Compañero ac37: las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (independientemente de que dimanen de proc. abreviado o de proced. ordinario), en asuntos de cuantía inferior a 18.000 € NO son susceptibles de apelación, salvo que se trate de uno de los supuestos contemplados en el apdo. 2 del mismo art. 81.
Por lo tanto, si tu sentencia desestima tu recurso por inadmisión, esto es, sin entrar a valorar el fondo del asunto, puedes interponer recurso de apelación.
La verdad es q no acaba de quedarme claro, pese a tus explicaciones y creo q es pq tal vez esté confundiendo el uso de la palabra recurso q, unas veces se usa en referencia al recurso contencioso-adm y otras al recurso de apelación (ppalmente en los arts referentes al recurso de apelación). Saludos¡
La cuestión es que en realidad todas las sentencias que declaren la INADMISIBILIDAD del recurso son apelables (art. 69 LJCA) sean superiores (81.1.a) o inferiores (81.2.a) a la cifra de 18.000 euros. Pero fíjate que una cosa es que lo trascendente del asunto sea su cuantía y otra bien distinta el que no se haya admitido (aunque en el terreno de los hechos la lógica nos conduce a ver lo segundo como consecuencia lo primero)
¿Alguien -algún compañero- me podría explicar si son recurribles las sentencias en procedimientos abreviados de cuantía inferior a 18000 € en base al art. 81.2.a) de la LJCA? Es q por mucho q lo leo no acabo de comprenderlo.