C.E. Debes explicar el "error de hecho" en qué consiste, que puede ser lo anterior. Normalmente esto no sirve nada más que para hacer efectivo tu derecho a que sepan que aún no somos los borregos que les consienten todo, que quedan algunos sin sedar....Lo que da resultado es escribirlo en un periódico digital.O mandar cartas al periodico......Lo único que les hace pupa es que se le dé publicidad al nepotismo amiguismo enchufe.....
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Recurso de alzada
11/01/2011 20:41
Necesito consejo profesional. Intentaré resumir. Un Dto. de un Ministerio publica un curso mediante resolución. Yo no estoy de acuerdo con las bases del curso y recurro en plazo. Al tiempo me contesta el Dpto. alegando que no son ellos quien pone las condiciones, sino otro Dpto (Personal). Rehago y mando el recurso al otro Dpto. Tras 3 meses sin respuesta elevo recurso de alzada. Un mes mas tarde me contestan diciendo que como el 2º recurso se elevó fuera del plazo marcado en la resolución lo desestiman por intemporal, sin valorar. ¿Qué paso doy ahora? ¿No sería obligación del 1er Dpto. responder de forma adecuada en lugar de quitarse el muerto diciendo que siguen el dictado del Dpto. de Personal? Gracias por las sugerencias
15/01/2011 11:02
El primer departamento debía subsanar su reclamación sin contestar chorradas transmitiendolo al lugar competente. Puede atacar el primero por caducidad. Pero puede más...

Ir al contencioso en dos meses por el segundo.
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18/01/2011 00:30
Muchas gracias Santi por tu respuesta. Al ser el tema de un curso, no me interesa dejarme el sueldo en abogados (lo siento). Probaré lo del extraordinario, aunque tengo mis dudas de que sirva de algo.
¿Qué quieres decir con "Puede atacar el primero por caducidad"?
De nuevo, gracias
19/01/2011 09:22
Tu primera reclamación con aquella primera respuesta es la buena, porque la obligación de subsanar y remitir los papelitos al organo adecuado sin contestarte por escrito la chorrada de "yo no soy" la tienen ellos. Desde que salio la norma q recurres comenzó un procedimiento a instancias del interesado y ya se han pasado los plazos de la ley 30/92 , o sea ha caducado . No te van a hacer caso. Sería interesante saber si estás recurriendo porque la normativa discrimina a alguien , vulnera su igualdad de oportunidades , en ese sentido existiría nulidad de la resolución .
19/01/2011 20:35
Hola Santi.
Evidentemente, los plazos ya han pasado y ahora creo que no tengo opcion a recurrir aquel primer recurso. El curso que se convocaba no daba igualdad de oportunidades puesto que decidian directamente quienes iban a hacerlo (personal con menos antigüedad que yo) sin ninguna base ni criterio público. Además, los cursos convocados otros años daban prioridad a los más antiguos (motivo por el cual el año pasado me quedé fuera de la lista). Mi reclamación es por los dos aspectos: 1º Por que no estan definidas las bases de las convocatorias y por tanto, no son públicas; 2º Por que han convocado a gente con menos años en la Administración sin exponer los motivos.
Gracias de nuevo por tu atención.
Ahora estoy redactando el extraordinario de revision.
20/01/2011 20:00
Me parece muy bien, Supongo que existirá ausencia del derecho a estar informado del 23 C.E. y que si la resolución que te niega el curso no lleva fundamentos juridicos como dices ni razonamiento alguno es obvio que falta motivación lo que vulnera tu derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la C.E. Debes explicar el "error de hecho" en qué consiste, que puede ser lo anterior. Normalmente esto no sirve nada más que para hacer efectivo tu derecho a que sepan que aún no somos los borregos que les consienten todo, que quedan algunos sin sedar....Lo que da resultado es escribirlo en un periódico digital.O mandar cartas al periodico......Lo único que les hace pupa es que se le dé publicidad al nepotismo amiguismo enchufe.....