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Recurso de amparo

2 Comentarios
 
Recurso de amparo
20/07/2009 14:37
Hola. ¿Me pueden decir si se puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional por cualquier tipo de vulneración grave de los derechos fundamentales? ¿Se precisa abogado y procurador?

Otro supuesto: un procedimiento judicial archivado vulnerando el art. 24 de la C.E., y el abogado que lo ha tramitado no quiere saber nada, pero dice se ha vulnerado el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales (lo archivaron en parte por errores suyos, pero sí quedaría probada esa vulneración del art. 24) ¿se precisa abogado y procurador para formular recurso de amparo? ¿Es cierto que recientemente ha habido reforma en la ley y se precisa que se realice antes un incidente de anulación de actuaciones?.

Gracias. Saludos.
31/07/2009 20:40
Le cito unos cuantos texto legales:

Articulo 53.2 Const. Española:

"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."

Articulo 81 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional:

"Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un procurador y actuar bajo la dirección de letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de licenciado en derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado."


16/08/2009 16:34
Sí, cuando a una persona le vulneren cualquier derecho fundamental, ésta está legitimada para interponer amparo, pero antes debe agotar la vía judicial ordinaria, salvo cuando la vulneración provenga directamente de actos sin valor de ley del Legislativo. Sí el requisito de la postulación es preceptivo.
Recurso de amparo | PorticoLegal
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Recurso de amparo
20/07/2009 14:37
Hola. ¿Me pueden decir si se puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional por cualquier tipo de vulneración grave de los derechos fundamentales? ¿Se precisa abogado y procurador?

Otro supuesto: un procedimiento judicial archivado vulnerando el art. 24 de la C.E., y el abogado que lo ha tramitado no quiere saber nada, pero dice se ha vulnerado el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales (lo archivaron en parte por errores suyos, pero sí quedaría probada esa vulneración del art. 24) ¿se precisa abogado y procurador para formular recurso de amparo? ¿Es cierto que recientemente ha habido reforma en la ley y se precisa que se realice antes un incidente de anulación de actuaciones?.

Gracias. Saludos.
31/07/2009 20:40
Le cito unos cuantos texto legales:

Articulo 53.2 Const. Española:

"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30."

Articulo 81 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional:

"Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un procurador y actuar bajo la dirección de letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de licenciado en derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado."


16/08/2009 16:34
Sí, cuando a una persona le vulneren cualquier derecho fundamental, ésta está legitimada para interponer amparo, pero antes debe agotar la vía judicial ordinaria, salvo cuando la vulneración provenga directamente de actos sin valor de ley del Legislativo. Sí el requisito de la postulación es preceptivo.